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Documento DOUE-L-2018-80759

Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión nº 2241/2004/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 2 de mayo de 2018, páginas 42 a 50 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80759

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las personas, cuando buscan empleo o toman decisiones acerca de su aprendizaje, sus estudios o su trabajo, necesitan acceso a información y orientación sobre las opciones de que disponen, sobre cómo evaluar sus capacidades y sobre cómo presentar la información relativa a sus capacidades y cualificaciones.

(2)

Las diferencias entre las definiciones, los formatos de los documentos, las lenguas y los métodos de evaluación y de validación plantean serias dificultades a los particulares, empleadores y autoridades y organismos competentes. Dichas dificultades surgen sobre todo cuando las personas se trasladan a otro país, en particular fuera de la UE, pero también cuando buscan un nuevo puesto de trabajo o se dedican al aprendizaje y a la gestión de carreras. Para hacer frente a esas dificultades, es importante disponer de una información clara y de amplia difusión, de una visión compartida y de una mayor transparencia de las capacidades y de las cualificaciones.

(3)

La Nueva Agenda de Capacidades para Europa, que la Comisión adoptó el 10 de junio de 2016, invita a los Estados miembros, los interlocutores sociales, la industria y otras partes interesadas a colaborar en diez acciones tendentes a mejorar la calidad y la pertinencia de la adquisición de capacidades, hacer que las capacidades sean más visibles y equiparables, y mejorar la comprensión y, en especial, la información sobre las capacidades, para mejorar la elección de las carreras. Se propuso una revisión del marco Europass como una de las diez acciones que ofrecen una vía clave para alcanzar y respaldar dichos objetivos.

(4)

La Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció un marco para abordar los retos relacionados con la búsqueda de empleo, el aprendizaje y la gestión de carreras. El objetivo de dicha Decisión era lograr una mayor transparencia de las cualificaciones y competencias mediante un conjunto de documentos conocido como «Europass», que las personas pueden utilizar con carácter voluntario. Dicha Decisión establecía asimismo organismos nacionales, denominados Centros Nacionales Europass, con el fin de aplicar el marco Europass.

(5)

A fin de lograr su principal objetivo, el marco Europass se centra en herramientas para documentar capacidades y cualificaciones. Estas herramientas son ahora ampliamente utilizadas a través del sistema de información sobre Europass en internet.

(6)

Los Centros Nacionales Europass proporcionan apoyo a los usuarios y promocionan la documentación de las capacidades y las cualificaciones. La red Euroguidance, que fomenta la dimensión europea de la orientación y proporciona información de gran calidad sobre el aprendizaje permanente y la movilidad transnacional con fines de aprendizaje, también ha contribuido a facilitar información sobre las herramientas de que dispone la Unión en materia de capacidades y cualificaciones. Los puntos nacionales de coordinación del Marco Europeo de Cualificaciones brindan apoyo a las autoridades nacionales en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el Marco Europeo de Cualificaciones (en lo sucesivo, «MEC») y se centran en acercar más el MEC a las personas y organizaciones. Debe garantizarse el apoyo a estos servicios nacionales, así como una mayor coordinación entre ellos, a fin de aumentar su repercusión, respetando al mismo tiempo la diversidad de los sistemas nacionales.

(7)

En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de diciembre de 2013 sobre la evaluación de la iniciativa Europass, la Comisión llegó a la conclusión de que la misión de los Centros Nacionales Europass de dar a conocer Europass y facilitar la información necesaria a las partes interesadas constituía un modelo satisfactorio para la aplicación de Europass. Sin embargo, la Comisión concluyó además que la mayor parte de herramientas Europass no han llegado todavía a todos sus posibles usuarios y que han tenido un alcance desigual en términos geográficos y de grupos de edad, y que una mejor coordinación e integración de los servicios de apoyo a la orientación y la movilidad en el marco de Europass podría permitir llegar a un mayor número de usuarios potenciales.

(8)

La realidad muestra que Europass es utilizado actualmente por los grupos sociales con una mayor alfabetización digital, mientras que los grupos menos favorecidos, como las personas con un nivel de educación más bajo, las personas mayores o los parados de larga duración, a menudo no conocen la existencia de Europass y sus herramientas y, por lo tanto, no pueden beneficiarse del mismo.

