LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.
(2) El punto 7.a) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contuvieran en peso un 85 % de plomo o más) hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.
(3) El plomo confiere a las pastas de soldadura propiedades cruciales, como un punto de fusión elevado, conductividad eléctrica, conductividad térmica, ductilidad, resistencia a la corrosión, naturaleza de oxidación apropiada y solderabilidad.
(4) En la actualidad, la sustitución o la eliminación del plomo en las pastas de soldadura de alta temperatura de fusión sigue siendo científica o técnicamente imposible. Tampoco es posible, en la situación actual, reducir el alcance de la exención, debido a la gran diversidad de las aplicaciones en cuestión.
(5) Dado que, para las aplicaciones en cuestión de las categorías 1 a 7 y 10, no se comercializan alternativas fiables ni es probable que estén disponibles en el mercado en un futuro próximo, está justificado renovar la exención por un período de validez hasta el 21 de julio de 2021, mientras que una escisión no esencial del texto o un período más breve podrían generar una carga administrativa innecesaria para la industria. Con objeto de evitar el solapamiento del alcance de las exenciones en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el texto propuesto aclara que las aplicaciones de la exención 24 (pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados) quedan excluidas de la exención 7.a). Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE.
(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 7.a) se sustituye por el texto siguiente:
«7.a) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más).
Se aplica a las categorías 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 21 de julio de 2021.
Para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control expira el 21 de julio de 2021.
Con respecto a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8 expira el 21 de julio de 2023.
Con respecto a los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y para la categoría 11, expira el 21 de julio de 2024.».
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