LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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Como se indica en el considerando 14 de la Directiva 2014/53/UE, los equipos radioeléctricos pueden ser decisivos en el acceso a servicios de emergencia y, por tanto, cuando resulte adecuado, deben diseñarse de manera que sean compatibles con las funciones necesarias para acceder a tales servicios. |
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El sistema establecido en el marco del programa Galileo sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es un sistema mundial de navegación por satélite («GNSS») de propiedad exclusiva y sometido al control de la Unión, que proporciona un servicio de posicionamiento de gran precisión bajo control civil. El sistema Galileo puede utilizarse en combinación con otros GNSS.
La Estrategia Espacial para Europa (3), adoptada en 2016 anuncia medidas que introducen el uso de servicios de posicionamiento y navegación de Galileo en teléfonos móviles. |
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En sus conclusiones de 5 de diciembre de 2017 (4), el Consejo apoya el desarrollo de un mercado posterior sólido para las aplicaciones y los servicios basados en el sector espacial, y resalta que deben adoptarse las medidas adecuadas, incluidas las de tipo normativo, según proceda, para lograr la plena compatibilidad de los dispositivos vendidos en la Unión con el sistema Galileo y para fomentar el uso de dispositivos compatibles con Galileo en el mercado mundial |
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La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prevé la implantación del número único europeo de llamada de emergencia («112») en toda la Unión y obliga a los Estados miembros a velar por que las empresas que prestan a los usuarios finales servicios electrónicos de comunicaciones para efectuar llamadas a números de un plan nacional de numeración telefónica pongan la información relativa a la localización del llamante a disposición de las autoridades que gestionan las llamadas de emergencia hechas al menos al número único europeo de llamada de emergencia «112». |
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Los teléfonos móviles portátiles con capacidades informáticas avanzadas («dispositivos móviles») son la categoría de equipos radioeléctricos de telecomunicación más utilizada en la Unión para efectuar llamadas al número único europeo de llamada de emergencia «112». |
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El nivel de exactitud de la localización de los equipos radioeléctricos que acceden a los servicios de emergencia desempeña un papel clave para garantizar que el acceso requerido a esos servicios sea eficaz. En la actualidad, la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia procedentes de dispositivos móviles se establece utilizando un ID de célula basado en la zona de cobertura de la torre de transmisión de telefonía celular que capta la llamada del teléfono móvil. La zona de cobertura de una torre de transmisión de telefonía celular varía de 100 metros a varios kilómetros. En algunos casos, en particular en zonas de montaña, ciudades o grandes edificios, esto puede dar lugar a errores significativos al ubicar las llamadas de emergencia. |
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Una localización del llamante basada en un identificador de célula complementada con información GNSS y wifi posibilita una localización mucho más precisa y permite operaciones de rescate más rápidas y eficaces, así como una optimización de los recursos.
En ocho Estados miembros y algunos terceros países ya se han desplegado soluciones de localización del llamante basadas en el posicionamiento GNSS. |
(10) |
Con respecto a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) exige ya que los receptores de dichos sistemas sean compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas Galileo y EGNOS. |
(11) |
Por las razones expuestas, los dispositivos móviles también deben estar comprendidos en la categoría de equipo radioeléctrico compatible con determinadas funcionalidades que garanticen el acceso a servicios de emergencia, al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE. Los nuevos dispositivos móviles deben ser capaces de proporcionar acceso a la información de localización wifi y GNSS en las comunicaciones de emergencia y la funcionalidad de localización debe ser compatible e interactuar con los servicios ofrecidos por el programa Galileo. |
(12) |
La Directiva 2014/53/UE se limita a establecer los requisitos esenciales. Para facilitar la evaluación de la conformidad con dichos requisitos, establece una presunción de conformidad para los equipos radioeléctricos que cumplan las normas armonizadas voluntarias que se adopten con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) a fin de establecer especificaciones técnicas detalladas de esos requisitos. |
(13) |
Se pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que elaboraran, con el fin de respaldar la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE, normas armonizadas para los equipos radioeléctricos (M/536) (8). |
(14) |
Los operadores económicos deben disponer de un plazo suficiente para proceder a las adaptaciones necesarias de los dispositivos móviles que tengan la intención de poner en el mercado. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento debe interpretarse como un impedimento para que los operadores económicos lo cumplan a partir de su fecha de su entrada en vigor. |
(15) |
La Comisión ha llevado a cabo consultas apropiadas, también con expertos, durante los trabajos preparatorios de las medidas establecidas en el presente Reglamento y ha consultado al Grupo de Expertos de Política Espacial en sus reuniones de 14 de noviembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE se aplicarán a los teléfonos móviles portátiles con funcionalidades similares a las de un ordenador en términos de capacidad para tratar y almacenar datos.
2. El cumplimiento del apartado 1se garantizará mediante soluciones técnicas para la recepción y el tratamiento de datos wifi, datos de sistemas globales de navegación por satélite, compatibles e interoperables al menos con el sistema Galileo contemplado en el Reglamento (UE) n.o 1285/2013, y para la puesta a disposición de dichos datos para su transmisión en situaciones de emergencia.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de 17 de marzo de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(2) Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia Espacial para Europa» [COM(2016) 705 final].
(4) Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre «La evaluación intermedia de los programas Galileo y EGNOS y el funcionamiento de la Agencia del GNSS Europeo», 15435/17.
(5) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).
(6) Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 77).
(7) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(8) Decisión de Ejecución C(2015) 5376 final de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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