(9)

El expediente Europass forma parte del conjunto de herramientas e instrumentos que se han puesto en marcha a escala de la Unión para mejorar la transparencia y la comprensión de las capacidades y las cualificaciones.

(10)

El expediente Europass comprende cinco modelos de documento. El modelo de Curriculum Vitae Europass (en lo sucesivo, «CV») permite a las personas presentar sus currículos en un formato normalizado. Desde que el CV Europass se estableció por primera vez en 2004, se han creado más de cien millones de CV Europass en línea. Dos modelos de suplemento de cualificaciones, a saber, el suplemento de diploma Europass y el suplemento de certificado Europass, ofrecen información sobre el contenido y los resultados del aprendizaje asociados a una cualificación, y sobre el sistema educativo del país que la emitió. El pasaporte lingüístico Europass sirve para describir las capacidades lingüísticas. El modelo de movilidad Europass describe las capacidades adquiridas en desplazamientos de estudio o de trabajo a otros países.

(11)

La recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2017 (4) proporciona un marco común de referencia para ayudar a particulares y organizaciones a comparar diferentes sistemas de cualificaciones y sus niveles.

(12)

La recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 (5) invitaba a los Estados miembros a establecer para 2018 a más tardar, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales y según consideraran apropiado, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal que permitiesen a las personas validar los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos mediante el aprendizaje no formal e informal y obtener una cualificación total o, en su caso, parcial.

(13)

La resolución del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación permanente en Europa precisa los grandes objetivos de una política de orientación permanente para todos los ciudadanos de la Unión. La resolución del Consejo de 21 de noviembre de 2008 (6) destaca la importancia de la orientación para el aprendizaje permanente.

(14)

El portal de oportunidades de aprendizaje y cualificaciones en Europa presenta información sobre las oportunidades de aprendizaje y las cualificaciones que ofrecen los distintos sistemas educativos en Europa y la comparación de los marcos nacionales de competencias a través del MEC.

(15)

El panorama europeo de las competencias ofrece información sobre las capacidades para distintas profesiones y sectores específicos, incluida la oferta y la demanda a nivel nacional.

(16)

El análisis de las ofertas de empleo y de otras tendencias del mercado laboral es un modo establecido de desarrollar información estratégica sobre capacidades para comprender cuestiones como las lagunas y carencias en materia de capacidades o los desajustes en las cualificaciones.

(17)

La clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO), desarrollada y actualizada continuamente por la Comisión en estrecha cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas, busca fomentar la transparencia de las capacidades y cualificaciones para la educación y la formación, así como para fines laborales. Tras las pruebas adecuadas y teniendo debidamente en cuenta la posición de los Estados miembros, la Comisión podría utilizar la ESCO en el marco Europass; el uso de la ESCO por los Estados miembros es voluntario, tras una verificación y evaluación de los Estados miembros.

(18)

La red europea de servicios de empleo (EURES), creada por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), es una red cooperativa para intercambiar información y facilitar el contacto entre los solicitantes de empleo y los empleadores. Presta asistencia gratuita a los solicitantes de empleo que desean trasladarse a otro país y ayuda a los empleadores que desean contratar a trabajadores de otros países. Las sinergias y la cooperación entre Europass y los portales EURES podrían reforzar los efectos de ambos servicios.

(19)

Los procesos del mercado laboral, como la publicación de ofertas de empleo, la solicitud de un puesto, la evaluación de capacidades y la contratación, cada vez se gestionan más en línea, mediante herramientas que recurren a las redes sociales, los macrodatos y demás tecnologías. La selección de candidatos está gestionada en línea por medio de herramientas y procesos que recaban información sobre las capacidades y cualificaciones adquiridas en contextos formales, no formales e informales.

(20)

El aprendizaje formal, no formal e informal también tiene lugar hoy en día en nuevos formatos y entornos, y lo ofrecen diversos proveedores, concretamente mediante el uso de tecnologías y plataformas digitales, aprendizaje a distancia, aprendizaje virtual, aprendizaje entre iguales, cursos en línea masivos y abiertos y recursos educativos abiertos. Además, las capacidades, las experiencias y los logros en el aprendizaje se reconocen de diferentes formas, por ejemplo distintivos digitales abiertos. Las tecnologías digitales también se utilizan para capacidades adquiridas mediante aprendizaje no formal, como trabajo juvenil y voluntariado.

