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Documento DOUE-L-2018-81351

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y el Reglamento (CE) nº 606/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 17 de agosto de 2018, páginas 9 a 37 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, su artículo 182, apartados 1 y 4, y su artículo 223,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en especial en lo que atañe a las ayudas en el sector de las frutas y hortalizas. Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 debe reflejar las modificaciones de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Deben actualizarse las disposiciones de ejecución relativas a la ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas.

(3)

Deben establecerse los pormenores para la aplicación del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % en los Estados miembros donde las organizaciones de productores comercialicen menos del 20 % de la producción de frutas y hortalizas, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y, en particular, los pormenores del cálculo del grado de organización de los productores en un Estado miembro, para garantizar una aplicación coherente en toda la Unión de las solicitudes de ayuda y de la verificación de las condiciones para el incremento.

(4)

También debe aclararse que la promoción de los productos como medida de crisis incluye la diversificación y la consolidación de los mercados de frutas y hortalizas.

(5)

Las disposiciones relativas a los informes anuales sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, incluidas las organizaciones transnacionales, y las agrupaciones de productores, así como sobre los fondos operativos, los programas operativos y los planes de reconocimiento deben simplificarse. Estos informes deben permitir a la Comisión efectuar un seguimiento adecuado del sector.

(6)

Deben aclararse las condiciones para la aplicación de los derechos de importación contemplados en el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que pueden imponerse a las importaciones de determinadas frutas y hortalizas.

(7)

Cuando una asociación de organizaciones de productores o una asociación transnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo, los Estados miembros deben velar por que se evite el riesgo de doble financiación y por que se efectúen los controles apropiados de las acciones ejecutadas a nivel de la asociación de organizaciones de productores, así como a nivel de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(8)

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 deben actualizarse para simplificar la parte A del informe anual de los Estados miembros, indicadores comunes de rendimiento y eliminar los indicadores comunes de base.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en consecuencia.

(10)

El anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 impone a los Estados miembros la obligación de informar a la Comisión de cualquier aumento de los límites establecidos en el punto 2 de dicha sección. El Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (5) debe modificarse para concretar los detalles relativos a la presentación de dicha información por los Estados miembros a la Comisión.

(11)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2017/2393. Sin embargo, las disposiciones que atañen a la información deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2019 para que los Estados miembros y los agentes económicos afectados dispongan de tiempo suficiente para aplicar las modificaciones contenidas en el presente Reglamento. La flexibilidad de la que se benefician las organizaciones de productores gracias a las disposiciones transitorias previstas por las nuevas medidas y acciones debe aplicarse con efecto retroactivo para que coincida con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2393 con el fin de tener en cuenta la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(12)

Las condiciones para la aplicación de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión establecida en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las modificaciones de dicho Reglamento introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393 para garantizar la estabilidad del mercado a las organizaciones de productores y sus miembros, sobre todo teniendo en cuenta que estas medidas conciernen principalmente a la gestión y prevención de crisis, y para permitirles beneficiarse plenamente de las nuevas medidas. Para salvaguardar expectativas legítimas, las organizaciones de productores pueden optar por proseguir con los programas operativos en curso en virtud de las normas aplicables en el momento de su aprobación o modificar sus programas operativos para beneficiarse de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 queda modificado como sigue:

1)

Se añadirá el nuevo artículo 8 bis siguiente:

«Artículo 8 bis

Aplicación del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 %

1.   El incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % para un programa operativo o parte de un programa operativo de una organización de productores reconocida, contemplado en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se concederá si:

a)

las condiciones a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se cumplen en cada año de ejecución del programa operativo y están supeditadas al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2, letra g), del presente Reglamento;

b)

una organización de productores reconocida presenta una solicitud en el momento de la presentación de su programa operativo.

2.   A los efectos del incremento del límite de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 % para un programa operativo o parte de él, el porcentaje de comercialización de la producción de frutas y hortalizas por las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se calculará para cada año de vigencia del programa operativo, como una parte del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores en un Estado miembro determinado, del valor total de la producción de frutas y hortalizas comercializada en el Estado miembro determinado para el período de referencia fijado en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

Sin embargo, los Estados miembros que apliquen el método alternativo indicado en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 calcularán el porcentaje de comercialización de la producción de frutas y hortalizas por las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para cada año de vigencia del programa operativo, como una parte del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores en un Estado miembro determinado, del valor total de la producción de frutas y hortalizas comercializada en el Estado miembro determinado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al año en el que se apruebe la ayuda con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros notificarán a la organización de productores solicitante el importe aprobado de la ayuda, incluido el importe del incremento concedido de conformidad con el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de ejecución del programa operativo, según lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

4.   Los Estados miembros verificarán cada año de vigencia del programa operativo que se cumplen las condiciones para el incremento del límite máximo de la ayuda financiera de la Unión del 50 % al 60 %, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.».

2)

El artículo 4, apartado 1, letra a), queda modificado como sigue:

«a)

una descripción de la situación inicial, basada, cuando proceda, en los indicadores enumerados en el cuadro 4.1 del anexo II;».

