LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 presenta una lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reino Unido y Letonia han notificado a la Comisión modificaciones en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009. |
(3) |
Las autoridades administrativas notificadas por el Reino Unido y Letonia que figuran en el anexo del presente Reglamento cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009. |
(4)
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.
«ANEXO X
Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009 son las siguientes:
— en Letonia, el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (“Uzturlīdzekļu Garantiju Fonds”);
— en Finlandia, el Consejo sobre Seguridad Social (“Sosiaalilautakunta/Socialnämnd”);
— en Suecia, la Autoridad de Aplicación (“Kronofogdemyndigheten”);
— en el Reino Unido:
a) en Inglaterra y Gales y Escocia, el Departamento de Trabajo y Pensiones [“The Department for Work and Pensions (DWP)”], incluidas sus ramas administrativas Agencia de Apoyo a la Infancia (“Children Support Agency”) y Servicio de Pensiones Alimenticias Infantiles [“Child Maintenance Service (CMS)”];
b) en Irlanda del Norte, el Servicio de Pensiones Alimenticias Infantiles [“Child Maintenance Service (CMS)”].
».
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