LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y en particular su anexo II, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2002/623/CE de la Comisión (2) establecía notas de orientación en relación con los objetivos, los elementos, los principios generales y la metodología de la evaluación del riesgo para el medio ambiente a la que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE. |
(2) |
En documentos orientativos más recientes y más detallados sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente («OMG»), adoptados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y por la Agencia Europea de Medicamentos («la Agencia»), se han dado exhaustivas explicaciones complementarias en relación con la aplicación del anexo II de la Directiva 2001/18/CE. A raíz de la adopción de dichos documentos orientativos más detallados, la Decisión ha ido perdiendo progresivamente su valor añadido. |
(3)
(4) |
Mediante la Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión (3), por la que se modificó la Directiva 2001/18/CE, se actualizó el anexo II de dicha Directiva con la inclusión y el desarrollo de las orientaciones reforzadas de la Autoridad sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de las plantas modificadas genéticamente, adoptadas en octubre de 2010 (4), teniendo en cuenta que el anexo II se aplica a todos los OMG y no solo a las plantas modificadas genéticamente. La propia Decisión 2002/623/CE sirvió de base para la elaboración de las orientaciones de la Autoridad. El resultado es que actualmente las disposiciones del anexo II de la Directiva 2001/18/CE son más destalladas y las notas de orientación establecidas mediante la Decisión 2002/623/CE ya no son necesarias.
Procede, por tanto, derogar la Decisión 2002/623/CE. |
(5) |
La Decisión 2002/623/CE también debe derogarse en aras de la simplificación, a fin de reducir el número de documentos de orientación que los operadores y las autoridades competentes deben tener en cuenta al llevar a cabo las evaluaciones del riesgo para el medio ambiente contempladas en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda derogada la Decisión 2002/623/CE.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
(2) Decisión 2002/623/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo II de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 200 de 30.7.2002, p. 22).
(3) Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente (DO L 67 de 9.3.2018, p. 30).
(4) Comisión técnica de la EFSA sobre organismos modificados genéticamente (OMG): Guidance on the environmental risk assessment of genetically modified plants. EFSA Journal 2010; 8(11):1879. [111 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1879.
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