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Documento DOUE-L-2019-80047

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/51 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 14 de enero de 2019, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

 

 

(3)

El 8 de enero de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir tres entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo se suprimen las entradas siguientes:

«42. GENERAL ESTABLISHMENT FOR DESIGNS AND RESEARCH. Dirección: P.O. Box 6061, Aamiriya, 7 Nisan, Aamiriya, Iraq.».

«126. STATE ENTERPRISE FOR ALUMINUM SEMI PRODUCTS. Dirección: PO Box 38, Nasiriyah, Iraq.».

«130. STATE ENTERPRISE FOR CABLES AND WIRES (alias STATE CABLES AND WIRES ENTERPRISE). Dirección: P.O. Box 44, Nassiriyah, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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