LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El programa nacional de control de la contaminación atmosférica es la principal herramienta de gobernanza en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 destinada a ayudar a los Estados miembros a planificar sus políticas y medidas nacionales con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en dicha Directiva para 2020 y 2030 y, por ende, a mejorar la previsibilidad para las partes interesadas, favoreciendo al mismo tiempo un desplazamiento de las inversiones hacia tecnologías limpias y eficientes. Contribuye a la consecución de los objetivos de calidad del aire con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, así como a la coherencia con los planes y programas establecidos en otros ámbitos políticos pertinentes, como los relativos al cambio climático, la energía, la agricultura, la industria y el transporte. |
(2) |
En virtud del artículo 6, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2284, los Estados miembros deben consultar al público, conforme al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y a las autoridades competentes con responsabilidades en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire sobre sus proyectos de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y sobre toda actualización significativa, antes de la finalización de dichos programas. |
(3) |
Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben contribuir también a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire establecidos en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones, en particular de óxidos de nitrógeno y partículas finas, en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. |
(4) |
Como se señala en el «Segundo informe sobre el estado de la Unión de la Energía» de la Comisión (4), los Estados miembros deben elaborar sus planes nacionales de energía y clima, en la medida de lo posible, en paralelo con sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, a fin de crear sinergias y reducir costes, ya que esos planes se basan en gran medida en acciones y medidas similares. |
(5) |
Para reforzar la coherencia con la notificación de políticas y medidas en el marco de las políticas de la Unión en materia de clima y energía, el formato común para el programa nacional de control de la contaminación atmosférica debe ajustarse, cuando haya puntos comunes, a las obligaciones de notificación del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (6). |
(6) |
Para cumplir los compromisos en materia de reducción de las emisiones de amoníaco previstos en la Directiva (UE) 2016/2284, deben establecerse nuevas políticas y medidas nacionales. Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben, por tanto, incluir también medidas proporcionadas aplicables al sector agrario. |
(7) |
El establecimiento de un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica debe facilitar el examen de los programas que la Comisión ha de efectuar con arreglo al artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2016/2284 y permitir una mayor comparabilidad de los programas entre los Estados miembros. |
(8) |
Los Estados miembros pueden contemplar en sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, además del contenido obligatorio, información adicional pertinente sobre sus políticas y medidas previstas para hacer frente a los contaminantes más nocivos con respecto a grupos de población vulnerables. También pueden prever, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2284, medidas dirigidas a reducir aún más las emisiones para alcanzar niveles de calidad del aire acordes con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la Salud y con los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y ecosistemas. |
(9) |
Aunque con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/2284, las emisiones del tráfico marítimo internacional o las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue no se contabilizan a los efectos del cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones, los Estados miembros pueden, asimismo, indicar en sus programas nacionales de control de la contaminación las políticas y medidas previstas para reducir las emisiones de esas fuentes. |
(10) |
Los Estados miembros debatieron un proyecto de formato común, y presentaron observaciones al respecto, en las reuniones del Grupo de expertos sobre calidad del aire ambiente de 4 de abril de 2017, 28 de noviembre de 2017 y 9 de abril de 2018 (7). |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de calidad del aire ambiente establecido de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2008/50/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto
El formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica a que se refiere el artículo 6, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/2284 figura en el anexo de la presente Decisión.
Formato
Los Estados miembros utilizarán el formato común establecido en el anexo para presentar a la Comisión información sobre sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el el 11 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________________________________
(1) DO L 344 de 17.12.2016, p. 1.
(2) Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 26.6.2003, p. 17).
(3) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
(4) COM(2017) 53 final de 1 de febrero de 2017, p. 14.
(5) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 203 de 11.7.2014, p. 23).
(7) Véase el Registro de grupos de expertos de la Comisión (grupo E02790), http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?Lang=ES
Formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2284
1. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
Todos los campos del presente formato común que llevan la indicación (O) son obligatorios, y los que llevan la indicación (F), facultativos.
2. FORMATO COMÚN
2.1. Título del programa, información de contacto y sitios web
2.1.1. Título del programa, información de contacto y sitios web (O)
Título del programa |
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Fecha |
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Estado miembro |
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Nombre de la autoridad competente responsable de la elaboración del programa |
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Número de teléfono del servicio responsable |
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Dirección de correo electrónico del servicio responsable |
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Enlace al sitio web donde se ha publicado el programa |
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Enlaces a los sitios web sobre las consultas en relación con el programa |
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2.2. Resumen (F)
El resumen también puede presentarse en un documento independiente (preferiblemente que no exceda de 10 páginas). Debe ser un breve resumen de las secciones 2.3 a 2.8. Cuando sea posible, utilice gráficos para ilustrar el resumen.
2.2.1. Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación
Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes |
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Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales |
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2.2.2. Avances realizados desde 2005 gracias a las políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire
Reducciones de emisiones conseguidas |
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Avances hacia la consecución de los objetivos de calidad del aire |
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Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales |
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2.2.3. Evolución prevista hasta 2030 en la hipótesis de que no se introduzca ningún cambio en las políticas y medidas ya adoptadas (PyM)
Previsiones en relación con las emisiones y la reducción de emisiones [escenario con medidas (CM)] |
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Impacto previsto en la mejora de la calidad del aire (escenario CM) |
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Incertidumbres |
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2.2.4. Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles de emisión intermedios para 2025
Principales grupos de opciones estratégicas considerados |
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2.2.5. Resumen de las políticas y medidas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables
Sector afectado |
Políticas y medidas (PyM) |
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PyM elegidas |
Calendario de aplicación de las PyM elegidas |
Autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación y el control del cumplimiento de las PyM elegidas (tipo y nombre) |
Calendario de revisión de las PyM elegidas |
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Suministro de energía |
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Consumo de energía |
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Transporte |
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Procesos industriales |
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Agricultura |
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Gestión de residuos/residuos |
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Cuestiones transversales |
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Otro (especifique) |
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2.2.6. Coherencia
Evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes |
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2.2.7. Impactos combinados previstos de las políticas y medidas [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones y la calidad del aire en su propio territorio y en los Estados miembros vecinos, así como en el medio ambiente, e incertidumbres asociadas
Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA) |
|
Uso de mecanismos de flexibilidad (si procede) |
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Mejora prevista de la calidad del aire (CMA) |
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Impacto ambiental previsto (CMA) |
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Metodologías e incertidumbres |
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2.3. Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación
2.3.1. Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes
Compromisos nacionales de reducción de emisiones en comparación con el año de referencia 2005 (en %) (O) |
SO2 |
NOx |
COVNM |
NH3 |
PM2,5 |
2020-2029 (O) |
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A partir de 2030 (O) |
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Prioridades en cuanto a calidad del aire prioridades estratégicas nacionales en relación con los objetivos de calidad del aire de la UE o nacionales (incluidos los valores límite y los valores objetivo y las obligaciones en materia de concentración de la exposición) (O) También se puede hacer referencia a los objetivos de calidad del aire recomendados por la OMS. |
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Prioridades pertinentes de la política de cambio climático y energía (O) |
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Prioridades pertinentes de políticas tales como las de agricultura, industria y transporte (O) |
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2.3.2. Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales
Lista de las autoridades competentes (O) |
Describa el tipo de autoridad (por ejemplo, inspección ambiental, agencia regional de medio ambiente, municipio) (O) Si procede, nombre de la autoridad (por ejemplo, Ministerio de XXX, Agencia Nacional de XXX, Oficina Regional de XXX) |
Describa las responsabilidades asignadas en los ámbitos de la calidad del aire y la contaminación atmosférica (O) Elija una de las siguientes opciones, según proceda
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Sectores emisores bajo la responsabilidad de la autoridad (F) |
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Autoridades nacionales (O) |
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Autoridades regionales (O) |
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Autoridades locales (O) |
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Añada más filas según convenga |
2.4. Avances realizados gracias a las políticas y medidas (PyM) vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión, en comparación con 2005
2.4.1. Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de reducción de emisiones
Describa los avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión en materia de reducción de emisiones (O) |
|
Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, notificaciones del inventario del historial de emisiones) (O) |
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Incluya gráficos que ilustren la reducción de las emisiones por contaminantes o por sectores principales (F) |
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2.4.2. Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire
Describa los avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire especificando, como mínimo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, que (no) son conformes con los objetivos de calidad del aire de la Unión correspondientes al NO2, las PM10, las PM2,5 y el O3, y a cualquier otro contaminante o contaminantes respecto a los que se hayan registrado rebasamientos (O) |
|
Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, planes de calidad del aire, distribución de las fuentes) (O) |
|
Mapas o histogramas que ilustren las concentraciones actuales en el aire ambiente (al menos de NO2, PM10, PM2,5 y O3, y de cualquier otro contaminante que represente un problema) y que muestren, por ejemplo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, (no) conformes en el año de referencia y en el año de información (F) |
|
En caso de que se hayan detectado problemas en una o varias zonas de calidad del aire, describa cómo se ha avanzado en la reducción de las concentraciones máximas notificadas (F) |
|
2.4.3. Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales
Si procede, describa el impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales (O) Los avances pueden notificarse en términos cuantitativos o cualitativos. Si no se ha detectado ningún problema, indique esa circunstancia. |
|
Si se utilizan datos cuantitativos para describir los resultados de la evaluación, especifique los datos y métodos utilizados para llevar a cabo esa evaluación (F) |
|
2.5. Evolución prevista en el supuesto de que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación
2.5.1. Previsiones en relación con las emisiones y las reducciones de emisiones (escenario CM)
Contaminantes (O) |
Emisiones totales (kt), conforme a lo indicado en los inventarios correspondientes al año x-2 o x-3 (especifique el año) (O) |
Porcentaje previsto de la reducción de emisiones conseguida en comparación con 2005 (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020-2029 (%) (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones a partir de 2030 (%) (O) |
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Año de referencia 2005 |
2020 |
2025 |
2030 |
2020 |
2025 |
2030 |
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SO2 |
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NOx |
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COVNM |
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NH3 |
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PM2,5 |
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Describa las incertidumbres asociadas a la proyecciones CM para cumplir los compromisos de reducción de emisiones en 2020, 2025 y a partir de 2030 (F) |
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Fecha de las proyecciones de emisiones (O) |
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Si la evolución prevista muestra que en el escenario CM no se cumplen los compromisos de reducción de emisiones, en la sección 2.6 deben indicarse las PyM adicionales consideradas para cumplirlos.
2.5.2. Impacto previsto en la mejora de la calidad del aire (escenario CM), incluido el grado de cumplimiento previsto
2.5.2.1. Descripción cualitativa de la mejora prevista de la calidad del aire (O)
Proporcione una descripción cualitativa de las mejoras previstas en la calidad del aire y la evolución prevista del grado de cumplimiento (escenario CM) de los objetivos de calidad del aire de la UE correspondientes al NO2, las PM10, las PM2,5 y el O3, y a cualquier otro contaminante que represente un problema, de aquí a 2020, 2025 y 2030 (O) Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, planes de calidad del aire, distribución de las fuentes) donde se describan las mejoras previstas y la evolución futura del grado de cumplimiento (O) |
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2.5.2.2. Descripción cuantitativa de la mejora prevista de la calidad del aire (F)
Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente |
Número previsto de zonas de calidad del aire no conformes |
Número previsto de zonas de calidad del aire conformes |
Número total de zonas de calidad del aire |
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Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
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PM2,5 (1 año) |
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NO2 (1 año) |
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PM10 (1 año) |
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O3 (media de 8 horas máximo) |
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Otros (especifique) |
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2.6. Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025
La información solicitada en la presente sección deberá aportarse utilizando la herramienta «Policies and Measures Tool» («PaM tool», herramienta PyM) facilitada a tal efecto por la AEMA.
2.6.1. Describa las PyM consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones (notificación a nivel de PyM)
Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM (O) |
Contaminantes afectados, seleccione lo que proceda SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 (O); carbono negro como componente de PM2,5, otros (por ejemplo, Hg, dioxinas, gases de efecto invernadero) (F), especifique |
Objetivos de cada PyM o paquete de PyM (*) (O) |
Tipos de PyM (^) (O) |
Sector principal y, en su caso, otro sector o sectores afectados (†) (O) |
Período de aplicación (O en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas) |
Autoridades encargadas de la aplicación (O en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas) Remítase a las que figuran en el cuadro 2.3.2, según convenga. |
Describa las metodologías utilizadas para el análisis (por ejemplo, modelos o métodos específicos, datos subyacentes) (O) |
Reducciones de emisiones previstas cuantificadas (en relación con cada PyM o paquete de PyM, según convenga) (kt, por año o en forma de intervalo, en comparación con el escenario CM) (O) |
Descripción cualitativa de las incertidum-bres (O si se dispone de ellas) |
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Inicio |
Fin |
Tipo |
Nombre |
2020 |
2025 |
2030 |
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Añada más filas según convenga |
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Las respuestas a los campos marcados con los símbolos (*), (^) y (†) deberán cumplimentarse utilizando las opciones de respuesta predefinidas que sean coherentes con las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (UE) n.o 525/2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014. |
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Las respuestas al campo marcado con un asterisco (*) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un objetivo y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O)
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Las respuestas al campo marcado con el símbolo (^) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un tipo de PyM y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O):
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Las respuestas al campo marcado con el símbolo (†) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un sector y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O):
|
2.6.2. Impactos en la calidad del aire y el medio ambiente de cada PyM o paquete de PyM considerado con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones (O si están disponibles)
Si están disponibles, impactos sobre la calidad del aire (también se puede hacer referencia a los objetivos de calidad del aire recomendados por la OMS) y el medio ambiente |
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2.6.3. Estimación de los costes y beneficios de cada PyM o paquete de PyM considerado con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones (F)
Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM |
Costes en EUR por tonelada de emisiones contaminantes reducidas |
Costes anuales absolutos en EUR |
Beneficios anuales absolutos |
Relación costes-beneficios |
Año del precio |
Descripción cualitativa de las estimaciones de costes y beneficios |
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Añada más filas según convenga |
2.6.4. Detalles adicionales sobre las medidas del anexo III, parte 2, de la Directiva (UE) 2016/2284 destinadas a que el sector agrario cumpla los compromisos de reducción de emisiones
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¿Están incluidas las PyM en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica? Sí/No (O) |
En caso afirmativo,
(O) |
¿Se han aplicado las PyM exactamente? Sí/No (O) En caso negativo, describa las modificaciones introducidas (O) |
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A. Medidas para controlar las emisiones de amoníaco (O) |
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B. Medidas de reducción de las emisiones de partículas finas (PM2,5) y carbono negro (O) |
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C. Limitación del impacto para las pequeñas explotaciones agrícolas (O) |
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A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Los Estados miembros podrán, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables (O). |
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2.7. Políticas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables
2.7.1. PyM o paquete de PyM elegido para su adopción y autoridades competentes responsables
Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM (O) Remítase a las que figuran en el cuadro 2.6.1, según convenga. |
Año de adopción previsto (O) |
Observaciones pertinentes formuladas con motivo de la consulta o consultas de cada PyM o paquete de PyM (F) |
Calendario de aplicación previsto (O) |
Objetivos intermedios e indicadores seleccionados para seguir los avances en la aplicación de las PyM elegidas (F) |
Calendario de revisión previsto actualmente (si es distinto del aplicable a la actualización general del programa nacional de control de la contaminación atmosférica, es decir cada cuatro años) (O) |
Autoridades competentes responsables de cada PyM o paquete de PyM (O) Remítase a las que figuran en el cuadro 2.3.2, según convenga. |
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Año de inicio |
Año de finaliza-ción |
Objetivos inter-medios |
Indicadores |
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Añada más filas según convenga |
2.7.2. Explicación de por qué se han elegido las medidas seleccionadas y evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes.
Explicación de la elección efectuada entre las medidas consideradas en la sección 2.6.1 para determinar el conjunto definitivo de medidas seleccionadas (F) |
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Coherencia de las PyM seleccionadas con los objetivos de calidad del aire a nivel nacional y, en su caso, de los Estados miembros vecinos (O) |
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Coherencia de las PyM seleccionadas con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos previstos en la legislación nacional o de la Unión (por ejemplo, planes nacionales de energía y clima) (O) |
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2.8. Impactos combinados previstos de las PyM [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente, e incertidumbres asociadas (si procede)
2.8.1. Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA)
Contaminantes (O) |
Emisiones totales (kt), conforme a lo indicado en los inventarios correspondientes al año x-2 o x-3 (especifique el año) (O) |
Porcentaje de reducción de emisiones conseguida en comparación con 2005 (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020-2029 (%) (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones a partir de 2030 (%) (O) |
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Año de referencia 2005 |
2020 |
2025 |
2030 |
2020 |
2025 |
2030 |
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SO2 |
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NOx |
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COVNM |
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NH3 |
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PM2,5 |
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Fecha de las proyecciones de emisiones (O) |
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2.8.2. Trayectoria no lineal de reducción de emisiones
Si se sigue una trayectoria no lineal de reducción de emisiones, demuestre que es técnica o económicamente más eficiente (otras medidas implicarían unos costes desproporcionados), que no pondrá en peligro el logro de ninguno de los compromisos de reducción en 2030 y que convergerá con la trayectoria lineal a partir de 2025 (O, si procede) Remítase a los costes que figuran en el cuadro 2.6.3, según convenga. |
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2.8.3. Mecanismos de flexibilidad
Si se utilizan mecanismos de flexibilidad, explique cómo se aplican (O) |
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2.8.4. Mejora prevista de la calidad del aire (CMA)
A. Número previsto de zonas de calidad del aire conformes y no conformes (O) |
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Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente |
Número previsto de zonas de calidad del aire no conformes |
Número previsto de zonas de calidad del aire conformes |
Número total de zonas de calidad del aire |
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Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
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PM2,5 (1 año) |
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NO2 (1 año) |
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PM10 (1 año) |
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O3 (media de 8 horas máximo) |
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Otros (especifique) |
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B. Rebasamientos máximos de los valores límite de calidad del aire y de los indicadores medios de exposición (F) |
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Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente |
Rebasamientos máximos previstos de los valores límite de calidad del aire en todas las zonas |
Indicador medio de exposición previsto [solo para las PM2,5 (1 año)] |
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Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
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PM2,5 (1 año) |
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NO2 (1 año) |
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NO2 (1 hora) |
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PM10 (1 año) |
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PM10 (24 horas) |
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O3 (media de 8 horas máximo) |
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Otros (especifique) |
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C. Ilustraciones que demuestren la mejora prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (F) |
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Mapas o histogramas que ilustren la evolución prevista de las concentraciones en el aire ambiente (al menos de NO2, PM10, PM2,5 y O3, y de cualquier otro contaminante que represente un problema) y que muestren, por ejemplo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, que serán (no) conformes de aquí a 2020, 2025 y 2030, los rebasamientos nacionales máximos previstos y el indicador medio de exposición previsto |
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D. Mejora cualitativa prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (CMA) (si en los cuadros anteriores no se han facilitado datos cuantitativos) (F) |
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Mejora cualitativa prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (CMA) |
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En el caso de los valores límite anuales, las previsiones deben comunicarse en función de las concentraciones máximas de todas las zonas. En el caso de los valores límite diarios y horarios, las previsiones deben comunicarse en función del número máximo de rebasamientos registrados en todas las zonas.
2.8.5. Impacto ambiental previsto (CMA) (F)
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Año de referencia utilizado para evaluar el impacto ambiental (especifique) |
2020 |
2025 |
2030 |
Descripción |
Territorio del Estado miembro expuesto a la acidificación por encima del umbral de carga crítica (%) |
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Territorio del Estado miembro expuesto a la eutrofización por encima del umbral de carga crítica (%) |
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Territorio del Estado miembro expuesto al ozono por encima del umbral de nivel crítico (%) |
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Los indicadores deben ser acordes con los utilizados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en relación con la exposición de los ecosistemas a la acidificación, la eutrofización y el ozono (https//www.rivm.nl/media/documenten/cce/manual/Manual_UBA_Texte.pdf).
___________________________________________
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo(DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
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