3)

En el artículo 9, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   Las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda en relación con las acciones que estén ejecutando a nivel de las organizaciones de productores en el Estado miembro en el que fueron reconocidas. Si son miembros de una asociación transnacional de organizaciones de productores, las organizaciones de productores presentarán una copia de la solicitud al Estado miembro en el que tenga su sede la asociación transnacional de organizaciones de productores.

7.   La asociación transnacional de organizaciones de productores presentará una solicitud de ayuda en relación con las acciones ejecutadas a nivel de la asociación transnacional en el Estado miembro donde dicha asociación tenga su sede. Los Estados miembros velarán por que no exista riesgo de doble financiación.».

4)

En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a las condiciones que deben cumplir las medidas de promoción y comunicación, incluidas acciones y actividades destinadas a diversificar y consolidar los mercados de frutas y hortalizas, cuando estas medidas se relacionen con la prevención o gestión de crisis. Dichas disposiciones permitirán la rápida aplicación de las medidas cuando sea necesario.

El objetivo principal de estas medidas será mejorar la competitividad de los productos comercializados por las organizaciones de productores y sus asociaciones en el caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas conexos.

Los objetivos específicos de las acciones de promoción y comunicación ejecutadas por las organizaciones de productores y sus asociaciones serán:

a)

aumentar el conocimiento sobre la calidad de los productos agrícolas producidos en la Unión y sobre los elevados estándares de calidad aplicables a su producción en la Unión;

b)

incrementar la competitividad y el consumo de productos agrícolas y de determinados productos transformados producidos en la Unión e aumentar el conocimiento sobre su calidad, tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

aumentar el conocimiento sobre los regímenes de calidad de la Unión tanto dentro como fuera de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos transformados producidos en la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento, y

e)

contribuir al restablecimiento de las condiciones normales de mercado en el mercado de la Unión en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas conexos.».

5)

Se suprime el capítulo III.

6)

El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Información e informes anuales de las agrupaciones de productores, organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores e informes anuales de los Estados miembros

A petición de una autoridad competente de un Estado miembro, las agrupaciones de productores constituidas con arreglo al artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores facilitarán toda la información necesaria para la elaboración del informe anual contemplado en el artículo 54, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.La estructura del informe anual figura en el anexo II del presente Reglamento.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obtener información sobre el número de miembros, el volumen y el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que no hayan presentado un programa operativo. Las organizaciones de productores y las agrupaciones de productores mencionadas en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 deberán comunicar su número de miembros y el volumen y valor de la producción comercializada.».

7)

En el artículo 33, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   El Estado miembro en que tenga su sede central la asociación transnacional de organizaciones de productores:

a)

asumirá la responsabilidad general de organizar los controles de las actuaciones del programa operativo ejecutado a nivel de la asociación transnacional y del fondo operativo de esta última, así como de aplicar sanciones administrativas, en caso de que dichos controles demuestren que no se han cumplido obligaciones, y

b)

garantizará la coordinación de los controles y pagos correspondientes a las acciones del programa operativo de la asociación transnacional ejecutadas fuera del territorio del Estado miembro donde tenga su sede central.

4.   Las actuaciones de los programas operativos cumplirán las normas nacionales y la estrategia nacional del Estado miembro donde, de conformidad con el artículo 9, apartados 6 y 7, se presente la solicitud de ayuda.

Sin embargo, las medidas medioambientales y fitosanitarias y las medidas de prevención y gestión de crisis estarán sujetas a las normas del Estado miembro donde realmente se lleven a cabo dichas medidas y actuaciones.».

8)

En el artículo 39, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho derecho de importación adicional se aplicará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto salvo que sea poco probable que las importaciones perturben el mercado de la Unión o que los efectos del derecho de importación adicional sean desproporcionados respecto del objetivo perseguido.».

9)

Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n.o 606/2009

En el Reglamento (CE) n.o 606/2009 se añadirá el nuevo artículo 12 bis siguiente:

«Artículo 12 bis

Notificaciones de las decisiones de los Estados miembros por las que autorizan un aumento del grado alcohólico natural

1.   Los Estados miembros que decidan acogerse a la posibilidad de autorizar un aumento del grado alcohólico volumétrico natural de conformidad con el anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 informarán de ello a la Comisión antes de adoptar la decisión. En la notificación, los Estados miembros especificarán los porcentajes de aumento de los límites establecidos en el anexo VIII, parte I, sección A, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las regiones y las variedades afectadas por la decisión y presentarán datos y pruebas que demuestren que las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables en las regiones de que se trate.

2.   La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 (*1) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 (*2).

3.   La notificación será comunicada por la Comisión a las autoridades de los demás Estados miembros a través del sistema de información implantado por la Comisión.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

No obstante, los puntos 5, 6 y 9 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 _______________________

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(4)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(5)  Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).

ANEXO

«

ANEXO I

Estructura y contenido de una estrategia nacional de programas operativos sostenibles, contemplados en el artículo 2

1.   Duración de la estrategia nacional

Deberá ser indicada por el Estado miembro.

