En la página 54, en el artículo 11, apartado 5, párrafo segundo:
donde dice:
«A efectos del presente Reglamento, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, párrafo primero, letra c), del presente artículo podrá ser considerado como el programa indicativo plurianual, siempre y cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos indicativa, y los procedimientos establecidos en el artículo 15.»,
debe decir:
«A efectos del presente Reglamento, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, párrafo primero, letra c), del presente artículo podrá ser considerado como el programa indicativo plurianual, siempre y cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos indicativa, y los procedimientos establecidos en el artículo 15.
Los programas indicativos plurianuales para programas geográficos establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de resultados claros, específicos y transparentes, las asignaciones financieras indicativas, tanto en conjunto como por ámbito prioritario, y, en su caso, las modalidades de ayuda.».
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