(21)

A efectos de la presente Decisión, las capacidades se entienden en un sentido amplio que abarca lo que una persona conoce, entiende y puede hacer. Se refieren a tipos distintos de resultados del aprendizaje, que comprenden tanto el conocimiento y las competencias como la capacidad de aplicar el conocimiento y utilizar el saber hacer para completar tareas y resolver problemas. Además de la importancia reconocida a las capacidades profesionales, se reconoce que las capacidades transversales o «interpersonales», como el pensamiento crítico, el trabajo en equipo, la resolución de problemas, la creatividad, las capacidades digitales o lingüísticas, son cada vez más importantes y constituyen un requisito esencial para la realización personal y profesional y que pueden aplicarse en diversos ámbitos. Las personas podrían beneficiarse de herramientas y orientación para evaluar y describir dichas capacidades y otras capacidades.

(22)

Tradicionalmente, las personas han presentado la información sobre las capacidades y cualificaciones que han adquirido en un CV y en documentos justificativos como certificados o diplomas. Actualmente, se dispone de nuevas herramientas que pueden facilitar la presentación de capacidades y cualificaciones utilizando distintos formatos, digitales y en línea. Esas nuevas herramientas también pueden permitir la autoevaluación por las personas de las capacidades adquiridas en diversos entornos.

(23)

El marco Europass debe responder a las necesidades actuales y futuras. Los usuarios necesitan herramientas para documentar sus capacidades y cualificaciones. Además, las herramientas para la evaluación de las capacidades y la autoevaluación de las capacidades, así como el acceso a la información pertinente, incluida la información sobre las oportunidades de validación y la orientación, pueden ser beneficiosas a la hora de tomar decisiones sobre las oportunidades de empleo y formación.

(24)

Las herramientas de la Unión en materia de capacidades y cualificaciones deben adaptarse a las prácticas cambiantes y a los avances tecnológicos para seguir siendo relevantes y beneficiosa para los usuarios. Esto debe lograrse, entre otras cosas, creando características innovadoras como, por ejemplo, herramientas interactivas, edición y diseño de documentos, buscando lograr herramientas más completas, eficaces y eficientes y una simplificación, así como una interoperabilidad técnica incrementada y sinergias entre herramientas conexas, incluidas las desarrolladas por terceros y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Asimismo, se podrían emplear medidas de autenticación para ayudar a la verificación de los documentos digitales sobre capacidades y cualificaciones.

(25)

Por tanto, para hacer frente a estas necesidades cambiantes, procede sustituir el marco Europass que se estableció por la Decisión n.o 2241/2004/CE por un nuevo marco.

(26)

El nuevo marco Europass debe satisfacer las necesidades y las expectativas de todos los usuarios finales individuales, como por ejemplo estudiantes, personas en búsqueda de empleo, incluidos parados y trabajadores, así como otras partes interesadas pertinentes, por ejemplo, empleadores (en especial las pequeñas y medianas empresas), cámaras de comercio, organizaciones de la sociedad civil, voluntarios, orientadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, organismos de educación y formación, organizaciones juveniles, proveedores de trabajo con jóvenes, autoridades nacionales competentes y responsables de la elaboración de políticas. Debe además tener en cuenta las necesidades de los nacionales de terceros países que llegan o residen en la Unión y contribuir a su integración.

(27)

El marco Europass debe evolucionar para permitir la descripción de distintos tipos de aprendizaje y de capacidades, y especialmente las adquiridas en situaciones de aprendizaje no formal e informal.

(28)

Debe desarrollarse el marco Europass mediante un enfoque centrado en el usuario, sobre la base de los comentarios recibidos, y a través de la recopilación de requisitos, incluido mediante encuestas y pruebas, prestando atención a las necesidades concretas, actuales y futuras, de los grupos destinatarios de Europass. Las funciones de Europass deben reflejar especialmente el compromiso de los Estados miembros y la Unión de garantizar la igualdad de acceso para las personas con discapacidad al mercado laboral y a las tecnologías y los sistemas de la información y comunicación. Las herramientas Europass deben ser perceptibles, operables, comprensibles y robustas, para que puedan ser más accesibles a los usuarios, en especial a las personas con discapacidad.

