LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
Alemania informó a la Comisión de que el puesto de inspección fronterizo existente en el aeropuerto de Hamburgo debe sustituirse por un nuevo puesto de inspección fronterizo construido recientemente en un emplazamiento diferente. De acuerdo con la información de Alemania y la inspección satisfactoria llevada a cabo por la Comisión, el nuevo puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Hamburgo (Hamburg Flughafen) debe autorizarse para los productos embalados destinados al consumo humano, los productos congelados embalados no destinados al consumo humano y los productos embalados no destinados al consumo humano sin requisitos de temperatura. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
De acuerdo con la información recibida de Grecia, debe añadirse una nueva categoría de autorización para productos congelados y refrigerados embalados no destinados al consumo humano en el puesto de inspección fronterizo de carretera de Neos Kafkassos. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
De acuerdo con la información recibida de España, debe concederse la autorización para la categoría de productos embalados no destinados al consumo humano sin requisitos de temperatura para el centro de inspección de la Dársena y la autorización para la categoría de productos no destinados al consumo humano debe suprimirse de la autorización del centro de inspección del Dique en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
De acuerdo con la propuesta de Portugal, la autorización del centro de inspección de Liscont en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Lisboa debe limitarse solo a los productos embalados destinados al consumo humano. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
De acuerdo con la información recibida de Suecia, la entrada correspondiente al centro de inspección «CI2» autorizado para la categoría «équidos» en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Göteborg-Landvetter debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(7) |
De acuerdo con la propuesta del Reino Unido, debe incluirse un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Heathrow para la inspección de productos embalados destinados al consumo humano. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(9)
(10) |
Alemania informó a la Comisión de que deben introducirse algunas modificaciones en la lista de unidades locales de Traces correspondientes a ese Estado miembro. Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) en la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente al aeropuerto de Hamburgo (Hamburg Flughafen) se sustituye por el texto siguiente:
«Hamburg Flughafen |
DE HAM 4 |
A |
|
HC(2), NHC-T(FR)(2), NHC-NT(2) |
O» |
b) en la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo de carretera de Neos Kafkassos se sustituye por el texto siguiente:
«Neos Kafkassos |
GR NKF 3 |
R |
|
HC, NHC-T(2), NHC-NT» |
|
c) En la parte relativa a España, la entrada correspondiente al puerto de Santa Cruz de Tenerife se sustituye por el texto siguiente:
«Santa Cruz de Tenerife |
ES SCT 1 |
P |
Dársena |
HC, NHC-NT(2) |
|
Dique |
|
U, E, O» |
d) en la parte relativa a Portugal, la entrada correspondiente al aeropuerto de Lisboa se sustituye por el texto siguiente:
«Lisboa |
PT LIS 1 |
P |
Liscont |
HC(2) |
|
Xabregas |
HC, NHC-T(FR), NHC-NT» |
|
e) en la parte relativa a Suecia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Göteborg-Landvetter se sustituye por el texto siguiente:
«Göteborg-Landvetter |
SE GOT 4 |
A |
|
HC(2), NHC(2) |
O» |
f) en la parte relativa al Reino Unido, la entrada correspondiente al aeropuerto de Heathrow se sustituye por el texto siguiente:
«Heathrow |
GB LHR 4 |
A |
Eurobip |
HC(1)(2), NHC(2) |
|
Animal Reception Centre |
|
U, E, O |
|||
APH Ltd. |
HC(1)(2)» |
|
2) El anexo II se modifica como sigue:
En la parte relativa a Alemania, en la sección «DE00010 SAARLAND», la entrada correspondiente a la unidad «DE29510 REGIONALSTELLE OST» se sustituye por el texto siguiente:
«DE29510 LANDESAMT FÜR VERBRAUCHERSCHUTZ».
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