EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.
(2) De la revisión de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas contra Belarús deben prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2020.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 8 de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2020.
2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
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