(29)

Los cambios y las actualizaciones al marco Europass deben hacerse en colaboración con las partes interesadas pertinentes, por ejemplo servicios de empleo, orientadores, organismos de educación y formación, interlocutores sociales tales como sindicatos y organizaciones patronales, y respetando plenamente la cooperación política actual, por ejemplo el Proceso de Bolonia en el Espacio Europeo de Educación Superior. Una colaboración constructiva entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas reviste una importancia fundamental para desarrollar y aplicar satisfactoriamente el marco Europass.

(30)

El Derecho de la Unión en vigor en materia de protección de datos personales y las medidas nacionales de ejecución deben aplicarse al tratamiento de datos personales que se almacenan y tratan con arreglo a la presente Decisión. Los usuarios deben tener la posibilidad de restringir el acceso a sus datos personales.

(31)

La participación en el marco debe estar abierta a los miembros del Espacio Económico Europeo que no sean Estados miembros de la Unión, a los Estados en vías de adhesión, a los Estados candidatos y a los Estados candidatos potenciales a la adhesión a la Unión, dado su interés, desde hace años, y su cooperación con la Unión en este ámbito. La participación debe ajustarse a las disposiciones pertinentes de los instrumentos que rigen las relaciones entre la Unión y dichos países. La información sobre capacidades y cualificaciones que ofrece el marco Europass debe proceder de un mayor número de países y sistemas educativos, y no solo de los participantes, dados los movimientos migratorios de otras partes del mundo.

(32)

La Comisión debe garantizar la coherencia en la aplicación y el seguimiento de la presente Decisión a través de un grupo consultivo de Europass compuesto por representantes de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes. En concreto, el grupo consultivo debe desarrollar un enfoque estratégico con respecto a la aplicación y al futuro de Europass, y asesorar sobre el desarrollo de herramientas basadas en la web, también mediante ensayos y la información facilitada a través de la plataforma en línea Europass, en cooperación con otros grupos, cuando proceda.

(33)

El programa Erasmus+ de la Unión, creado por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), proporciona, entre otros, la cofinanciación para la aplicación de la presente Decisión. El comité creado en virtud de dicho Reglamento participa en el debate estratégico sobre los avances en la aplicación de Europass y sobre las novedades futuras.

(34)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, el establecimiento de un marco global e interoperable de herramientas e información, en especial a efectos de movilidad transnacional para el empleo y el aprendizaje, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(35)

Como principio general, las obligaciones y las cargas administrativas y financieras para los Estados miembros deben ser equilibradas con respecto a los costes y beneficios.

(36)

Las actividades realizadas en el marco de la presente Decisión deben recibir el apoyo de las agencias de la Unión, en particular el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, en sus ámbitos de competencia.

(37)

Por consiguiente, debe derogarse la Decisión n.o 2241/2004/CE sin perjuicio de la validez o del estatus de los documentos Europass expedidos con anterioridad. Todos los modelos establecidos de documentos Europass deben mantenerse en el nuevo marco hasta que se apliquen los cambios o las actualizaciones necesarios de conformidad con la presente Decisión. A fin de garantizar una transición fluida a la plataforma en línea Europass, el sistema de información sobre Europass en internet creado por la Decisión n.o 2241/2004/CE debe seguir funcionando hasta que la plataforma en línea Europass esté configurada y sea operativa.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Decisión se establece un marco europeo para favorecer la transparencia y la comprensión de las capacidades y cualificaciones adquiridas en contextos formales, no formales e informales, incluso a través de la experiencia práctica, la movilidad y el voluntariado (en lo sucesivo, «Europass»).

2. Europass consistirá en herramientas en línea y la información disponible pertinente, incluida la información que respalda la dimensión europea de la orientación, ofrecidas a través de una plataforma en línea y con el apoyo de servicios nacionales destinados a ayudar a los usuarios a comunicar mejor y presentar capacidades y cualificaciones y comparar las cualificaciones.

3. Europass estará destinado a:

a)

usuarios finales individuales, como por ejemplo estudiantes, solicitantes de empleo, trabajadores y voluntarios, y

b)

partes interesadas pertinentes, tales como organismos de enseñanza y formación, orientadores, empleadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, proveedores de trabajo con jóvenes, organizaciones de jóvenes y responsables de la elaboración de políticas.

