LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 17, apartado 5 y su artículo 49, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los reglamentos de la CEPE que son aplicables con carácter obligatorio enumerados en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión (2) se actualizan con frecuencia. A este respecto, la lista debe complementarse con una nota explicativa que aclare que los fabricantes están autorizados a utilizar suplementos posteriores de las series de modificaciones aplicables de esos Reglamentos CEPE, incluso aunque estos no hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(2) |
Deben corregirse determinados errores de redacción de la lista de reglamentos CEPE del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/208. |
(3) |
Es necesario introducir mejoras en la redacción del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208, así como referencias exactas a las categorías de vehículos a las que se aplica dicho anexo con vistas a una correcta aplicación por parte de las autoridades nacionales. |
(4) |
Los requisitos relativos a la dirección establecidos en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 deben adaptarse al progreso técnico de conformidad con la norma ISO 10998:2008 y con los requisitos establecidos en el Reglamento n.o 79 de la CEPE, que está incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/208. |
(5) |
Los vehículos agrícolas y forestales modernos están expuestos a señales electromagnéticas de una frecuencia de hasta 2 000 MHz. Por tanto, debe modificarse el anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 a fin de incluir las gamas de frecuencia adecuadas para los ensayos y adaptarlo al Reglamento n.o 10 de la CEPE, que incluye dichos requisitos de ensayo y se aplica como alternativa a los requisitos establecidos en el anexo XV. |
(6) |
Las técnicas agrícolas modernas requieren el uso de neumáticos más anchos para evitar el apisonado del suelo, así como el de herramientas más grandes. Por tanto, los requisitos relativos a dimensiones y las masas remolcables establecidos en el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 deben adaptarse por lo que respecta a la anchura del vehículo de conformidad con lo que ya se ha autorizado en varios Estados miembros. |
(7) |
La adaptación de los requisitos relativos a las dimensiones conlleva la necesidad de adaptar determinados requisitos establecidos en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2015/208, a saber, el anexo VII relativo al campo de visión y los limpiaparabrisas, el anexo XII relativo a las instalaciones de alumbrado, el anexo XIV relativo al exterior del vehículo y sus accesorios, el anexo XXVI relativo a las estructuras de protección trasera, el anexo XXVII relativo a la protección lateral y el anexo XXVIII relativo a las plataformas de carga, puesto que sus disposiciones dependen directamente de la anchura admisible del vehículo. |
(8) |
Se estima que el número de accidentes mortales se puede reducir considerablemente si se incrementa la visibilidad de los vehículos agrícolas y forestales, adaptando los requisitos relativos a las instalaciones de alumbrado adecuadas reforzadas del anexo XII del Reglamento Delegado (UE) 2015/208. |
(9) |
A fin de permitir la correcta aplicación de los requisitos de ensayo establecidos en el anexo XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208, es necesario actualizar una determinada fórmula matemática relacionada con estos ensayos. |
(10) |
Con objeto de garantizar la seguridad vial por lo que se refiere a los remolques agrícolas y los equipos intercambiables remolcados a los que se aplica el Reglamento (UE) n.o 167/2013, deben adaptarse los requisitos relativos a los acoplamientos mecánicos del anexo XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 a fin de permitir el uso de acoplamientos mecánicos de tres puntos y deben introducirse especificaciones mejoradas para los acoplamientos mecánicos de los vehículos remolcados que remolcan otros vehículos. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 en consecuencia. |
(12) |
Habida cuenta de que el presente Reglamento contiene una serie de correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208, debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
El Reglamento Delegado (UE) 2015/208 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo IV, se inserta el artículo 40 bis siguiente: «Artículo 40 bis Disposiciones transitorias 1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión (*1), las autoridades nacionales deberán, hasta el 31 de diciembre de 2018, seguir concediendo homologaciones de tipo a los tipos de vehículos agrícolas y forestales, o tipos de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 8 de junio de 2018. 2. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/829, los Estados miembros deberán, hasta el 30 de junio de 2019, permitir también la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos agrícolas y forestales, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes basados en un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 8 de junio de 2018. (*1) Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 140 de 6.6.2018, p. 8).»." |
2) |
Los anexos I, V, VII, XII, XIV, XV, XXI, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXIV se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
Los anexos I, IV y XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 42 de 17.2.2015, p. 1).
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
Los anexos I, V, VII, XII, XIV, XV, XXI, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, después del cuadro, se añade la nota siguiente: «Son de aplicación las disposiciones transitorias de los reglamentos de la CEPE que figuran en este cuadro, salvo en los casos en que en el presente Reglamento estén previstas fechas alternativas específicas. También deberá aceptarse la conformidad con las prescripciones con arreglo a las modificaciones posteriores a las enumeradas en este cuadro.». |
2) |
En el anexo V, la primera frase del punto 3.1.2 se sustituye por el texto siguiente: «El esfuerzo de dirección necesario para describir un círculo de giro de 12 m de radio, comenzando desde la posición recta hacia delante, no deberá exceder de 25 daN en caso de que el mecanismo de dirección esté intacto.». |
3) |
En el anexo VII, se añade la siguiente frase al punto 2: «Los ensayos y criterios de aceptación establecidos en la norma ISO 5721-2:2014 se aplicarán también a los tractores cuya anchura sea superior a 2,55 m.». |
4) |
El anexo XII queda modificado como sigue:
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5) |
En el anexo XIV, el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
El anexo XV queda modificado como sigue:
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7) |
El anexo XXI queda modificado como sigue:
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8) |
En el anexo XXVI, el punto 2.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
En el anexo XXVII, la primera frase del punto 2.1 se sustituye por el siguiente texto: «La anchura del vehículo con el dispositivo no excederá de la anchura total máxima del vehículo o de 2,55 m, la más estrecha de ambas, y la parte principal de su superficie externa no se adentrará más de 120 mm con respecto al plano más externo (anchura máxima) del vehículo.». |
10) |
En el anexo XXVIII, el segundo guion del punto 2 se sustituye por el siguiente texto:
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11) |
En el anexo XXXIV se añade el siguiente punto:
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Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
Los anexos I, IV, XII y XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I queda corregido como sigue:
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2) |
El anexo IV queda corregido como sigue:
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3) |
El anexo XII queda corregido como sigue:
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4) |
El anexo XXXIV queda corregido como sigue:
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