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Documento DOUE-L-2018-80784

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/698 del Consejo, de 8 de mayo de 2018, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 8 de mayo de 2018, páginas 1001 a 1002 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80784

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2)

El 26 de abril de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_________________________

(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

.

La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:

«8.

Eugène BARRET NGAÏKOSSET (alias: a) Eugene Ngaikosset; b) Eugene Ngaikoisset; c) Eugene Ngakosset; d) Eugene Barret Ngaikosse; e) Eugene Ngaikouesset; f) “El carnicero de Paoua”; g) Ngakosset) Cargo: a) antiguo capitán de la Guardia Presidencial de la República Centroafricana; b) antiguo capitán de las Fuerzas Navales de la República Centroafricana.

Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1967 N.o de identificación nacional: Número de identificación militar de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana 911-10-77.

Dirección: Bangui, República Centroafricana.

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 17 de diciembre de 2015.

Información adicional: El capitán Eugène Barret Ngaïkosset es un antiguo miembro de la Guardia Presidencial del expresidente François Bozizé y está vinculado al movimiento antibalaka. Huyó de prisión el 17 de mayo de 2015, tras su extradición desde Brazzaville, y creó su propia facción antibalaka en la que se integraron antiguos combatientes de las fuerzas armadas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/6217455.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Eugène Barret Ngaïkosset fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015, en virtud de los párrafos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; y “participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan”.

Información adicional:

Ngaïkosset es uno de los principales responsables de los actos de violencia que estallaron en Bangui a finales de septiembre de 2015. Ngaïkosset y otros antibalaka colaboraron con miembros marginales de la antigua Seleka para desestabilizar el gobierno de transición de la República Centroafricana. En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2015, Ngaïkosset y otros individuos intentaron sin éxito asaltar el campamento “Izamo” de la gendarmería para robar armas y municiones. El 28 de septiembre, el grupo rodeó las oficinas de la radio nacional de la RCA.

El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Ngaïkosset y Haroun Gaye, dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC), con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre.

El 8 de octubre de 2015, el ministro de Justicia de la RCA anunció que se iba a investigar a Ngaïkosset y a otras personas por su papel en los actos de violencia de septiembre de 2015 en Bangui. Se señaló que Ngaïkosset y los demás habían participado en “actividades atroces que constituían un atentado contra la seguridad nacional del Estado y actos de conspiración, incitación a la guerra civil, desobediencia civil, odio y complicidad”. Las autoridades judiciales de la RCA recibieron instrucciones de abrir una investigación para buscar y detener a los autores y a sus cómplices.

Se cree que, el 11 de octubre de 2015, Ngaïkosset solicitó a las milicias antibalaka bajo su mando que realizaran secuestros, sobre todo de ciudadanos franceses, pero también de personalidades políticas de la RCA y funcionarios de las Naciones Unidas, con el objetivo de forzar la dimisión de la presidenta del gobierno de transición, Catherine Samba-Panza.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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