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Documento DOUE-L-2018-81381

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) nº 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 31 de agosto de 2018, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81381

TEXTO ORIGINAL

En la página 155, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.061 (neohesperidina dihidrochalcona), en la séptima columna:

 

donde dice:

 

«en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg»,

 

debe decir:

 

«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante: en las categorías 1, 3, 4.2, 6, 8, 9, 10, 12 y 14: máximo de 3 mg/kg; en las categorías 2, 5 y 7: máximo de 4 mg/kg; en la categoría 15: máximo de 5 mg/kg».

 

En la página 158, en el anexo, en el cuadro 1, en la entrada correspondiente a la sustancia número 16.113 (rebaudiósido A), en la séptima columna:

 

donde dice:

 

«en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg»,

 

debe decir:

 

«Restricciones para el uso como sustancia aromatizante: en las categorías 1, 3, 4.2, 5, 6, 12, 14.1 y 14.2: máximo de 10 mg/kg».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/08/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 872/2012, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81805).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnicas

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