LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de abamectina, acibenzolar-S-metilo, fenhexamida, fluazifop-P, isofetamida y tebuconazol. Los LMR de clopiralida, emamectina y fenpirazamina se fijaron en la parte A del anexo III de dicho Reglamento. No se fijaron LMR específicos de Pasteuria nishizawae Pn1 ni de talco E553B, ni se incluyeron estas sustancias en el anexo IV del Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de este. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los cítricos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa abamectina, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(3) |
Se presentaron solicitudes del mismo tipo con respecto al acibenzolar-S-metilo en berenjenas y cucurbitáceas; con respecto a la clopiralida en cebolletas y puerros; con respecto a la emamectina en hoja del género Brassica, judías (con vaina) y guisantes (con vaina); con respecto a la fenhexamida en ciruelas, mirtilos gigantes, arándanos, grosellas, grosellas espinosas y judías (con vaina); con respecto a la fenpirazamina en lechugas, ensaladas, espinacas y hojas similares; con respecto al fluazifop-P en tomates; con respecto a la isofetamida en tomates, pimientos, berenjenas, okras y cucurbitáceas (de piel comestible); con respecto al tebuconazol en aceitunas, arroz, «hierbas aromáticas y flores comestibles» y en infusiones de flores, hojas y hierbas aromáticas. |
(4) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(6) |
Por lo que respecta a todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con 27 grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(7) |
Con respecto a la abamectina, el solicitante presentó también métodos analíticos validados para las matrices de cultivos con alto contenido de agua y de ácido, y, con respecto al tebuconazol, métodos analíticos validados para todas las matrices de cultivos. Deben suprimirse, por tanto, las correspondientes notas a pie de página del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(8) |
En el marco de la aprobación de la sustancia activa Pasteuria nishizawae Pn1, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Estado miembro ponente evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida, en la que recomendó incluir Pasteuria nishizawae Pn1 en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4). |
(9) |
El talco E553B está aprobado como sustancia básica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/691 de la Comisión (5). No se espera que las condiciones de uso de dicha sustancia activa den lugar a la presencia, en alimentos o piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(10) |
De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las correspondientes modificaciones de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea (http://www.efsa.europa.eu):
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for abamectin in citrus fruits. EFSA Journal 2018;16(4):5254. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for acibenzolar-S-methyl in aubergines and cucurbits with edible and inedible peel. EFSA Journal 2018;16(4):5256. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for clopyralid in spring/green/Welsh onions and leeks. EFSA Journal 2018;16(1):5149. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for emamectin in leafy brassica and beans and peas with pods. EFSA Journal 2018;16(4):5255. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fenhexamid in various crops. EFSA Journal 2018;16(1):5158. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fenpyrazamine in lettuces, salad plants, spinaches and similar leaves. EFSA Journal 2018;16(3):5231. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for fluazifop-P in tomato. EFSA Journal 2018;16(4):5253. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for isofetamid in tomatoes, peppers, aubergines, okra and cucurbits with edible peel. EFSA Journal 2018;16(5):5264. |
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Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for tebuconazole in olives, rice, herbs and herbal infusions (dried). EFSA Journal 2018;16(5):5257. |
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(4) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Pasteuria nishizawae Pn1.», EFSA Journal 2018;16(2):5159.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/691 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se aprueba el talco E553B como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 117 de 8.5.2018, p. 6).
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes a abamectina, acibenzolar-S-metilo, fenhexamida, fluazifop-P, isofetamida y tebuconazol se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a clopiralida, emamectina y fenpirazamina se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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3) |
En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético: «Pasteuria nishizawae Pn1» y «talco E553B». |
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(*1) Límite de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(*2) Límite de determinación analítica.
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.».
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