LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular el punto 5 de su anexo A, sección I,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos dentro de la Unión. Establece los requisitos para que un Estado miembro pueda ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos, así como las condiciones para conservar este estatuto.
(2)
La Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) establece que los Estados miembros citados en el capítulo 1 de su anexo I se han declarado oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos.
(3)
Malta se introdujo en la lista del capítulo 1 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión (3).
(4)
En noviembre de 2017 Malta comunicó un brote de tuberculosis bovina confirmado mediante el aislamiento de M. Bovis en una prueba de laboratorio. En investigaciones posteriores, animales bovinos de otro rebaño dieron positivo en la prueba de tuberculosis bovina. Este segundo rebaño había acogido animales del caso índice.
(5)
Malta ha tomado las medidas indicadas en el anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE; en particular, ha retirado el estatuto de oficialmente indemne del primer rebaño y ha suspendido el estatuto del segundo rebaño. Por tanto, Malta ya no puede cumplir los criterios de mantenimiento del estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis bovina establecidos en el punto 4 del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE; además, no se ha determinado de forma concluyente la fuente de infección.
(6)
A raíz de la información procedente de Malta en relación con los brotes de tuberculosis bovina, la Comisión considera que existen pruebas de un cambio significativo en la situación de la tuberculosis bovina en dicho Estado miembro.
(7)
Por tanto, el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis bovina de Malta debe suspenderse hasta que los resultados de los ensayos de vigilancia y las investigaciones epidemiológicas demuestren que los brotes están controlados, se han aplicado medidas de conformidad con el punto 4, letras b), c) y d), del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE y el porcentaje de rebaños bovinos en relación anexo A, sección I, con los cuales se ha confirmado la infección por tuberculosis no ha superado el 0,1 % de todos los rebaños en un período continuo de doce meses, al final del cual al menos el 99,9 % de los rebaños bovinos debe lograr el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis.
(8)
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se suspende el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos de Malta.
2. Con objeto de recuperar el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos, Malta deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)no ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el punto 4, letras b), c) y d), del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE;
b)todos los rebaños bovinos se han sometido a la prueba de la tuberculosis bovina con arreglo a los procedimientos establecidos en el punto 1 del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE;
c)el porcentaje de rebaños bovinos con infección por tuberculosis confirmada no ha superado el 0,1 % de todos los rebaños durante un período continuo de doce meses;
d)al final del período de doce meses al que hace referencia la letra c), al menos el 99,9 % de los rebaños bovinos ha logrado el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis.
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos (DO L 78 de 24.3.2016, p. 78).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
FR
Francia
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
HU
Hungría
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia»
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