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Documento DOUE-L-2018-81602

Reglamento (UE) 2018/1462 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2018, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las especificaciones para determinados ésteres de sorbitano (E 491, monoestearato de sorbitano, E 492, triestearato de sorbitano y E 495, monopalmitato de sorbitano).

Publicado en:
«DOUE» núm. 245, de 1 de octubre de 2018, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(2)

Dichas especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, ya sea por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

El 14 de octubre de 2014 se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones relativas a los aditivos alimentarios monoestearato de sorbitano (E 491), triestearato de sorbitano (E 492) y monopalmitato de sorbitano (E 495). Se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

Las especificaciones actuales de la Unión establecen un intervalo de temperaturas de solidificación («intervalo de fusión») como parámetro de identificación para el monoestearato de sorbitano (E 491), el triestearato de sorbitano (E 492) y el monopalmitato de sorbitano (E 495).

(5)

El solicitante pide que la referencia al intervalo de fusión como método de identificación del monoestearato de sorbitano (E 491), el triestearato de sorbitano (E 492) y el monopalmitato de sorbitano (E 495) se elimine de las especificaciones de la Unión, porque no es un método de identificación óptimo debido a la falta de una metodología clara y común.

(6)

En su dictamen de 5 de mayo de 2017 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que la modificación de las especificaciones eliminando el intervalo de fusión como parámetro de identificación del monoestearato de sorbitano (E 491), el triestearato de sorbitano (E 492) y el monopalmitato de sorbitano (E 495), según proponía el solicitante, no causaría ningún problema de seguridad.

(7)

La Autoridad también llegó a la conclusión de que eliminar el intervalo de fusión de las especificaciones de la Unión reduciría la caracterización de los diversos ésteres de sorbitano de ácidos grasos saturados, y que este parámetro de identificación podría ser sustituido por otro. La Autoridad señaló que, de todos los métodos analíticos disponibles, la cromatografía de gases parece ser el que da los resultados más exactos y fiables, y es apto para los fines de control de los alimentos.

(8)

Por consiguiente, conviene modificar las especificaciones de la Unión eliminando el intervalo de fusión como parámetro de identificación para los aditivos alimentarios monoestearato de sorbitano (E 491), triestearato de sorbitano (E 492) y monopalmitato de sorbitano (E 495), y sustituirlo por «Prueba de identificación: por índice de acidez, índice de yodo, cromatografía de gases».

(9)

Por tanto, el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 debe modificarse en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ______________________

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(4)  Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos de la EFSA, 2017: «Scientific Opinion on the re-evaluation of sorbitan monostearate (E 491), sorbitan tristearate (E 492), sorbitan monolaurate (E 493), sorbitan monooleate (E 494) and sorbitan monopalmitate (E 495) when used as food additives». EFSA Journal 2017;15(5):4788, 56 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4788.

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica como sigue:

1)

En la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 491 (monoestearato de sorbitano), la especificación relativa al «Intervalo de fusión» se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de identificación

por índice de acidez, índice de yodo (no más de 4), cromatografía de gases»

2)

En la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 492 (triestearato de sorbitano), la especificación relativa al «Intervalo de fusión» se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de identificación

por índice de acidez, índice de yodo (no más de 4), cromatografía de gases»

3)

En la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 495 (monopalmitato de sorbitano), la especificación relativa al «Intervalo de fusión» se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de identificación

por índice de acidez, índice de yodo (no más de 4), cromatografía de gases»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Análisis
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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