2.   Análisis de la situación en cuanto a puntos fuertes, deficiencias y potencial de desarrollo, estrategia elegida para abordarlos y justificación de las prioridades seleccionadas, según lo previsto en el artículo 36, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2.1.   Análisis de la situación

Descripción cuantificada de la situación actual del sector de las frutas y hortalizas que muestre los puntos fuertes y las deficiencias, las disparidades, las necesidades y lagunas y el potencial de desarrollo en función de los indicadores pertinentes definidos en el cuadro 4.1 del anexo II. La descripción reseñará, como mínimo, los siguientes aspectos:

los resultados del sector de las frutas y hortalizas: puntos fuertes y deficiencias del sector, la competitividad y el potencial de desarrollo de las organizaciones de productores;

los efectos medioambientales (repercusiones, presiones y beneficios), de la producción de frutas y hortalizas, incluidas las tendencias fundamentales.

2.2.   Estrategia elegida para abordar los puntos fuertes y las deficiencias

Descripción de los ámbitos fundamentales en los que se prevé que la intervención aporte el máximo valor añadido:

importancia de los objetivos fijados para los programas operativos, de los resultados previstos y hasta qué punto pueden alcanzarse de modo realista;

coherencia interna de la estrategia, existencia de interacciones mutuamente fortalecedoras y conflictos y contradicciones posibles entre los objetivos operativos de las distintas acciones seleccionadas;

complementariedad y coherencia de las acciones seleccionadas, entre sí y con otras acciones nacionales o regionales, en particular con las actividades subvencionadas con fondos de la Unión y, más concretamente, con las medidas de desarrollo rural y programas de promoción;

resultados y efectos previstos comparados con la situación de inicio, y su contribución a los objetivos de la Unión.

2.3.   Efectos de la estrategia nacional anterior (en su caso)

Descripción de los resultados e impacto de los programas operativos ejecutados en los últimos años.

3.   Objetivos de los programas operativos e indicadores de rendimiento, según lo previsto en el artículo 36, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

Descripción de los tipos de actuaciones seleccionados como subvencionables (lista no exhaustiva), los objetivos perseguidos, los objetivos verificables y los indicadores que permiten evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos, la eficiencia y la eficacia.

3.1.   Requisitos relativos a todas las actuaciones o a varias de ellas

Los Estados miembros velarán por que todas las actuaciones incluidas en la estrategia y las directrices nacionales puedan verificarse y controlarse. Si la evaluación efectuada durante la ejecución de los programas operativos pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de verificabilidad y controlabilidad, las actuaciones de que se trate se ajustarán en consecuencia o se eliminarán. Cuando la ayuda se conceda a tanto alzado o sobre la base de escalas de costes unitarios, los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen con antelación de modo justo, equitativo y verificable. Las acciones medioambientales deberán cumplir lo establecido en el artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Los Estados miembros adoptarán garantías, disposiciones y controles para garantizar que las actuaciones elegidas como subvencionables no reciben ayudas de otros instrumentos de la política agrícola común, en particular de los programas de desarrollo y promoción rural u otros regímenes nacionales o regionales. Garantías eficaces de protección adoptadas con arreglo al artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, para proteger el medio ambiente del posible incremento de las presiones derivadas de las inversiones subvencionadas en virtud de los programas operativos, y criterios de subvención adoptados con arreglo al artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento, para garantizar que las inversiones en explotaciones individuales subvencionadas en virtud de los programas operativos respetan los objetivos que figuran en el artículo 191 del TFUE y en el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente de la Unión.

3.2.   Información específica necesaria para los tipos de acciones destinadas a alcanzar los objetivos establecidos o mencionados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (únicamente para los tipos de actuación seleccionados).

3.2.1.   Adquisición de activos fijos

tipos de inversiones subvencionables,

otras formas de adquisición subvencionables, por ejemplo, alquiler, arrendamiento,

exposición detallada de las condiciones de subvencionabilidad.

3.2.2.   Otras actuaciones

descripción de los tipos de actuaciones subvencionables,

exposición detallada de las condiciones de subvencionabilidad.

4.   Designación de autoridades competentes y organismos responsables

Designación por el Estado miembro de la autoridad nacional responsable de la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional.

5.   Descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación

Los indicadores de rendimiento establecidos en la estrategia nacional incluirán los indicadores contemplados en el artículo 4 y enumerados en el cuadro 4.1 del anexo II. Si se considera conveniente, la estrategia nacional especificará indicadores adicionales que reflejen las necesidades nacionales o regionales, las condiciones y los objetivos específicos para los programas operativos nacionales.

5.1.   Evaluación de los programas operativos y obligaciones de las organizaciones de productores en materia de elaboración de informes, según lo previsto por el artículo 36, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Descripción de los requisitos y procedimientos del seguimiento y la evaluación relativos a los programas operativos, incluidas las obligaciones de las organizaciones de productores en materia de elaboración de informes.

5.2.   Seguimiento y evaluación de la estrategia nacional

Descripción de los requisitos y procedimientos del seguimiento y la evaluación relativos a la estrategia nacional.

ANEXO II

Informe anual-Parte A

ESTRUCTURA DEL INFORME ANUAL-PARTE A

Los presentes formularios constituyen la parte A del informe anual que las autoridades competentes de los Estados miembros deben transmitir anualmente a la Comisión Europea antes del 15 de noviembre del año siguiente al año natural cubierto por el informe.

Los presentes formularios se basan en los requisitos de notificación establecidos en el artículo 54, letra b), y en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, que establece disposiciones detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

1.   Información administrativa

Cuadro 1.1.

Cambios en la legislación nacional adoptada para aplicar el título I, capítulo II, sección 3 y el título II, capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (para el sector de las frutas y hortalizas)

Cuadro 1.2.

Cambios relacionados con la estrategia nacional para los programas operativos sostenibles aplicable a los programas operativos

2.   Información sobre organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores, asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y agrupaciones de productores

Cuadro 2.1.

Organizaciones de productores

Cuadro 2.2.

Organizaciones transnacionales de productores

Cuadro 2.3.

Asociaciones de organizaciones de productores

Cuadro 2.4.

Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

Cuadro 2.5.

Agrupaciones de productores

3.   Información sobre los gastos

Cuadro 3.1.

Gastos relacionados con organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

Cuadro 3.2.

Gastos totales de los programas operativos de las organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

Cuadro 3.3.

Gastos totales de las agrupaciones de productores

Cuadro 3.4.

Retiradas

4.   Seguimiento de los programas operativos/planes de reconocimiento

Cuadro 4.1.

Indicadores con respecto a las organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

Cuadro 4.2

Indicadores de las agrupaciones de productores

Notas explicativas

Abreviaturas

Organización común de mercados

OCM

Agrupación de productores

AP

Organización de productores

OP

Organización transnacional de productores

OTP

Asociación de organizaciones de productores

AOP

Asociación transnacional de organizaciones de productores

ATOP

Fondo operativo

FO

Programa operativo

PO

Valor de la producción comercializada

VPC

Estado miembro

EM

Códigos de países

Nombre del país (lengua original)

Nombre usual (en español)

Código

Belgique/België

Bélgica

BE

България (*1)

Bulgaria

BG

Česká republika

Chequia

CZ

Danmark

Dinamarca

DK

Deutschland

Alemania

DE

Eesti

Estonia

EE

Éire/Ireland

Irlanda

IE

Ελλάδα (*1)

Grecia

EL

España

España

ES

France

Francia

FR

Italia

Italia

IT

Κύπρος (*1)

Chipre

CY

Latvija

Letonia

LV

Lietuva

Lituania

LT

Luxembourg

Luxemburgo

LU

Magyarország

Hungría

HU

Malta

Malta

MT

Nederland

Países Bajos

NL

Österreich

Austria

AT

Polska

Polonia

PL

Portugal

Portugal

PT

Republika Hrvatska

Croacia

HR

România

Rumanía

RO

Slovenija

Eslovenia

SI

Slovensko

Eslovaquia

SK

Suomi/Finland

Finlandia

FI

Sverige

Suecia

SE

United Kingdom

Reino Unido

UK

Códigos regionales

Vlaams Gewest

BE2

Région Wallonne

BE3

La indicación de la región correspondiente en la portada de cada sección y al principio de cada cuadro es una opción para los Estados miembros que consideren más adecuado facilitar un desglose regional.

Número de código (ID) de las OP, OTP, AOP, ATOP y AP

El número de código de cada OP, OTP, AOP, ATOP o AP es UNICO. Si se retira el reconocimiento a una OP, OTP, AOP, ATOP o AP, no podrá volver a utilizarse el mismo número de código.

Valores monetarios

Todos los valores monetarios deben expresarse en euros, salvo en el caso de aquellos Estados miembros que utilicen una moneda nacional. Una casilla “MONEDA NACIONAL” figura en la PARTE SUPERIOR de los cuadros.

Moneda

 

La casilla debe indicar el código de la moneda nacional empleada.

 

CÓDIGO

Euro

EUR

Libra esterlina

GBP

Punto de contacto para la comunicación

Estado miembro:

 

Año:

 

Región:

 

 

 

 

Organización

Nombre

 

Dirección postal

 

Persona de contacto 1

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo

 

Correo electrónico

 

Teléfono profesional

 

Fax profesional

 

Persona de contacto 2

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo

 

Correo electrónico

 

Teléfono profesional

 

Fax profesional

 

Informe Anual – Parte A

Estado miembro:

 

Año:

 

Región:

 

 

 

SECCIÓN 1

INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

Cuadro 1.1.   Cambios en la legislación nacional adoptada para aplicar el título I, capítulo II, sección 3 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (para el sector de las frutas y hortalizas)

Normativa nacional

Título

Publicación en el Diario Oficial del Estado miembro

Hiperenlace

 

 

 

 

Cuadro 1.2.   Cambios en la estrategia nacional para los programas operativos sostenibles aplicable a los programas operativos

Estrategia nacional

Cambios en la estrategia nacional  (1)

Hiperenlace

 

 

Informe Anual – parte A

Estado miembro:

 

Año:

 

Región:

 

 

 

SECCIÓN 2

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OP, OTP, AOP, ATOP Y AP

Cuadro 2.1.   Organizaciones de productores

Número total de OP reconocidas

 

Número total de OP suspendidas

 

Número total de OP cuyo reconocimiento fue retirado

 

Número total de OP que se fusionaron con otra(s) OP/AOP/OTP/ATOP

Número total de OP en cuestión

 

Número total de nuevas OP/AOP/OTP/ATOP

 

Nuevo(s) número(s) de identificación

 

Número de miembros de OP

Total

 

Entidades jurídicas

 

Personas físicas

 

Número de productores de frutas y/u hortalizas

 

Número total de OP que ejecutan un programa operativo

OP reconocidas

 

OP suspendidas

 

OP objeto de fusión

 

Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Parte de la producción destinada a la transformación

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha) (*2)

 

 

Cuadro 2.2.   Organizaciones transnacionales de productores  (2)

Número total de OTP reconocidas

 

 

Número de miembros de la OP

 

 

Lista de los EM donde tengan su sede central los miembros de la OP

 

Número total de OTP suspendidas

 

 

Número de miembros de la OP

 

 

Lista de los EM donde tengan su sede central los miembros de la OP

 

Número total de OTP cuyo reconocimiento fue retirado

 

 

Número de miembros de la OP

 

 

Lista de los EM donde tengan su sede central los miembros de la OP

 

Número total de OTP que se fusionaron con otra(s) OTP/ATOP

Número total de OTP en cuestión

 

Número total de nuevas OTP/ATOP

 

Nuevo(s) número(s) de identificación

 

Número de miembros de OTP

Total

 

Entidades jurídicas

 

Personas físicas

 

Número de productores de frutas y/u hortalizas

 

Número total de OTP que ejecutan un programa operativo

OTP reconocidas

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

OTP suspendidas

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

OTP objeto de fusión

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Parte de la producción destinada a la transformación

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha)  (*3)

 

 

Cuadro 2.3.   Asociaciones de organizaciones de productores  (3)

Número total de AOP reconocidas

 

 

Número de miembros de la OP

 

Número total de AOP suspendidas

 

 

Número de miembros de la OP

 

Número total de AOP cuyo reconocimiento fue retirado

 

 

Número de miembros de la OP

 

Número total de AOP que se fusionaron con otra(s) AOP/ATOP

Número total de AOP en cuestión

 

Número total de nuevas AOP/ATOP

 

Nuevo(s) número(s) de identificación

 

Número de miembros de AOP

Total

 

Entidades jurídicas

 

Personas físicas

 

Número de productores de frutas y/u hortalizas

 

Número total de AOP que ejecutan un programa operativo

AOP reconocidas

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

AOP suspendidas

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

AOP objeto de fusión

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Parte de la producción destinada a la transformación

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha)  (*4)

 

 

Cuadro 2.4.   Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores  (4)

Número total de ATOP reconocidas

 

 

Número de miembros de OP/OTP/AOP

 

 

Lista de los EM donde tengan su sede central los miembros de la OP/OTP/AOP

 

Número total de ATOP suspendidas

 

 

Número de miembros de OP/OTP/AOP

 

 

Lista de los EM donde tengan su sede central los miembros de la OP/OTP/AOP

 

Número total de ATOP cuyo reconocimiento fue retirado

 

 

Número de miembros de OP/OTP/AOP

 

 

Lista de los EM donde tengan su sede central los miembros de la OP/OTP/AOP

 

Número total de ATOP que se fusionaron con otra(s) ATOP

Número total de ATOP en cuestión

 

Número total de nuevas ATOP

 

Nuevo(s) número(s) de identificación

 

Número de miembros de ATOP

Total

 

Entidades jurídicas

 

Personas físicas

 

Número de productores de frutas y/u hortalizas

 

Número total de ATOP que ejecutan un programa operativo

ATOP reconocidas

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

ATOP suspendidas

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

ATOP objeto de fusión

con un PO completo

 

con un PO parcial

 

Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Parte de la producción destinada a la transformación

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha)  (*5)

 

 

Cuadro 2.5.   Agrupaciones de productores

Número total de AP reconocidas

 

Número total de AP suspendidas

 

Número total de AP cuyo reconocimiento fue retirado

 

Número total de AP que se convirtieron en OP

 

Número total de AP que se fusionaron con otra(s) AP

Número total de AP en cuestión

 

Número total de nuevas AP

 

Nuevo(s) número(s) de identificación

 

Número de miembros de AP

Total

 

Entidades jurídicas

 

Personas físicas

 

Número de productores de frutas y/u hortalizas

 

Parte de la producción destinada al mercado de productos frescos

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Parte de la producción destinada a la transformación

Valor

 

Volumen (toneladas)

 

Superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas (ha)  (*6)

 

Informe Anual – Parte A

Estado miembro:

 

Año:

 

Región:

 

 

 

SECCIÓN 3

INFORMACIÓN SOBRE LOS GASTOS

Cuadro 3.1.   Gastos relacionados con las OP, OTP, AOP, ATOP y AP

 

