LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 93, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Istituto Superiore di Sanità de Roma figura en el anexo VII, parte I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como el laboratorio de referencia de la Unión Europea («laboratorio de referencia de la UE») designado para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B, punto 3), letra c), de la Directiva 96/23/CE del Consejo (3). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/625 deroga el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y establece nuevas normas sobre controles oficiales, en particular sobre la decisión de establecer y designar laboratorios de referencia de la UE. El artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 dispone que la Comisión debe examinar de forma periódica el mandato y funcionamiento de los laboratorios de referencia de la Unión Europea. |
(3) |
Dado que se consideró apropiado fusionar las actividades de los laboratorios de referencia de la UE para elementos químicos y compuestos nitrogenados en alimentos de origen vegetal y animal en un solo laboratorio de referencia de la UE, mediante el Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión (4) el Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (Instituto Nacional de Alimentación de la Universidad Técnica de Dinamarca) en Copenhague (Dinamarca) fue designado laboratorio de referencia de la UE para metales y compuestos nitrogenados en piensos y alimentos. Dado que las actividades de este laboratorio de referencia de la UE se solapan con las actividades del laboratorio de referencia de la UE para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B, punto 3), letra c), de la Directiva 96/23/CE, actualmente dos laboratorios de referencia de la UE son responsables del análisis de los elementos químicos en los alimentos de origen animal. Por lo tanto, debe revocarse la designación del Istituto Superiore di Sanità de Roma como laboratorio de referencia de la UE para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B, punto 3), letra c), de la Directiva 96/23/CE. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VII, parte I, del Reglamento (CE) n.o 882/2004. |
(4) |
Habida cuenta de que la Comisión aprobó el programa de trabajo del Istituto Superiore di Sanità de Roma para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 y concedió una subvención para estas actividades, el presente Reglamento debe ser aplicable una vez finalizado este período de actividad. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda revocada la designación del Istituto Superiore di Sanità de Roma como laboratorio de referencia de la UE para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B, punto 3), letra c), de la Directiva 96/23/CE.
En el anexo VII, parte I, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, se suprime la letra d) del punto 12.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).
(4) Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos (DO L 36 de 9.2.2018, p. 15).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid