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Documento DOUE-L-2018-80991

Decisión nº 1/2018 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 31 de mayo de 2018, relativa a la revisión del anexo Ic del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2018/865].

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 13 de junio de 2018, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80991

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

 

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE») (1), en su última versión modificada, y en particular su artículo 15, apartado 2, en relación con el artículo 100,

Considerando lo siguiente:

  (1) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, una de las funciones del Consejo de Ministros es adoptar cualquier decisión necesaria para garantizar la aplicación efectiva y eficiente del Acuerdo.

  (2) El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que determinados anexos pueden ser revisados, adaptados o modificados por el Consejo de Ministros sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

  (3) El anexo Ic del Acuerdo de Asociación ACP-UE debe revisarse para reasignar fondos de los instrumentos de cooperación financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo al instrumento de cooperación intra ACP e interregional. Los fondos reasignados contribuirán a financiar la Iniciativa «Spotlight» y la Alianza Mundial para la Educación. La Iniciativa «Spotlight» es una acción conjunta de alcance mundial de la UE y las Naciones Unidas para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en países específicos y hacerle frente. Basándose en datos probados, la Iniciativa «Spotlight» se centrará en formas concretas preponderantes de violencia sexual y de género o que se producen de manera destacada en determinadas regiones, contribuyendo así a la consecución del objetivo de desarrollo sostenible nº 5 (ODS 5) sobre igualdad de género. El objetivo general de la Alianza Mundial para la Educación es movilizar esfuerzos internacionales y nacionales para lograr una educación y aprendizaje de calidad para todos mediante una asociación incluyente, la concentración en la eficacia de los sistemas educativos y la financiación de la enseñanza básica. Ambas iniciativas están en consonancia con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que promueven un enfoque más global del desarrollo humano. En materia educativa, este enfoque se traduce en un mayor apoyo para una educación integradora, equitativa y de calidad para todos, y para el aprendizaje permanente (ODS 4), con un fuerte énfasis en el fomento de la igualdad de género (ODS 5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Para cumplir los requisitos de la programación, se reasignarán fondos del Fondo Europeo de Desarrollo entre los instrumentos de cooperación mencionados en el anexo Ic del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

2.   Se reasignarán 425 millones EUR de la reserva general de los programas indicativos nacionales y regionales, contemplada en el punto 2, letra a), del anexo Ic, a la cooperación intra ACP e interregional, contemplada en el punto 2, letra b), del anexo Ic, de la siguiente manera:

— un importe de 350 millones EUR para la Iniciativa «Spotlight»,

— un importe de 75 millones EUR para la Alianza Mundial para la Educación.

 

Artículo 2

Como consecuencia de la reasignación de fondos prevista en el artículo 1, el texto del punto 2, letras a) y b), del anexo Ic del Acuerdo de Asociación ACP-UE se sustituye por el texto siguiente:

«a) 23 940 millones EUR se asignarán a la financiación de los programas indicativos nacionales y regionales. Esta dotación servirá para financiar:

   i) los programas indicativos nacionales de los diferentes Estados ACP de conformidad con los artículos 1 a 5 del anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión,

   ii) los programas indicativos regionales de apoyo a la cooperación y la integración regional e interregional de los Estados ACP de conformidad con los artículos 6 a 11 del anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión;

b) 4 015 millones EUR se asignarán a la financiación de la cooperación intra ACP e interregional con varios o todos los Estados ACP, de conformidad con los artículos 12 a 14 del anexo IV del presente Acuerdo, relativo a los procedimientos de ejecución y gestión. Esta dotación podrá incluir el apoyo estructural a las instituciones y órganos creados en virtud del presente Acuerdo. Contribuirá asimismo a sufragar los gastos operativos de la Secretaría ACP a que se refieren los puntos 1 y 2 del Protocolo 1 sobre los gastos de funcionamiento de las instituciones conjuntas;».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Lomé, el 31 de mayo de 2018.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

La Presidenta K. JOHNSON SMITH

_________________________

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Educación
  • Estados ACP
  • Financiación comunitaria
  • Mujer
  • Programas

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