Todas las OP

Todas las OTP

Todas las AOP

Todas las ATOP

Fondo operativo

Total aprobado

 

 

 

 

- Importe de la contribución financiera de la organización y/o de los miembros de la organización

 

 

 

 

- Importe de la ayuda financiera de la Unión

 

 

 

 

Fondo operativo final

Total gastado

 

 

 

 

- Importe de la contribución financiera de los miembros de la organización

 

 

 

 

- Importe de la ayuda financiera de la Unión

 

 

 

 

Ayuda financiera nacional

Importe de la ayuda financiera nacional realmente abonado

 

 

Importe estimado de la ayuda financiera nacional realmente abonado para ser reembolsado por la UE

 

Lista de las regiones beneficiarias en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

Valor de la producción comercializada [calculado de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/891]

 

 

 

 

(Datos en euros o en moneda nacional)

Cuadro 3.2.   Gastos totales reales de los programas operativos de las OP, OTP, AOP y ATOP

Acciones/Medidas

Artículo 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2017/891

Objetivos

Artículo 33, apartados 1 y 3, y artículo 152, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

Gastos totales reales (en euros o moneda nacional)

Todas las OP

Todas las OTP

Todas las AOP

Todas las ATOP

Inversiones

Planificación de la producción

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

 

 

 

 

Medidas medioambientales

 

 

 

 

Prevención y gestión de crisis

 

 

 

 

Investigación

 

 

 

 

Investigación y producción experimental

Planificación de la producción

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

 

 

 

 

Medidas medioambientales

 

 

 

 

Los regímenes de calidad (nacionales y de la UE) y las medidas relativas a la mejora de la calidad

Mejora de la calidad de los productos

 

 

 

 

Promoción y comunicación

Incremento del valor comercial de los productos

 

 

 

 

Promoción de los productos

 

 

 

 

Prevención y gestión de crisis

 

 

 

 

Formación e intercambio de buenas prácticas

Planificación de la producción

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

 

 

 

 

Medidas medioambientales

 

 

 

 

Prevención y gestión de crisis

 

 

 

 

Servicios de asesoramiento y asistencia técnica

Planificación de la producción

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

 

 

 

 

Medidas medioambientales

 

 

 

 

Producción ecológica

Medidas medioambientales

 

 

 

 

Producción integrada

 

 

 

 

Mejora de la utilización o gestión del agua, incluidos el ahorro y el drenaje

 

 

 

 

Actuaciones para conservar el suelo

 

 

 

 

Actuaciones para crear o mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de características históricas

 

 

 

 

Actuaciones para favorecer el ahorro de energía (salvo el transporte)

 

 

 

 

Actuaciones para reducir la producción de residuos y mejorar su gestión

 

 

 

 

Transporte

 

 

 

 

Comercialización

 

 

 

 

Constitución de fondos mutuales

Prevención y gestión de crisis

 

 

 

 

Aprovisionamiento de fondos mutuales

 

 

 

 

Replantación de plantaciones

 

 

 

 

Retirada del mercado

 

 

 

 

Distribución gratuita

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

Cosecha en verde

 

 

 

 

Renuncia a efectuar la cosecha

 

 

 

 

Seguro de cosechas

 

 

 

 

Preparación

 

 

 

 

Costes administrativos

Planificación de la producción

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

Incremento del valor comercial de los productos

Medidas medioambientales

Prevención y gestión de crisis

Investigación

Otros

Planificación de la producción

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

 

 

 

 

Medidas medioambientales

 

 

 

 

   Planificación de la producción Artículo 33, apartado 1, letra a) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii) y xi)

 

 

   Mejora de la calidad de los productos Artículo 33, apartado 1, letra b) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), iv) y vi)

 

 

   Incremento del valor comercial de los productos Artículo 33, apartado 1, letra c) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii), iii),iv),ix) y xi)

 

 

   Promoción de los productos Artículo 33, apartado 1, letra d) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos vi) y ix)

 

 

   Medidas medioambientales Artículo 33, apartado 1, letra e) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos iii), iv), v), vii) y viii)

 

 

   Prevención y gestión de crisis Artículo 33, apartado 1, letra f), artículo 33, apartado 3, letra a) y artículo 152, apartado 1, letra c), incisos iv) y xi)

 

 

   Investigación Artículo 152, apartado 1, letra c), inciso iv)

 

Nota:

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece los siguientes objetivos:

 

 

Cuadro 3.3.   Gastos totales reales de las agrupaciones de productores

 

Gastos totales reales de todas las AP

(en euros o moneda nacional)

Inversiones de las AP

Inversiones necesarias para obtener el reconocimiento para las AP

 

importe de la ayuda financiera de la Unión

 

importe de la ayuda financiera del EM

 

importe de la contribución de los miembros de la AP

 

 

Cuadro 3.4.   Retiradas

 

Volumen anual total

(toneladas)

Gasto total

(en euros o moneda nacional)

Importe de la ayuda financiera de la UE

Distribución gratuita

(toneladas)

Compostaje

(toneladas)

Industria de transformación

(toneladas)

