EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta al Banco Central Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los demás veintisiete Estados miembros, reunidos el 20 de noviembre de 2017 en paralelo a la sesión del Consejo, escogieron París (Francia) como nueva sede de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (en lo sucesivo, «Autoridad»).
(2) Teniendo en cuenta el «Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea», de 8 de diciembre de 2017, y en particular su capítulo sobre la liquidación financiera, así como el compromiso del Reino Unido de contribuir al presupuesto general de la Unión en los ejercicios financieros de 2019 y 2020 como si permaneciera en la Unión y de contribuir a la parte que le corresponde de la financiación de los compromisos pendientes a 31 de diciembre de 2020, los costes de reubicación de la Autoridad derivados de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión deben ser sufragados por todos los contribuyentes de la Unión a través del presupuesto general de la Unión. El Reino Unido se ha ofrecido a debatir con los organismos de la Unión ubicados en Londres cómo podrían reducir sus costes de retirada.
(3) Visto el artículo 50, apartado 3, del TUE, la Autoridad debe tomar posesión de su nueva sede a partir del 30 de marzo de 2019.
(4) Para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede entre la Autoridad y Francia, y debe aprobarse un proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 88 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (3) antes de que la Autoridad tome posesión de su nueva sede. Los nuevos locales deben estar listos y acondicionados para la reubicación permanente a más tardar el 30 de marzo de 2019. El acuerdo sobre la sede debe reflejar la responsabilidad de las autoridades francesas de ofrecer las condiciones más apropiadas para garantizar el correcto funcionamiento de la Autoridad en el contexto de su reubicación.
(5) El traslado de la sede de la Autoridad no cuestiona su plantilla de personal tal como la aprobaron el Parlamento Europeo y el Consejo, ni la aplicación del Estatuto a los funcionarios y los otros agentes empleados en la Autoridad.
(6) El traslado de la Autoridad no debe tener consecuencia alguna respecto de la ejecución de los mandatos particulares de las Autoridades Europeas de Supervisión o del mantenimiento de su estatuto jurídico separado. El traslado podría permitir, si procede, poner en común entre las agencias de la Unión los servicios de apoyo administrativo y de gestión de infraestructuras que no estén relacionados con las actividades esenciales.
(7) Las instituciones de la Unión han de mantener entre sí una cooperación leal, si bien cada una de ellas debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren el TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos.
(8) A fin de dar a la autoridad tiempo suficiente para trasladarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia tras su aprobación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
(9) Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe modificarse en consecuencia,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El texto del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Sede
La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).
La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 30 de marzo de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de noviembre de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La presidenta
K. EDTSTADLER
(1) DO C 197 de 8.6.2018, p. 72.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 2018
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
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