En la página 5, en el anexo, en el punto 2 que modifica el anexo III (Parte-ORO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra a) que modifica el punto ORO.GEN.110, en la letra j), tercera frase:
donde dice:
«Los programas de instrucción de los operadores de transporte aéreo comercial de carga, tanto si se trata de mercancías peligrosas como si no, y de los operadores que efectúen operaciones distintas de las de transporte aéreo comercial mencionadas en las letras b), c) y d) del punto ORO.GEN.005 que transporten mercancías peligrosas estarán sujetos a examen y aprobación por parte de la autoridad competente.»,
debe decir:
«Los programas de instrucción de los operadores de transporte aéreo comercial de carga, tanto si se trata de mercancías peligrosas como si no, y de los operadores que efectúen operaciones distintas del transporte aéreo comercial, mencionadas en las letras b), c) y d) del punto ORO.GEN.005, que transporten mercancías peligrosas estarán sujetos a examen y aprobación por parte de la autoridad competente.».
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