En la página 44, en el anexo, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, después del punto 2, letra c), se corrige la siguiente omisión:
donde dice:
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«E 969 |
Advantame |
55 |
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Solo complementos alimenticios en forma de jarabe». |
debe decir:
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«E 969 |
Advantame |
55 |
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Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
d) se suprime la entrada correspondiente a la subcategoría de alimentos 17.3.».
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