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Documento DOUE-L-2019-80288

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/298 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina y Japón en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2019, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

La entrada correspondiente a Bielorrusia en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2258 de la Comisión (4) hace referencia únicamente a la autorización para el tránsito por Lituania de huevos y ovoproductos, pero no de carne de aves de corral. Por su parte, el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 y las garantías adicionales que se especifican en la columna 5 de la entrada correspondiente a Bielorrusia del cuadro de la parte 1 del anexo I de dicho Reglamento autorizan el tránsito por Lituania de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral. Por consiguiente, debe modificarse la entrada correspondiente a Bielorrusia en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para hacer referencia al tránsito de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral.

(3)

Bosnia y Herzegovina ha solicitado autorización para la importación en la Unión y el tránsito por ella de carne de aves de corral y ha presentado la información pertinente. La Comisión ha realizado una auditoría en Bosnia y Herzegovina para evaluar los controles zoosanitarios de la carne de aves de corral destinada a la exportación a la Unión. Dado el resultado favorable de dicha auditoría, procede incluir a dicho tercer país en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(4)

Japón ha solicitado autorización para la importación en la Unión y el tránsito por ella de huevos y ovoproductos y ha presentado la información pertinente. La Comisión ha realizado una auditoría en Japón para evaluar los controles zoosanitarios de los huevos y los ovoproductos destinados a la exportación a la Unión. Dado el resultado favorable de dicha auditoría, procede incluir a dicho tercer país en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(5)

 

 

 

 

 

(6)

 

 

(7)

Japón ha presentado a la Comisión sus programas de control de la salmonela en las manadas de gallinas ponedoras (Gallus gallus). Se ha determinado que dichos programas de control ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), por lo que han sido aprobados. Por tanto, debe autorizarse a Japón a exportar a la Unión huevos de clase A, y la entrada correspondiente a Japón en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 no debe contener ninguna prohibición en relación con dicha mercancía.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

 

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2258 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que se refiere a las importaciones y el tránsito de partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas (DO L 321 de 5.12.2015, p. 23).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

ANEXO

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica como sigue:

1) Se inserta la entrada siguiente correspondiente a Bosnia y Herzegovina entre las entradas correspondientes a Australia y a Brasil:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«BA — Bosnia y Herzegovina

BA-0

Todo el país

POU».

 

 

 

 

 

2) La entrada correspondiente a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«BY — Bielorrusia

BY-0

Todo el país

EP, E, POU

(los tres únicamente para el tránsito por Lituania)

IX».

 

3) Se inserta la entrada siguiente correspondiente a Japón entre las entradas correspondientes a Islandia y a la República de Corea:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«JP — Japón

JP-0

Todo el país

EP, E».

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/2019
  • Fecha de publicación: 21/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/298/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Bielorrusia
  • Bosnia Herzegovina
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Japón
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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