LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. De este requisito están exentas las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE. |
(2)
(3) |
En el anexo I de la Directiva 2011/65/UE figuran las diferentes categorías (1 a 11) de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva.
El plomo es una de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. Sin embargo, el uso de plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos está exento de tal restricción y figura actualmente en la entrada 7.c)-IV del anexo III de la Directiva. La fecha de expiración de la excepción era el 21 de julio de 2016. |
(4) |
La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. La exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga. |
(5) |
Los condensadores cerámicos que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos utilizan materiales cerámicos dieléctricos PZT (titanato y circonato de plomo). Estos materiales PZT presentan un efecto piezoeléctrico y una constante dieléctrica elevados, comportamiento piroeléctrico y propiedades ferroeléctricas. |
(6) |
Aún es científica y técnicamente imposible sustituir o eliminar totalmente el plomo en estos condensadores, por falta de sustitutos fiables. La exención no reduce el grado de protección de la salud y del medio ambiente previsto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por ello, procede prorrogar la exención del uso del plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos. |
(7) |
Dado que actualmente no se dispone de alternativas fiables a las aplicaciones en cuestión, ni es probable que lleguen al mercado en un futuro próximo, procede prorrogar la exención para las categorías 1 a 7 y 10 por un máximo de cinco años, hasta el 21 de julio de 2021. Vistos los esfuerzos en curso para encontrar una sustitución fiable, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación. |
(8)
(9) |
Para las categorías de productos distintas de las 1 a 7 y 10, la actual exención sigue siendo válida para los períodos establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE. Por motivos de claridad, deben añadirse las fechas de expiración en el anexo III de la Directiva.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de febrero de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
En el anexo III, la entrada 7.c)-IV se sustituye por el texto siguiente:
«7.c)-IV |
Plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos |
Expira el: — 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10, — 21 de julio de 2021 en el caso de productos de las categorías 8 y 9 distintos de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control, — 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8, — 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.». |
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