Otros destinos

(toneladas)

Productos que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/891

Coliflores

 

 

 

 

 

 

 

Tomates

 

 

 

 

 

 

 

Manzanas

 

 

 

 

 

 

 

Uvas

 

 

 

 

 

 

 

Albaricoques

 

 

 

 

 

 

 

Nectarinas

 

 

 

 

 

 

 

Melocotones

 

 

 

 

 

 

 

Peras

 

 

 

 

 

 

 

Berenjenas

 

 

 

 

 

 

 

Melones

 

 

 

 

 

 

 

Sandías

 

 

 

 

 

 

 

Naranjas

 

 

 

 

 

 

 

Mandarinas

 

 

 

 

 

 

 

Clementinas

 

 

 

 

 

 

 

Satsumas

 

 

 

 

 

 

 

Limones

 

 

 

 

 

 

 

Otros productos

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Informe anual – parte A

Estado miembro:

 

Año:

 

Región:

 

 

 

SECCIÓN 4

SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS

Los indicadores vinculados a las acciones emprendidas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, organizaciones transnacionales y agrupaciones de productores reconocidas al amparo de un programa operativo/plan de reconocimiento no recogen necesariamente todos los factores que pueden intervenir e influir en los logros, resultados y consecuencias de un programa operativo/plan de reconocimiento. En este contexto, la información facilitada por los indicadores debe interpretarse a la luz de las informaciones cuantitativas y cualitativas vinculadas a otros factores clave que contribuyen al éxito o al fracaso de la ejecución del programa/plan.

En caso de que los Estados miembros utilicen muestras para el cálculo de los indicadores, el tamaño de la muestra, su representatividad y los demás elementos constitutivos serán notificados a los servicios de la Comisión, junto con el informe anual.

Cuadro 4.1.   Indicadores correspondientes a las OP, OTP, AOP y ATOP

Acciones/Medidas

Artículo 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2017/891

Objetivos

Artículo 33, apartados 1 y 3, y artículo 152, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

Indicadores

Todas las OP

Todas las OTP

Todas las AOP

Todas las ATOP

Inversiones (5)

Planificación de la producción

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Valor total de la producción comercializada/Volumen total de la producción comercializada (en euros o moneda nacional/kg)

 

 

 

 

Medidas medioambientales

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Prevención y gestión de crisis

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Investigación

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Investigación y producción experimental

Planificación de la producción

Valor total

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

Valor total

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

Valor total

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Medidas medioambientales

Número de explotaciones

 

 

 

 

Valor total

 

 

 

 

Los regímenes de calidad (nacionales y de la UE) (6) y las medidas relativas a la mejora de la calidad

Mejora de la calidad de los productos

Superficie de las DOP/IGP/ETG (7) (ha)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Volumen (toneladas)

 

 

 

 

Promoción y comunicación (8)

Incremento del valor comercial de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de campañas de promoción

 

 

 

 

Promoción de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de campañas de promoción

 

 

 

 

Prevención y gestión de crisis

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de campañas de promoción

 

 

 

 

Formación e intercambio de buenas prácticas

Planificación de la producción

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Medidas medioambientales

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Prevención y gestión de crisis

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Servicios de asesoramiento y asistencia técnica

Planificación de la producción

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Medidas medioambientales

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Producción ecológica

Medidas medioambientales

Superficie dedicada a la producción ecológica de frutas y/u hortalizas (ha)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Producción integrada

Superficie dedicada a la producción integrada de frutas y/u hortalizas (ha)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Mejora de la utilización o gestión del agua, incluidos el ahorro y el drenaje

Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas sujeta a la reducción de la utilización de agua (ha)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Diferencia de volumen (m3)

(n – 1/n)

 

 

 

 

Actuaciones para conservar el suelo

Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas con riesgo de erosión del suelo donde se han ejecutado medidas anti-erosión (ha)  (9)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Diferencia de utilización de fertilizantes por hectárea (t/ha)

(n – 1/n)

 

 

 

 

Actuaciones para crear o mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de características históricas

Superficie en la que se llevan a cabo actuaciones que contribuyen a la protección de los hábitats y la biodiversidad (ha)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Actuaciones para favorecer el ahorro de energía (salvo el transporte)

Superficie dedicada a la producción de frutas y hortalizas sujeta a la reducción de la utilización de energía (ha)

 

 

 

 

Número de explotaciones

 

 

 

 

Diferencia de consumo de energía

(n – 1/n):

 

Sólidos

(toneladas/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Líquidos

(L/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Gas

(m3/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Electricidad

(kWh/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Actuaciones para reducir la producción de residuos y mejorar su gestión

Número de explotaciones

 

 

 

 

Diferencia de volumen de residuos (m3/volumen de la producción comercializada)

(n – 1/n)

 

 

 

 

Diferencia de volumen de envases (m3/volumen de producción comercializada)

(n – 1./n)

 

 

 

 

Transporte

Diferencia de consumo de energía

(n – 1./n):

 

 

 

 

Líquidos

(L/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Gas

(m3/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Electricidad

(kWh/volumen de la producción comercializada)

 

 

 

 

