LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión (2) establece la apertura de contingentes arancelarios anuales de importación de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino, incluidos los originarios de Islandia.
(2) El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 establece que los contingentes arancelarios abiertos por dicho Reglamento deben gestionarse de acuerdo con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).
(3) El 23 de marzo de 2017, la Unión Europea e Islandia firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo, «Acuerdo») sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas. La firma del Acuerdo en nombre de la Unión fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo (4), y su celebración, a través de la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (5).
(4) De conformidad con el anexo V del Acuerdo, la Unión modificó el Reglamento (UE) n.o 1354/2011 mediante el Reglamento (UE) 2018/562 (6). La modificación supuso el aumento de las cantidades de los contingentes preexistentes libres de derechos para Islandia de carne de ovino y caprino de los códigos arancelarios 0204 y 0210 así como la apertura de un contingente anual libre de derechos de la Unión de carne de ovino transformada del código 1602 90.
(5) Las cantidades de los contingentes de carne de ovino y caprino gestionados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se expresan en equivalente de peso en canal, mientras que el Acuerdo establece que las cantidades deben expresarse en toneladas de productos. Procede, por tanto, prever la gestión de los contingentes arancelarios de la Unión establecidos en el Acuerdo en un Reglamento separado que ha de adoptarse, a fin de garantizar una correcta gestión de los contingentes con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En consecuencia, tales contingentes arancelarios deben ser retirados simultáneamente del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
(6) Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 en consecuencia.
(7) El nuevo Reglamento por el que se abren los contingentes arancelarios de importación de carne de ovino y caprino y de carne de ovino transformada originarios de Islandia adoptado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2018. Por lo tanto, las modificaciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 deben aplicarse a partir de la misma fecha.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
__________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(4) Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 324 de 30.11.2016, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/562 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 94 de 12.4.2018, p. 4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, apartado 2, se suprime la letra e).
2) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2018.
Por la Comisión, en nombre del Presidente,
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
«
CARNE DE OVINO Y CAPRINO [en toneladas (t) de equivalente de peso en canal] CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN
Códigos NC |
Porcentaje del derecho ad valorem (%) |
Derecho específico EUR/100 kg |
Número de orden según el sistema de orden cronológico de llegada |
Origen |
Volumen anual en toneladas de equivalente de peso en canal |
|||
Animales vivos (coeficiente = 0,47) |
Carne deshuesada de cordero (1) (coeficiente = 1,67) |
Carne deshuesada de carnero y oveja (2) (coeficiente = 1,81) |
Carne sin deshuesar y canales (coeficiente = 1,00) |
|||||
0204 |
Cero |
Cero |
— |
09.2101 |
09.2102 |
09.2011 |
Argentina |
23 000 |
— |
09.2105 |
09.2106 |
09.2012 |
Australia |
19 186 |
|||
— |
09.2109 |
09.2110 |
09.2013 |
Nueva Zelanda |
228 254 |
|||
— |
09.2111 |
09.2112 |
09.2014 |
Uruguay |
5 800 |
|||
— |
09.2115 |
09.2116 |
09.1922 |
Chile (3) |
8 000 |
|||
— |
09.2121 |
09.2122 |
09.0781 |
Noruega |
300 |
|||
— |
09.2125 |
09.2126 |
09.0693 |
Groenlandia |
100 |
|||
— |
09.2129 |
09.2130 |
09.0690 |
Islas Feroe |
20 |
|||
— |
09.2131 |
09.2132 |
09.0227 |
Turquía |
200 |
|||
— |
09.2171 |
09.2175 |
09.2015 |
Otros (4) |
200 |
|||
— |
09.2178 |
09.2179 |
09.2016 |
Erga omnes (5) |
200 |
|||
0104 10 30 0104 10 80 0104 20 90 |
10 |
Cero |
09.2181 |
— |
— |
09.2019 |
Erga omnes (5) |
92 |
».
___________
(1) Y carne de cabrito.
(2) Y carne de caprino, salvo la de cabrito.
(3) El contingente arancelario de Chile aumenta 200 t anualmente.
(4) “Otros” se refiere a todos los miembros de la OMC, excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia e Islandia.
(5) “Erga omnes” se refiere a todos los orígenes, incluidos los países mencionados en el cuadro.
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