EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1).
(2) El 21 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/476 (2).
(3) En vista de que se mantienen la inestabilidad y la gravedad de la situación en Libia, el Consejo ha decidido que deben prorrogarse por un período adicional de seis meses las medidas restrictivas relativas a tres personas.
(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3.Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2019 en relación con las entradas 14, 15 y 16 del anexo II. 4.Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2019 en relación con las entradas 19, 20 y 21 del anexo IV.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
M. SCHRAMBÖCK
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(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
(2) Decisión (PESC) 2018/476 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 79 de 22.3.2018, p. 30).
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