Comercialización

Número de explotaciones

 

 

 

 

Número de acciones

 

 

 

 

Constitución de fondos mutuales (10)

Prevención y gestión de crisis

Número de explotaciones

 

 

 

 

Aprovisionamiento de fondos mutuales (11)

Número de explotaciones

 

 

 

 

Replantación de plantaciones

Superficie en cuestión (ha)

 

 

 

 

Retirada del mercado (11)

Número de actuaciones emprendidas

 

 

 

 

Cosecha en verde (12)

Número de actuaciones emprendidas

 

 

 

 

Superficie en cuestión (ha)

 

 

 

 

Renuncia a efectuar la cosecha (12)

Número de actuaciones emprendidas

 

 

 

 

Superficie en cuestión (ha)

 

 

 

 

Seguro de cosechas

Número de explotaciones

 

 

 

 

Preparación

Número de actuaciones emprendidas

 

 

 

 

Otros

Planificación de la producción

Número de explotaciones

 

 

 

 

Mejora de la calidad de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Incremento del valor comercial de los productos

Número de explotaciones

 

 

 

 

Medidas medioambientales

Número de explotaciones

 

 

 

 

 

Cuadro 4.2   Indicadores correspondientes a las agrupaciones de productores

 

Indicador

Número

Inversiones de las AP

Inversiones necesarias para obtener el reconocimiento para las AP

Número de miembros de AP

 

Número de AP que han sido reconocidas como OP

 

».

(*1)  Transliteración en caracteres latinos: България = Bulgaria; Ελλάδα = Elláda; Κύπρος = Kýpros.

(1)  Resumen de los cambios introducidos en la estrategia nacional durante el año objeto del informe.

(*2)  Excluidas las setas.

(2)  Este cuadro se refiere a los Estados miembros en que tengan su sede central las OTP.

La superficie total se refiere a las superficies explotadas por los miembros de las OTP, principalmente OP, productores pertenecientes a las OP miembros de la OTP y productores miembros de la OTP.

(*3)  Excluidas las setas.

(3)  Este cuadro se refiere a los Estados miembros en que tengan su sede central las AOP.

La superficie total se refiere a las superficies explotadas por los miembros de las AOP, principalmente OP, productores pertenecientes a las OP miembros de la AOP.

(*4)  Excluidas las setas.

(4)  Este cuadro se refiere a los Estados miembros en que tengan su sede central las ATOP.

La superficie total se refiere a las superficies explotadas por los miembros de las ATOP, principalmente OP, productores pertenecientes a las OP miembros de la ATOP.

(*5)  Excluidas las setas.

(*6)  Excluidas las setas.

(5)  Incluidas las inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos adquiridos en el marco del programa operativo.

(6)  Se refiere a un conjunto de obligaciones precisas referentes a los métodos de producción a) cuyo cumplimiento es comprobado por un organismo de inspección independiente, y b) que dan lugar a un producto final cuya calidad i) supera con creces las normas comerciales ordinarias en lo tocante a los ámbitos de la salud pública, la sanidad vegetal y del medio ambiente y ii) responde a oportunidades de mercado actuales y previsibles. Se propone que los principales tipos de “programas de calidad” abarquen lo siguiente: a) producción ecológica certificada; b) indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, c) producción integrada certificada, d) programas de calidad privados de certificación de los productos.

(7)  Denominaciones de origen protegidas/Indicaciones geográficas protegidas/Especialidades tradicionales garantizadas

(8)  Cada día de una campaña de promoción/comunicación se considera una acción.

(9)  Por “con riesgo de erosión del suelo” se entiende toda parcela con una inclinación superior al 10 %, se hayan tomado o no en ella medidas para combatir la erosión (por ejemplo, cubierta vegetal, rotación de cultivos, etc.). Cuando la información correspondiente se encuentre disponible, el Estado miembro podrá optar por la definición siguiente: por “con riesgo de erosión del suelo” se entiende cualquier parcela con una pérdida prevista de suelo superior al porcentaje de formación natural de suelo, se hayan tomado o no medidas para combatir la erosión (por ejemplo, cubierta vegetal, rotación de cultivos).

(10)  Las actuaciones tendentes a la constitución/reposición de diferentes fondos mutuales se consideran actuaciones diferentes.

(11)  La retirada del mercado del mismo producto en diferentes períodos del año y las retiradas del mercado de diferentes productos se consideran actuaciones diferentes. Cada operación de retirada del mercado de un producto dado se considera una actuación.

(12)  La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha de productos diferentes se consideran actuaciones diferentes. La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha del mismo producto se consideran una actuación, independientemente del número de días empleados, del número de explotaciones participantes y del número de parcelas o hectáreas afectadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/06/2018
  • Fecha de publicación: 17/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1146/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 90148, de 30 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81729).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 9, 14, 21, 33, 39, anexos I y II, SUPRIME el capítulo 3 y AÑADE el art. 12bis al Reglamento 2017/892, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-81010).
  • AÑADE el art. 12bis al Reglamento 606/2009, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81300).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Frutos
  • Información
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos hortícolas
  • Vinos

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