4. La utilización de Europass será voluntaria y no impondrá ninguna obligación ni conferirá derechos distintos de los definidos en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «suplemento de certificado»: documento que acompaña a un certificado de enseñanza y formación profesional, o a un certificado profesional, expedidos por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas –especialmente en otro país– comprendan mejor los resultados del aprendizaje adquirido por el titular de la cualificación, así como el carácter, nivel, contexto, contenido y estatus de la educación y formación realizada y las competencias adquiridas;

b) «suplemento de diploma»: documento que acompaña a un diploma de enseñanza superior expedido por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas –especialmente en otro país– comprendan mejor los resultados del aprendizaje del titular de la cualificación y el carácter, nivel, contexto, contenido y estatuto de la educación y formación realizada y las competencias adquiridas;

c) «suplementos Europass»: conjunto de documentos tales como los suplementos de diploma y los suplementos de certificado, que expiden las autoridades o los organismos competentes;

d) «orientación»: proceso continuo que permite a las personas determinar sus capacidades, competencias e intereses a través de una serie de actividades individuales y colectivas con miras a la toma de decisiones sobre educación, formación y empleo, y a la gestión de sus proyectos de vida individuales en materia de aprendizaje, trabajo y otros contextos en los que esas capacidades y competencias se aprendan o utilicen;

e) «dimensión europea de la orientación»: cooperación y apoyo en el ámbito de la Unión a fin de reforzar las políticas, los sistemas y las prácticas para la orientación dentro de la Unión;

f) «cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad o un organismo competente establece que una persona ha alcanzado los resultados del aprendizaje de un estándar determinado;

g) «evaluación de las capacidades»: proceso o método consistente en evaluar, medir y, en definitiva, describir, mediante una autoevaluación o una evaluación certificada por un tercero, o mediante ambas cosas, las capacidades de las personas, adquiridas en contextos formales, no formales e informales.

h) «autoevaluación de las capacidades»: proceso de reflexión sistemática de una persona sobre sus capacidades, con referencia a una descripción establecida de las capacidades;

i) «información estratégica sobre capacidades»: cualquier análisis cuantitativo o cualitativo disponible de datos agregados sobre capacidades procedentes de fuentes existentes en relación con el mercado laboral y las correspondientes oportunidades de aprendizaje en sistemas de educación y formación que puede contribuir a la orientación y el asesoramiento, los procesos de contratación y la toma de decisiones en materia de educación, formación y carrera profesional;

j) «servicios de autenticación»: procedimientos técnicos, tales como firmas electrónicas y autenticación mediante web, que permiten a los usuarios verificar información, como su identidad, por medio de Europass;

k) «interoperabilidad técnica»: capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación para interactuar con el fin de permitir el intercambio de información, que se logra mediante el acuerdo de todas las partes y de los propietarios de la información;

l) «validación»: proceso mediante el que una autoridad o un organismo competente confirma que una persona ha adquirido resultados del aprendizaje, incluidos los adquiridos en contextos de aprendizaje no formales e informales, medidos respecto a un baremo pertinente y que consta de cuatro fases distintas, a saber, identificación, documentación, evaluación y certificación de los resultados de la evaluación en forma de una cualificación completa, de créditos o de una cualificación parcial, según proceda y de acuerdo con las circunstancias nacionales;

m) «normas abiertas»: normas técnicas desarrolladas en un proceso de colaboración y publicadas para ser utilizadas libremente por cualquier parte interesada;

n) «plataforma en línea»: aplicación basada en la web que ofrece información y herramientas a usuarios finales y les permite completar tareas concretas en línea;

o) «datos personales»: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable.

Artículo 3

Plataforma en línea

1. Europass proporcionará, a través de una plataforma en línea, las herramientas web para:

a)

documentar y describir la información personal en diversos formatos, incluidos modelos de currículo (CV);

b)

documentar y describir capacidades y cualificaciones adquiridas a través de experiencias de trabajo y aprendizaje, incluidos la movilidad y el voluntariado;

c)

la evaluación de capacidades y la autoevaluación de capacidades;

d)

documentar los resultados del aprendizaje de cualificaciones, incluidos los modelos de suplemento Europass a los que hace referencia el artículo 5;

El uso de las herramientas de Europass para la evaluación de las capacidades y la autoevaluación de las capacidades mencionadas en la letra c) no conducirá automáticamente al reconocimiento formal o a la expedición de cualificaciones.

