LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y en particular su artículo 14, apartado 2, su artículo 19, apartado 1, letra a), apartado 3, letra a), y apartados 4 y 6,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 92/119/CEE establece las medidas de control generales que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Estas medidas de control incluyen el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de la explotación infectada, y prevén también la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC, además de otras medidas de control. |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión (5) establece las medidas zoosanitarias que deben tomarse en relación con brotes de DNC en los Estados miembros o partes de los mismos enumerados en su anexo I, incluidos los requisitos mínimos de los programas de vacunación contra la DNC presentados por los Estados miembros a la Comisión para su aprobación. En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 se define «zona infectada» como la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en la parte II de su anexo I que abarca la zona en la que se haya confirmado la presencia de DNC y las zonas de protección y vigilancia establecidas con arreglo al artículo 10 de la Directiva 92/119/CEE, en las que puede llevarse a cabo la vacunación contra la DNC tras la aprobación por la Comisión de los programas de vacunación. Asimismo se define «zona indemne con vacunación» como la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en la parte I de dicho anexo que abarca las zonas fuera de la zona infectada, en las que la vacunación contra esta enfermedad se lleva a cabo tras la aprobación por la Comisión de los programas de vacunación. |
(3) |
En agosto de 2015 se confirmó la presencia de DNC en Grecia por primera vez. En 2016, se registraron casos de DNC en Bulgaria y casos adicionales en Grecia, así como en varios terceros países vecinos. En 2017, la DNC estuvo presente, en menor medida, en el sureste de Europa, con una reaparición de la enfermedad a gran escala en Albania, y algunos otros focos esporádicos en Grecia y en la antigua República Yugoslava de Macedonia. |
(4) |
En 2018 ha mejorado la situación epidemiológica de la DNC y no se han registrado casos de DNC en ningún Estado miembro ni tercer país vecino del sudeste de Europa, excepto en Turquía. |
(5) |
En respuesta a los brotes de DNC, los Estados miembros afectados, a saber, Grecia y Bulgaria, así como los terceros países vecinos, ejecutaron programas de vacunación masiva de sus bovinos y de los rumiantes salvajes en cautividad. También Croacia, donde por ahora no se ha producido ningún caso de DNC, aplicó en 2016 y 2017 un programa de vacunación contra la DNC, como medida preventiva, habida cuenta de la situación epidemiológica en Estados miembros y terceros países vecinos. La Comisión aprobó los programas de vacunación contra la DNC en Grecia, Bulgaria y Croacia mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 de la Comisión (6). |
(6) |
Después de la primera aparición de la DNC en Europa continental, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió una recomendación urgente sobre la misma, adoptada el 29 de julio de 2016 (7), y tres informes, a saber: «Dermatosis nodular contagiosa: I. Recogida y análisis de datos», aprobado el 27 de marzo de 2017 (8); «Dermatosis nodular contagiosa II. Recogida y análisis de datos», aprobado el 29 de enero de 2018 (9); y «Dermatosis nodular contagiosa: asistencia científica y técnica relativa a las actividades de control y vigilancia», aprobado el 28 de septiembre de 2018 (10). Todas estas evaluaciones científicas apuntan a que las campañas de vacunación masiva contra la DNC, si se aplican adecuadamente, consiguen controlar la enfermedad impidiendo nuevos brotes. |
(7) |
La vacunación masiva contra la DNC ha continuado en 2018 en todos los Estados miembros y terceros países vecinos del sudeste de Europa afectados por la DNC. |
(8) |
Desde principios de 2018, Croacia ha suspendido la vacunación contra la DNC, en vista de la favorable situación epidemiológica en ese Estado miembro y en los países terceros vecinos. En su lugar, Croacia ha puesto en marcha un programa de vigilancia de la DNC aprobado por la Comisión. El programa consiste en una vigilancia clínica, virológica y serológica centrada en zonas de alto riesgo, situadas cerca de los Estados miembros y los terceros países vecinos donde se han notificado brotes de DNC en los últimos años. |
(9) |
De conformidad con el artículo 11.9.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), cuando se lleva a cabo una vacunación preventiva en un país o una zona libres de DNC en respuesta a una amenaza pero sin que se haya presentado un caso de enfermedad, se puede recuperar el estatus libre ocho meses después de la última vacunación siempre y cuando se haya efectuado una vigilancia clínica, virológica y serológica de conformidad con el artículo 11.9.15 de dicho Código. |
(10) |
Según un informe presentado por Croacia a la Comisión el 13 de octubre de 2018, los resultados de la vigilancia clínica, virológica y serológica indican que no hay pruebas de la presencia de DNC en su territorio. Por lo tanto, Croacia cumple todos los requisitos de la OIE para alcanzar el estatus libre de DNC, en ausencia de casos de DNC y habiendo transcurrido más de ocho meses desde la última vacunación contra la DNC. Procede, por tanto, levantar las restricciones relativas a la vacunación contra la DNC en ese Estado miembro. |
(11) |
Por ello, debe suprimirse la entrada correspondiente a Croacia de la lista de Estados miembros declarados «zonas indemnes con vacunación» en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008. |
(12)
(13) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.
(4) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p. 51).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se aprueban los programas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa presentados por los Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p. 66).
(7) EFSA Journal 2016;14(8):4573.
(8) EFSA Journal 2017;15(4):4773.
(9) EFSA Journal 2018;16(2):5176.
(10) EFSA Journal 2018;16(10):5452.
«ANEXO I
PARTE I
“Zonas indemnes con vacunación”
1. Bulgaria
A. |
Las siguientes provincias de Bulgaria:
|
B. |
Los siguientes municipios de Bulgaria:
|
2. Grecia
Las siguientes regiones de Grecia:
— |
región de las Islas Jónicas, excepto la unidad regional de Kerkyra, |
— |
región del Egeo septentrional, excepto la unidad regional de Limnos, |
— |
región del Egeo meridional, |
— |
región de Creta. |
PARTE II
“Zonas infectadas”
1. Grecia
A. |
Las siguientes regiones de Grecia:
|
B. |
Las siguientes unidades regionales de Grecia:
|
2. Bulgaria
Todo el territorio de Bulgaria, con excepción de las zonas enumeradas en la parte I.
».
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