LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 18, apartado 4 y su artículo 49, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Deben modificarse varias entradas del anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013 para que puedan establecerse requisitos aplicables a categorías adicionales de vehículos de conformidad con las últimas versiones de determinados códigos normalizados para los ensayos oficiales de tractores agrícolas y forestales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (2). |
(2) |
Los Reglamentos de la CEPE que se aplican con carácter obligatorio, enumerados en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión (3), se actualizan con frecuencia. A este respecto, la lista debe complementarse con una nota explicativa aclarando que los fabricantes están autorizados a utilizar suplementos posteriores de las series de modificaciones aplicables de esos Reglamentos CEPE, incluso aunque estos no hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(3) |
Para dejar claro que determinados requisitos de la legislación de la Unión son equivalentes a los requisitos de los códigos normalizados de la OCDE y están plenamente en consonancia con estos, el texto de los requisitos y la numeración de determinados anexos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 deben adaptarse para que sean idénticos al texto y la numeración del correspondiente código normalizado de la OCDE. |
(4) |
Para reducir el número de lesiones y accidentes mortales que se producen por no haber levantado la estructura plegable de protección en caso de vuelco montada en la parte trasera de tractores de vía estrecha en situaciones potencialmente peligrosas, los requisitos ergonómicos que facilitan y, en caso necesario, fomentan el levantamiento de la estructura de protección en caso de vuelco deben ser obligatorios. |
(5) |
Debe actualizarse la lista de las actas de ensayo elaboradas sobre la base de los códigos normalizados de la OCDE y reconocidas a efectos de homologación de tipo UE como una alternativa a las actas de ensayo elaboradas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014. |
(6) |
A efectos de la aclaración y mejora de determinados procedimientos de ensayo, deben realizarse pequeñas modificaciones adicionales del método de ensayo del asiento del conductor y de los requisitos de acceso al puesto de conductor, en relación con la resistencia mínima de los dispositivos de control y el índice de combustión del material de cabina que establece el Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013, fila n.o 38, en las columnas correspondientes a las categorías de vehículos Ca y Cb, «NA» se sustituye por «X».
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 se modifica como sigue:
1) |
en el artículo 12, la expresión «tractores de vía estrecha de las categorías T2, T3 y T4.3» se sustituye por «tractores de vía estrecha de las categorías T2/C2, T3/C3 y T4.3/C4.3»; |
2) |
en el capítulo V, se inserta el siguiente artículo 35 bis: «Artículo 35 bis Disposiciones transitorias 1. Hasta el 26 de junio de 2018, las autoridades nacionales seguirán concediendo homologaciones de tipo a los tipos de vehículos agrícolas y forestales, o a los tipos de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 25 de junio de 2018. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2018, los Estados miembros deberán permitir la introducción en el mercado, la matriculación o la puesta en servicio de vehículos agrícolas y forestales, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes basados en un tipo aprobado de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 25 de junio de 2018.»; |
3) |
en el anexo I, en el texto que figura bajo el epígrafe «Nota explicativa:», se añaden las frases siguientes: «Se aplican las disposiciones transitorias de los reglamentos de la CEPE que figuran en este cuadro, salvo en los casos en que en dicho Reglamento estén previstas fechas alternativas específicas. También deberá aceptarse la conformidad con las prescripciones con arreglo a las modificaciones posteriores de las enumeradas en este cuadro.»; |
4) |
el anexo II se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento; |
5) |
el anexo VI se modifica como sigue:
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6) |
en las notas explicativas del anexo VI, la nota explicativa (1) se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
en el anexo VII, en las notas explicativas, la nota explicativa (1) se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
el anexo VIII queda modificado como sigue:
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9) |
el anexo IX se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento; |
10) |
el anexo X se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento; |
11) |
el anexo XI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento; |
12) |
el anexo XIII queda modificado como sigue:
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13) |
el anexo XIV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento; |
14) |
en el anexo XV, el punto 3.3.2. se sustituye por el texto siguiente:
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15) |
en el anexo XVIII, en las notas explicativas, la nota explicativa (1) se sustituye por el texto siguiente:
|
16) |
en el anexo XXII, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Declaración sobre el ruido En el manual de utilización deberán indicarse los valores del ruido en el oído del operador para cada condición de ensayo del anexo XIII, o, alternativamente, los resultados del ensayo de nivel sonoro del código normalizado 5 de la OCDE, de conformidad con el punto 4 de su modelo de acta de ensayo.»; |
17) |
en el anexo XXIII, el punto 1.2.1. se sustituye por el texto siguiente:
|
18) |
en el anexo XXVII, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Tasa de combustión del material de la cabina La tasa de combustión del material interior de la cabina, como el revestimiento del asiento, de las paredes, del piso o del techo, de haberlo, no deberá exceder de 150 mm/min cuando se someta a ensayo de conformidad con la norma ISO 3795:1989 o con la norma FMVSS302.». |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________________________
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.
