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Documento DOUE-L-2018-81186

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1020 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción y la actualización de la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común de EURES.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 19 de julio de 2018, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81186

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/589 establece una plataforma informática común que reúne las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los CV (perfiles de los demandantes de empleo) de la Unión Europea y los hace accesibles a través del portal EURES.

(2)

Para permitir la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo con los perfiles de los demandantes de empleo, la información debe intercambiarse con arreglo a un sistema uniforme, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589, basado en normas y formatos técnicos comunes.

(3)

Con el fin de facilitar el intercambio de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo y garantizar una puesta en correspondencia de buena calidad para todos los idiomas y contextos nacionales, es necesario utilizar una minuciosa terminología multilingüe que describa las ocupaciones, las capacidades y las competencias. Dicha terminología servirá de punto de referencia común a la hora de intercambiar información sobre los candidatos o sobre los puestos de trabajo vacantes cuando se busquen correspondencias transnacionales, y garantizará que se preserve el significado de la información.

(4)

El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589 establece, por lo tanto, la utilización de una clasificación europea, a fin de conseguir el nivel de interoperabilidad que se necesita para lograr una puesta en correspondencia de buena calidad a través de la plataforma informática común.

(5)

Con ese objetivo, la Comisión colaboró estrechamente con los Estados miembros y las partes interesadas para elaborar la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO). Creó el Grupo de Trabajo de los Estados miembros sobre la ESCO, con el fin de asegurarse de que la cooperación con los Estados miembros fuera estrecha. Estableció también el Comité de Mantenimiento de la ESCO, que proporciona asesoramiento técnico sobre la gestión, la actualización, la implementación y la garantía de la calidad de la ESCO. Las partes interesadas contribuyeron también al desarrollo de la ESCO a través de grupos de referencia y consultas en línea.

(6)

La Comisión consultó al Grupo de Trabajo de los Estados miembros sobre la clasificación de la ESCO y sobre sus traducciones, antes de decidir publicar la primera versión de la ESCO en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, el 28 de julio de 2017.

(7)

La lista multilingüe de capacidades, competencias y ocupaciones de la primera versión de la ESCO resulta, por lo tanto, apropiada para su adopción como clasificación europea en el sentido del artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589.

(8)

Como requisito mínimo, dicha lista debe contener, para cada ocupación, capacidad o competencia, al menos un término en cada lengua oficial de la Unión Europea, un identificador único (URI), una descripción y, por lo que respecta a las ocupaciones, una correspondencia con una versión reciente de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).

(9)

Si bien la clasificación europea debe proporcionar un punto de referencia estable a efectos de la puesta en correspondencia multilingüe en línea, de modo que EURES y, posiblemente, otras plataformas de empleo puedan utilizarla, los cambios en el mercado de trabajo, en la terminología y en la tecnología para efectuar las correspondencias hacen necesario actualizarla regularmente. El procedimiento para la adopción de una versión actualizada de la clasificación europea deberá basarse en una buena cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.

(10)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

1.   La presente Decisión establece la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea que debe utilizarse para el funcionamiento de la plataforma informática común de EURES, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589, y establece los procedimientos para actualizar y revisar dicha lista.

2.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«capacidades y competencias»: el conjunto formado por:

1)   «conocimientos»: o el resultado de la asimilación de información a través del aprendizaje, que da lugar a un conjunto de hechos, principios, teorías y prácticas relacionado con un campo de trabajo o estudio concreto;

2)   «capacidades»: o la habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas;

3)   «competencias»: o la capacidad demostrada para utilizar conocimientos, capacidades y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal;

b)

«ocupación»: grupo de empleos que conllevan tareas parecidas y requieren un conjunto de capacidades similares, entendiéndose «empleo» como el conjunto de tareas y responsabilidades ejecutados por una persona en un contexto de trabajo específico;

c)

«lista»: enumeración de identificadores únicos que representan las ocupaciones o las capacidades y las competencias, acompañados de metadatos;

d)

«correcciones menores», modificaciones a las listas aprobadas de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea realizadas para corregir errores de traducción u ortográficos, así como otros errores evidentes, y que no modifican ni la estructura de la clasificación ni el significado de los términos u otros contenidos;

e)

«plataforma de servicios de la ESCO»: el sitio web de acceso público en el que la Comisión presenta la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (2).

Artículo 2

Establecimiento de la lista

La lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589 constará de:

a)

las ocupaciones publicadas el 28 de julio de 2017 en la plataforma de servicios de la ESCO como parte de la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones;

b)

las capacidades y competencias publicadas el 28 de julio de 2017 en la plataforma de servicios de la ESCO como parte de la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones.

Artículo 3

Actualización de la lista

1.   Para reflejar los cambios en el mercado laboral, en la educación y la formación o en la terminología, la Comisión examinará regularmente, junto con los Estados miembros, la necesidad de actualizar la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea que se utiliza para el funcionamiento del portal EURES.

2.   Antes de proponer la adopción de una versión actualizada de la lista de ocupaciones y de capacidades y competencias de la clasificación europea mencionada en el artículo 2, mediante una modificación o una sustitución de la presente Decisión, la Comisión consultará al Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589, así como al Grupo de Trabajo de los Estados miembros sobre la ESCO.

3.   Las correcciones menores de las listas no se considerarán adopciones de nuevas versiones actualizadas de la clasificación. No obstante, la Comisión informará a los Estados miembros a través del Grupo de Coordinación de EURES y del Grupo de Trabajo de los Estados miembros sobre la ESCO con suficiente antelación, y al menos treinta días antes de llevar a cabo cualquier corrección menor de este tipo.

Artículo 4

Publicación de la lista

1.   La Oficina Europea de Coordinación de EURES velará por que la lista de ocupaciones y de capacidades y competencias de la clasificación europea, y toda versión actualizada de la misma, se publiquen en línea en la plataforma de servicios de la ESCO.

2.   Asimismo, la Oficina Europea de Coordinación de EURES pondrá la lista a disposición de los Estados miembros en un formato que les facilite el establecimiento y la actualización del inventario, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1)  DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

(2)  http://ec.europa.eu/esco

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/589, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80709).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Cooperación internacional
  • Empleo
  • Igualdad de oportunidades
  • Libre circulación de trabajadores
  • Organismo y agencia CE
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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