En la página 63, en el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, primera frase:
donde dice:
«No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una medida de apoyo relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie determinada.»,
debe decir:
«No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una medida de apoyo relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid