El texto del anexo se sustituye por el texto siguiente:
«
ANEXO
Los anexos II y III se modifican como sigue:
1) |
En el cuadro del anexo II, se añade la entrada siguiente:
|
2) |
En el cuadro del anexo III, se añaden las entradas siguientes:
|
».
(*1) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.
(*2) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia.”;
(*3) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.
(*4) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.
(*5) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.
(*6) A partir del 1 de mayo de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones. A partir del 1 de agosto de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan esa sustancia y no cumplan las restricciones.”
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