En la página 16, en el artículo 12, apartados 2 y 3:
donde dice:
«2. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.
3. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.»,
debe decir:
«2. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los fabricantes y los importadores transmitirán a su repositorio primario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.
3. Con el fin de establecer el enlace a que se hace referencia en el apartado 1, los operadores económicos distintos de los fabricantes y los importadores transmitirán a través del enrutador al repositorio secundario la información que figura en el punto 3.2 de la sección 3 del capítulo II del anexo II, en el formato que en él se indica.».
En la página 16, en el artículo 13, apartado 4, letra b):
donde dice:
«b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 26, y»,
debe decir:
«b) transmitir los códigos, junto con la información a que se hace referencia en el apartado 2, a través del enrutador al repositorio secundario, tal como se establece en el artículo 27, y».
En la página 19, en el artículo 17, apartado 5:
donde dice:
«5. Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas intercambiarán información sobre sus respectivos códigos identificadores de operador económico con el fin depermitir que los operadores económicos registren y transmitan la información sobre los movimientos de productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.»,
debe decir:
«5. Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas intercambiaráninformación sobre sus respectivos códigos identificadores de instalación con el fin de permitir quelos operadores económicos registren y transmitan la información sobre los movimientos de productos, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 32.».
En la página 22, en el artículo 25, apartado 1, letra k), tercera frase:
donde dice:
«La interfaz gráfica de gestión de usuario deberá ser compatible con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, en particular las soluciones reutilizables pertinentes facilitadas como bloques componentes en el marco del capítulo sobre las telecomunicaciones del Mecanismo “Conectar Europa”.»,
debe decir:
«Los modos de acceso a la interfaz gráfica de gestión de usuario deberán ser compatibles con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, en particular las soluciones reutilizables pertinentes facilitadas como bloques componentes en el marco del capítulo sobre las telecomunicaciones del Mecanismo “Conectar Europa”.».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid