En la página 88, en el artículo 3 [por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013], punto 2:
donde dice:
«2)
En el artículo 36 se añaden los apartados siguientes:
“5. No obstante lo […].
6. Hasta el […].”.»,
debe decir:
«2)
En el artículo 36 se añaden los apartados siguientes:
“4. No obstante lo […].
5. Hasta el […].”.».
En la página 89, en el anexo, nota (**):
donde dice:
«(**)
Los límites máximos se indicarán en el presente cuadro cuando se disponga de ellos y a más tardar el 31 de diciembre de 2015.»,
debe decir:
«(**)
Los límites máximos se indicarán en el presente cuadro cuando se disponga de ellos y a más tardar el 31 de diciembre de 2025.».
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