LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso, y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión 2012/481/UE de la Comisión (2) expira el 31 de diciembre de 2018.
(2) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones, y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, establecidos en la Decisión 2014/391/UE de la Comisión (3) expira el 23 de junio de 2018.
(3) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos absorbentes de higiene personal, y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, establecidos en la Decisión 2014/763/UE de la Comisión (4) expira el 24 de octubre de 2018.
(4) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos cosméticos que precisan de aclarado, y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, establecidos en la Decisión 2014/893/UE de la Comisión (5) expira el 9 de diciembre de 2018.
(5) En consonancia con las conclusiones del control de la adecuación de la etiqueta ecológica de la UE (REFIT) de 30 de junio de 2017 (6), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea, evaluó la importancia de cada categoría de productos antes de proponer su prolongación. Esa evaluación confirmó la idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, establecidos mediante las Decisiones 2012/481/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE y 2014/893/UE. Además, esa evaluación demostró la pertinencia de mantener esas categorías de productos en el marco de la etiqueta ecológica de la UE, aunque en algunos casos agrupándolas con otras categorías existentes para mejorar las sinergias entre ellas y fomentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE. En la revisión debe prestarse especial atención a la coherencia entre las políticas y la legislación de la UE, y las pruebas científicas pertinentes.
(6) El papel impreso y los manipulados de papel están estrechamente vinculados. Además, existe un proceso de revisión en curso para los productos de papel gráfico, un sustrato para el papel impreso. Para mejorar las sinergias y fomentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE para esas categorías de productos, el período de validez de los criterios existentes aplicables a los productos de papel impreso debe armonizarse con el aplicable a los manipulados de papel, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
(7) Para fomentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE para los colchones, debe prestarse especial atención a la fusión de esa categoría de productos con la del mobiliario. Como primera medida, debe armonizarse el período de validez de los criterios actuales aplicables a los colchones con el aplicable al mobiliario, es decir, hasta el 28 de julio de 2022.
(8) En relación con los productos absorbentes de higiene personal, los criterios actuales de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a esos productos deben prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2022 con el objetivo de aportar estabilidad al mercado y a los titulares de licencias actuales y futuros, lo que puede provocar una mayor aceptación por parte del sector.
(9) Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos cosméticos que necesitan de aclarado deben prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2021 para que pueda concluir su revisión.
(10) Así pues, procede prorrogar el período de validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación.
(11) Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2012/481/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE y 2014/893/UE.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 4 de la Decisión 2012/481/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel impreso”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2020.».
El artículo 4 de la Decisión 2014/391/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 28 de julio de 2022.».
El artículo 4 de la Decisión 2014/763/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría “productos absorbentes de higiene personal”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2022.».
El artículo 4 de la Decisión 2014/893/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría “productos cosméticos que precisan de aclarado”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2018.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).
(3) Decisión 2014/391/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones (DO L 184 de 25.6.2014, p. 18).
(4) Decisión 2014/763/UE de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos absorbentes de higiene personal (DO L 320 de 6.11.2014, p. 46).
(5) Decisión 2014/893/UE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos cosméticos que precisan de aclarado (DO L 354 de 11.12.2014, p. 47).
(6) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final]
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