LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,
Previa consulta al Comité de Pesca y Acuicultura,
Considerando lo siguiente:
(1) En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2). Dicho Reglamento establece deducciones de la cuota de caballa en la división CIEM VIIIc, zonas IX y X, y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, y de la cuota de anchoa en la zona CIEM VIII.
(2) En 2017, España no pescó 739 toneladas de la cuota de caballa ni 843 toneladas de anchoa de sus cuotas respectivas, por lo que ejerció una menor presión pesquera sobre dichas poblaciones en comparación con el máximo permitido de conformidad con las posibilidades de pesca para 2017. España ha solicitado utilizar estas cantidades no capturadas relativas a las deducciones de las cuotas de 2017 y reducir las deducciones de las cuotas de 2018 en consecuencia.
(3) Las cantidades establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para las deducciones de las cuotas de 2017 y de 2018 deben adaptarse y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 debe ser modificado en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución de Ejecución (UE) n.o 185/2013 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________________________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).
Población |
Cuota inicial 2009 |
Cuota adaptada 2009 |
Capturas confirmadas en 2009 |
Diferencia cuota-capturas (sobrepesca) |
Deducción 2013 |
Deducción 2014 |
Deducción 2015 |
Deducción 2016 |
Deducción 2017 |
Deducción 2018 |
Deducción 2019 |
Deducción 2020 |
Deducción 2021 |
Deducción 2022 |
Deducción 2023 |
MAC8C 3411 |
29 529 |
25 525 |
90 954 |
– 65 429 |
100 |
100 |
100 |
5 544 |
6 283 |
4 805 |
5 544 |
5 544 |
5 544 |
5 544 |
269 |
ANE08 (1) |
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3 696 |
4 539 |
2 853 |
3 696 |
3 696 |
3 696 |
3 696 |
180 |
(1) En el caso de la anchoa, el año se entenderá como la campaña de pesca que comience ese año.
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