LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión. |
(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(3) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión. |
(4) |
Mediante la Decisión 2008/559/CE de la Comisión (3), se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y a raíz del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») (5), la comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo alimento destinado a ser utilizado en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata. |
(5) |
El 22 de septiembre de 2014, la empresa Unilever NV/Unilever PLC solicitó a las autoridades competentes de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, la ampliación del uso y los niveles de uso del aceite de semilla de Allanblackia. Se solicitaba ampliar el uso de aceite de semilla de Allanblackia a una categoría de alimentos suplementaria, a saber, mezclas de aceites vegetales y leche, y aumentar los niveles máximos de uso de este producto en lo relativo a categorías de alimentos ya autorizadas por la Decisión 2008/559/CE. Asimismo, en la solicitud se pedía modificar las especificaciones del aceite de semilla de Allanblackia, concretamente en cuanto a: simplificar la indicación de pequeñas cantidades de ácidos grasos saturados [ácido láurico, mirístico y palmítico reflejados mediante un parámetro combinado (C12:0 – C14:0 – C16:0)]; omitir la indicación de pequeñas cantidades (por debajo del 1 %) de ácido palmitoleico y araquídico y la inclusión de ácidos grasos poliinsaturados (AGPI); omitir la indicación del índice de yodo; aumentar los límites máximos relativos a ácidos grasos trans (de ≤ 0,5 % a ≤ 1 %); aumentar los límites máximos relativos al índice de peróxidos (de ≤ 0,8 a ≤ 1,0 meq/kg); y aumentar los límites máximos relativos a materia no saponificable (de ≤ 0,1 % a ≤ 1 %). La Autoridad no ve ningún problema de seguridad con relación a las modificaciones propuestas de los parámetros de las especificaciones. |
(6) |
El 13 de diciembre de 2017, la autoridad competente de los Países Bajos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe, llegó a la conclusión de que la ampliación de los usos y los niveles máximos de uso del aceite de semilla de Allanblackia propuestos, así como la modificación de las especificaciones de este producto, cumplían con los criterios aplicables a los nuevos alimentos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97. |
(7) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018, debe tratarse como una solicitud con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283. |
(8) |
Aunque la solicitud de la ampliación de uso del aceite de semilla de Allanblackia se presentó a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, también cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2283. |
(9) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión consultó a la Autoridad el 25 de abril de 2018 y le pidió que proporcionase un dictamen científico derivado de la evaluación del aceite de semilla de Allanblackia como nuevo alimento. |
(10) |
El 27 de junio de 2018, la Autoridad adoptó el dictamen científico sobre la seguridad del aceite de semilla de Allanblackia para usos ampliados en mezclas de aceites vegetales y leche y en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata de hasta el 30 % (p/p) (6), tal como pidió el solicitante. Este dictamen se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. Las mezclas de aceites vegetales y leche entran en la categoría de alimentos: sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas. |
(11) |
El dictamen de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que el aceite de semilla de Allanblackia, con las especificaciones modificadas en lo referente a los usos y niveles de usos propuestos, está en consonancia con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a la sustancia aceite de semilla de Allanblackia se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
2. La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Decisión 2008/559/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a la autorización de comercialización de aceite de semilla de Allanblackia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 9.7.2008, p. 20).
(4) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(5) EFSA NDA Panel (Comisión Técnica de la EFSA de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias), 2007. «Safety of Allanblackia seed oil for use in yellow fat and cream based spreads» (Seguridad del aceite de semilla de Allanblackia para su uso en grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata), EFSA Journal (2007) 580, 1-10.
(6) EFSA Journal 2018; 16(8): 5362.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) |
En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), la entrada correspondiente al «aceite de semilla de Allanblackia» se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el cuadro 2 (Especificaciones), la entrada correspondiente al «aceite de semilla de Allanblackia» se sustituye por el texto siguiente:
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