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Documento DOUE-L-2018-81897

Reglamento (UE) 2018/1871 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa en el anexo III del Reglamento (CE) n.° 110/2008 [«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» (IG)].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 30 de noviembre de 2018, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81897

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión ha examinado la solicitud de registro de la indicación geográfica «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» presentada por Bulgaria.

(2)

Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) las principales especificaciones del expediente técnico en aplicación del artículo 17, apartado 6, del Reglamento citado.

(3)

 

 

 

(4)

Al no haber recibido la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, procede registrar en el anexo III de dicho Reglamento la indicación «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» en calidad de indicación geográfica.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, en la categoría «Aguardiente de vino», se añade la línea siguiente:

«Aguardiente de vino

“Карнобатска гроздова ракия”/“Гроздова ракия от Карнобат”/“Karnobatska grozdova rakya”/“Grozdova rakya ot Karnobat”

Bulgaria»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(2)  DO C 296 de 7.9.2017, p. 23.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 110/2008, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80243).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bulgaria
  • Denominaciones de origen

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