EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.
(2) El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista respecto a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
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(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
1. |
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, la entrada 4 de la sección A «Personas» se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, la entrada 28 de la sección B «Entidades» se sustituye por el texto siguiente:
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