2. La plataforma en línea Europass facilitará la información disponible, o enlaces a la información disponible, sobre los siguientes temas:

a)

las oportunidades de aprendizaje;

b)

las cualificaciones y los marcos o sistemas de cualificaciones;

c)

las oportunidades de validación del aprendizaje no formal e informal;

d)

las prácticas de reconocimiento y la legislación aplicable en distintos países, incluidos terceros países;

e)

los servicios de orientación sobre la movilidad transnacional con fines de aprendizaje y de gestión de la carrera profesional;

f)

la información estratégica sobre capacidades generada por las actividades pertinentes a escala de la Unión dentro de sus ámbitos de competencia;

g)

información sobre capacidades y cualificaciones que puedan ser relevantes a efectos de las necesidades específicas de los nacionales de terceros países que lleguen o residan en la Unión con vistas a su integración.

Artículo 4

Principios y características principales

1. La plataforma en línea Europass y las herramientas web, incluidos su contenido y funcionalidad, serán fáciles y seguras, y estarán disponibles para los usuarios de forma gratuita.

2. La plataforma en línea Europass y las herramientas web, incluidos su contenido y funcionalidad, serán accesibles para las personas con discapacidad, con arreglo a los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación de la Unión aplicable.

3. Las herramientas web de Europass utilizarán normas abiertas y se ofrecerán, con carácter gratuito, para que los Estados miembros y demás partes interesadas puedan utilizarlas si lo desean.

4. Las herramientas web de Europass harán referencia al MEC en la información sobre las cualificaciones, la descripción de los sistemas nacionales de educación y formación y demás ámbitos pertinentes, según proceda y de acuerdo con las circunstancias nacionales.

5. La plataforma en línea Europass puede incluir una opción para que los usuarios almacenen datos personales, como un perfil personal. La legislación sobre protección de datos de la Unión se aplicará al tratamiento de estos datos personales. Se pondrá a disposición de los usuarios una serie de opciones que les permitan restringir el acceso a sus datos o a determinados atributos.

6. Europass será compatible con los servicios de autenticación de documentos informatizados o representaciones de información sobre capacidades y cualificaciones.

7. Las herramientas web de Europass estarán redactadas en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

8. Las herramientas web de Europass apoyarán y garantizarán la interoperabilidad técnica y las sinergias con otros instrumentos y servicios pertinentes ofrecidos a escala de la Unión y, si procede, nacional.

Artículo 5

Suplementos Europass

1. Los suplementos Europass serán expedidos, de conformidad con los modelos, por las autoridades u organismos competentes. En particular, se respetará el orden de presentación de cada rúbrica en los modelos, para facilitar la comprensión y para garantizar que la información proporcionada sea completa.

2. La Comisión elaborará y, cuando proceda, revisará los modelos de formularios a que se hace referencia en el apartado 1, en estrecha colaboración y consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas tales como el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de garantizar la pertinencia y la facilidad de uso de los suplementos.

3. Los suplementos Europass se expedirán gratuitamente y, cuando sea posible, en formato electrónico. Los suplementos Europass se expedirán en la lengua nacional y, cuando sea posible, en otra lengua europea.

4. Los suplementos Europass no sustituirán a los diplomas o certificados originales ni constituirán un reconocimiento formal del diploma o del certificado original por parte de las autoridades o los organismos competentes de otros países.

Artículo 6

Tareas de la Comisión

1. La Comisión gestionará la plataforma en línea Europass. En ese sentido, la Comisión:

a)

garantizará la disponibilidad y la gran calidad de la información en el ámbito de la Unión o de los enlaces a la información disponible, tal como se prevé en el artículo 3, apartado 2;

b)

creará, probará y, cuando sea necesario, actualizará la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, siguiendo las necesidades de los usuarios y los avances tecnológicos, así como los cambios en los mercados laborales y en la oferta de educación y formación;

c)

realizará un seguimiento e incorporará, cuando proceda, las últimas novedades tecnológicas que puedan mejorar la accesibilidad de Europass para las personas mayores o con discapacidad;

d)

garantizará que cualquier desarrollo o actualización de la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, permita la coherencia de la información y presente un valor añadido claro;

e)

garantizará que todas las herramientas web, en especial las herramientas para la evaluación y autoevaluación, sean íntegramente probadas y de calidad garantizada; y

f)

asegurará la calidad y supervisará la eficacia de la plataforma en línea Europass, incluidas las herramientas web, en consonancia con las necesidades de los usuarios.

