EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín en el mar Báltico (en lo sucesivo, «plan»). La finalidad del plan es contribuir a la consecución de los objetivos de la política pesquera común y, en particular, garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir un rendimiento máximo sostenible (RMS).
(2) En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1139 se establecen las poblaciones de peces del Báltico, incluida la población del arenque del mar de Botnia y la población de arenque de la bahía de Botnia. Para salvaguardar la plena capacidad de reproducción de las poblaciones, los anexos I y II de dicho Reglamento establecen determinados puntos de referencia de conservación, incluidos los intervalos de mortalidad por pesca y los puntos de referencia de la biomasa de la población reproductora.
(3) La evaluación científica de la población de arenque del mar de Botnia y de la población de arenque de la bahía de Botnia efectuada en 2017 por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) muestra que ambas poblaciones son similares. Por ello, el CIEM combinó ambas poblaciones en una sola, modificó los límites de su área de distribución geográfica y estimó de nuevo los niveles de mortalidad por pesca que corresponden al RMS, así como los correspondientes puntos de referencia de conservación. Esto condujo a una definición diferente de la población y a nuevos valores numéricos diferentes de los establecidos en el artículo 1 y en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2016/1139.
(4) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1139 establece que, en caso de que, basándose en los dictámenes científicos, la Comisión considere que los puntos de referencia de conservación establecidos en el anexo II de dicho Reglamento ya no corresponden correctamente a los objetivos del plan, dichos puntos se pueden someter a la revisión del Parlamento Europeo y del Consejo, con carácter de urgencia.
(5) Procede modificar urgentemente el artículo 1, apartado 1, letras e) y f), y los anexos I y II del Reglamento (UE) 2016/1139, con el fin de garantizar que las posibilidades de pesca de las poblaciones de que se trata se fijen de acuerdo con los puntos de referencia de conservación actualizados.
(6) Por tanto, debe modificarse el Reglamento (UE) 2016/1139 en consecuencia.
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(1) Dictamen de 14 de febrero de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 29 de mayo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de junio de 2018.
(3) Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1139 El Reglamento (UE) 2016/1139 se modifica como sigue:
1) El artículo 1, apartado 1, se modifica como sigue:
a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) arenque (Clupea harengus) de la subdivisión CIEM 30-31 (arenque del golfo de Botnia);»; b) se suprime la letra f).
2) En el anexo I, las entradas relativas a la población de arenque del mar de Botnia y a la población de arenque de la bahía de Botnia se sustituyen por la entrada siguiente: «Arenque del golfo de Botnia 0,15-0,21 0,21-0,21».
3) En el anexo II, las entradas relativas a la población de arenque del mar de Botnia y a la población de arenque de la bahía de Botnia se sustituyen por la entrada siguiente: «Arenque del golfo de Botnia 283 180 202 272».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2018.
Por el Parlamento Europeo.
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
K. EDTSTADLER
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