EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (1) establece, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. |
(2) |
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) emitió un dictamen motivado sobre la lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones CIEM 4b-c, 7a y 7d-h (las zonas central y meridional del mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha, el canal de Bristol y el mar Celta) relativo a 2018. Con arreglo a dicho dictamen, a fin de ajustarse al rendimiento máximo sostenible, el total de capturas de las pesquerías comerciales y recreativas en 2018 no debe sobrepasar las 880 toneladas. Está previsto que gracias al conjunto de medidas que garantizan la recuperación de la población se produzca un aumento de la biomasa en 2018. Según dicho dictamen, el CIEM indicaba asimismo una mortalidad por pesca más baja en las pesquerías recreativas. Además, en la práctica de de captura y liberación el CIEM estimaba una tasa de supervivencia más elevada (5 % de tasa de mortalidad en dicha práctica en compración con la de 15 % estimada inicialmente). Por lo tanto, conviene establecer que, en las pesquerías recreativas que se efectúen entre octubre y diciembre de 2018, cada pescador pueda mantener un pescado por día. Esto debe aplicarse asimismo a la división 6a del CIEM. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/120 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/120, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En las pesquerías recreativas, incluida la pesca desde la costa:
a) |
del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018, en las divisiones CIEM 4b, 4c, 7a a 7k únicamente estará permitida la pesca de captura y liberación de la lubina. Durante ese período, estará prohibido mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar lubina capturada en esa zona; |
b) |
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018, en las divisiones CIEM 4b, 4c, 6a, 7a a 7k no se podrá retener más de un espécimen de lubina por pescador y día.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
M. SCHRAMBÖCK
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(1) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
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