LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/589 establece una plataforma informática común que reúne las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los CV (perfiles de los demandantes de empleo) de la Unión Europea. |
(2) |
Para permitir la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo con las demandas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, la información debe intercambiarse con arreglo a un sistema uniforme, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589, basado en normas y formatos técnicos comunes. |
(3) |
Para conseguir una puesta en correspondencia multilingüe de buena calidad en la plataforma informática común, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589 dispone que se utilice una clasificación europea de capacidades, competencias y ocupaciones. |
(4) |
Los Estados miembros que decidan no utilizar la clasificación europea en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deben presentar las correspondencias entre las clasificaciones utilizadas por esos sistemas y la clasificación europea, para hacer posible la interoperabilidad. |
(5) |
Las correspondencias entre las clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea obligan a establecer y actualizar regularmente los inventarios y cuadros de correspondencias. |
(6) |
Para facilitar el establecimiento y la actualización de dichos inventarios y cuadros de correspondencias y el intercambio de información subsiguiente basado en ellos, la Comisión debe establecer las normas y los formatos técnicos necesarios y las aplicaciones técnicas apropiadas que respalden dicho intercambio. |
(7) |
Al publicar y compartir sus cuadros de correspondencias nacionales con otros Estados miembros y la Comisión, los Estados miembros contribuirán al desarrollo y la mejora de la clasificación europea y los servicios y las herramientas que proporciona EURES, tales como los algoritmos para los motores de búsqueda y puesta en correspondencia. |
(8) |
Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea.
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «cuadros de correspondencias»: cuadros legibles por máquina que expresan cómo se relacionan los conceptos de una clasificación con uno o varios conceptos de otra clasificación; estos cuadros de correspondencias se utilizan para transcodificar automáticamente la información, con el fin de llevar a cabo la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común;
b) «legible por máquina»: la información que se presenta en un formato que un ordenador puede procesar con facilidad;
c) «transcodificar»: el proceso de convertir la información de una forma de representación codificada en otra;
d) «sintaxis»: las reglas y disposiciones para presentar la información de manera estructurada;
e) «plataforma de servicios de la ESCO»: el sitio web de acceso público en el que la Comisión presenta la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (2).
Confección de los cuadros de correspondencias
1. Los Estados miembros que utilicen clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales al registrar la información relativa a las ocupaciones, las capacidades o las competencias en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deberán, para publicarlos en el portal EURES de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, confeccionar y utilizar cuadros de correspondencias legibles por máquina entre cada una de estas clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea adoptada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589.
2. Los Estados miembros confeccionarán estos cuadros de conformidad con normas y formatos técnicos comunes, con el fin de permitir un funcionamiento eficaz de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589.
3. Las normas y los formatos técnicos a que se refiere el apartado 2 consistirán en:
a) |
la información que debe figurar en los cuadros de correspondencias; |
b) |
una sintaxis que sirva para expresar esta información. |
4. La Oficina Europea de Coordinación de EURES deberá transmitir y publicar las normas y los formatos técnicos contemplados en el apartado 2 en la extranet del portal EURES (3).
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Coordinación de EURES prestarán apoyo a los Estados miembros cuando establezcan las correspondencias. En particular, facilitará una aplicación para ayudar a establecer y actualizar los inventarios y los cuadros de correspondencias.
6. Los Estados miembros que utilicen la clasificación europea a nivel nacional, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/589, no necesitan confeccionar los cuadros de correspondencias a que se refiere la presente Decisión.
7. Según los procedimientos establecidos en el artículo 6, la Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos.
Garantía de la interoperabilidad con la plataforma informática común mediante cuadros de correspondencias
Los cuadros de correspondencias a que se refiere el artículo 3 se utilizarán para transcodificar automáticamente la información sobre ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común. Los Estados miembros velarán por que todos los códigos de sus clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 se sustituyan o se complementen con los códigos correspondientes de la clasificación europea, utilizando los cuadros de correspondencias para transcodificarlos antes de publicarlos en el portal EURES.
Publicación de los cuadros de correspondencias
Los Estados miembros publicarán sus cuadros de correspondencias en la plataforma de servicios de la ESCO utilizando las normas y los formatos definidos en el artículo 3, apartado 2.
Gestión y actualización de las normas y los formatos técnicos
1. Todos los Estados miembros designarán un punto de contacto único al que podrán dirigirse todas las solicitudes, preguntas y comunicaciones relativas a la aplicación de la presente Decisión, y notificarán sus datos a la Oficina Europea de Coordinación de EURES a través de sus oficinas nacionales de coordinación EURES.
2. El Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 llevará a cabo, una vez al año, una revisión de la aplicación de la presente Decisión.
3. La Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, cuando ello sea necesario para lograr una puesta en correspondencia automatizada eficaz a través de la plataforma informática común.
4. Antes de la adopción de nuevas versiones de las normas y los formatos técnicos y de su publicación en la extranet del portal EURES, la Oficina Europea de Coordinación de EURES consultará oficialmente al Grupo de Coordinación de EURES.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________
(1) DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.
(2) http://ec.europa.eu/esco
(3) http://eures.europa.eu
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