2. La Comisión garantizará la aplicación efectiva de la presente Decisión. En este sentido, la Comisión:

a)

garantizará la participación activa y la implicación de los Estados miembros en la planificación estratégica, incluidas la definición y la orientación de objetivos, la garantía de la calidad y la financiación, y tendrá debidamente en cuenta sus posiciones;

b)

garantizará la participación activa y la implicación de los Estados miembros en el desarrollo, prueba, actualización y evaluación de la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, y tendrá debidamente en cuenta sus posiciones;

c)

garantizará que, a escala de la Unión, las partes interesadas pertinentes participan en la ejecución y evaluación de la presente Decisión;

d)

establecerá actividades de aprendizaje e intercambio de prácticas óptimas entre los Estados miembros y, cuando proceda, facilitará un asesoramiento inter pares a petición de los Estados miembros; y

e)

garantizará que se lleven a cabo, de manera efectiva y adecuada, las actividades de promoción, orientación e información a escala de la Unión para llegar a los usuarios y demás partes interesadas, incluidas la personas con discapacidad.

Artículo 7

Tareas de los Estados miembros

1. Cada Estado miembro será responsable de la aplicación de la presente Decisión a escala nacional a través de los servicios nacionales correspondientes y sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de aplicación y organización. Con este fin, los Estados miembros:

a)

coordinarán las actividades relativas a la aplicación de las herramientas web de Europass;

b)

promoverán la utilización y mejorarán el conocimiento y la visibilidad de Europass;

c)

promoverán y proporcionarán información sobre los servicios que ofrecen orientación en materia de movilidad transnacional para el aprendizaje y la gestión de la carrera profesional, incluidos, en su caso, los servicios de orientación individual;

d)

facilitarán información sobre oportunidades de aprendizaje, cualificaciones y prácticas de reconocimiento en la plataforma en línea Europass, también mediante enlaces a los sitios web nacionales correspondientes;

e)

involucrarán a las partes interesadas de todos los sectores interesados y fomentarán la cooperación entre las partes interesadas públicas y privadas, en las actividades que estén bajo su responsabilidad.

2. La transmisión de información a la plataforma en línea Europass a efectos del artículo 3, apartado 2, no creará ninguna obligación adicional para los Estados miembros.

Artículo 8

Tratamiento y protección de los datos

Las medidas previstas en la presente Decisión se aplicarán de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Artículo 9

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión informará de los progresos realizados y de las evoluciones previstas tras la adopción de la presente Decisión, según proceda, en los correspondientes foros de educación o formación y de políticas de empleo.

2. A más tardar el 23 de mayo de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Decisión.

3. Un organismo independiente procederá a la evaluación, que se basará en indicadores cualitativos y cuantitativos elaborados por la Comisión mediante consulta con los Estados miembros.

Artículo 10

Países participantes

1. Podrán participar en las actividades contempladas en la presente Decisión los miembros del Espacio Económico Europeo que no son Estados miembros de la Unión, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2. Podrán también participar los Estados en vías de adhesión, los Estados candidatos y los Estados candidatos potenciales a la adhesión a la Unión, de conformidad con los acuerdos que hayan celebrado con la Unión.

Artículo 11

Disposiciones financieras

La aplicación de la presente Decisión en el ámbito nacional será cofinanciada con cargo a los programas de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Artículo 12

Derogación y disposiciones transitorias

1. Queda derogada la Decisión n.o 2241/2004/CE.

2. El sistema de información sobre Europass en internet, creado por la Decisión n.o 2241/2004/CE, seguirá funcionando hasta que la plataforma en línea Europass, establecida por la presente Decisión, esté configurada y sea operativa.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de abril de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

L. PAVLOVA

___________

(1) DO C 173 de 31.5.2017, p. 45.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de abril de 2018.

(3) Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

(4) Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2017 relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 15.6.2017, p. 15).

(5) Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(6) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente» (DO C 319 de 13.12.2008, p. 4).

(7) Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).

(8) Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(9) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(10) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Armonización de legislaciones
  • Capacitación profesional
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Internet
  • Libre circulación de trabajadores
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Trabajo

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