(2) http://www.oecd.org/tad/code/oecd-standard-codes-official-testing-agricultural-forestry-tractors.htm
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 364 de 18.12.2014, p. 1).
El cuadro que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1322/2014 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Acta de ensayo sobre la base del Código de la OCDE n.o |
Asunto |
Edición |
Aplicabilidad |
Alternativa al acta de ensayo de la UE basada en |
3 |
Ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo dinámico) |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
T1, T4.2 y T4.3 |
AnexoVI Anexo XVIII (si los anclajes de los cinturones de seguridad han sido objeto de ensayo) |
4 |
Ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo estático) |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
T1/C1, T4.2/C4.2 y T4.3/C4.3 |
Anexo VIII y Anexo XVIII (si los anclajes de los cinturones de seguridad han sido objeto de ensayo) |
5 |
Medición oficial del ruido en los puestos de conductor de los tractores agrícolas y forestales |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
T y C |
Anexo XIII |
6 |
Ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
T2/C2, T3/C3 y T4.3/C4.3 |
Anexo IX (si los requisitos de rendimiento de las estructuras de protección plegables en caso de vuelco han sido objeto de ensayo y se cumplen) y anexo XVIII (si los anclajes de los cinturones de seguridad han sido objeto de ensayo) |
7 |
Ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
T2/C2, T3/C3 y T4.3/C4.3 |
Anexo X (si los requisitos de rendimiento de las estructuras de protección plegables en caso de vuelco han sido objeto de ensayo y se cumplen) y anexo XVIII (si los anclajes de los cinturones de seguridad han sido objeto de ensayo) |
8 |
Ensayos oficiales de las estructuras de protección de los tractores agrícolas y forestales de orugas |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
C2, C4.2 y C4.3 |
Anexo VII y Anexo XVIII (si los anclajes de los cinturones de seguridad han sido objeto de ensayo) |
10 |
Ensayos oficiales de las estructuras de protección contra la caída de objetos de los tractores agrícolas y forestales |
Edición 2017 -febrero de 2017- |
T y C |
Anexo XI Parte C». |
El anexo IX del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 queda modificado como figura a continuación:
1) |
La sección B queda modificada como sigue:
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2) |
En las notas explicativas del anexo IX, la nota explicativa (1) se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO III
El anexo IX del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 queda modificado como figura a continuación.
1) |
En la sección A, se añade el punto 3 siguiente:
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2) |
La sección B queda modificada como sigue:
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3) |
En las notas explicativas del anexo X, la nota explicativa (1) se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO IV
El anexo XI del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 queda modificado como sigue.
1) |
La sección C queda modificada como sigue:
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2) |
En las notas explicativas del anexo XI, la nota explicativa (1) se sustituye por el texto siguiente:
|
El anexo XIV del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 queda modificado como sigue:
1) |
El apéndice 3 queda modificado como sigue:
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2) |
El apéndice 4a queda modificado como sigue:
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