Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2017/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando que:
(1) |
El anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo (2) contiene una lista de las sustancias que entran en la definición de droga de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, apartado 1, letra b). |
(2) |
El anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI fue añadido por la Directiva (UE) 2017/2103. En él se enumeran todas las nuevas sustancias psicotrópicas que fueron sometidas a medidas de control y sanciones penales con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI del Consejo (3) antes de la adopción de la Directiva (UE) 2017/2103. |
(3) |
La Directiva (UE) 2017/2103 derogó la Decisión 2005/387/JAI con efectos a partir del 23 de noviembre de 2018. Desde la fecha de adopción de la Directiva (UE) 2017/2103 hasta el 23 de noviembre de 2018, cinco nuevas sustancias psicotrópicas fueron sometidas a medidas de control y sanciones penales con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI. Sin embargo, estas nuevas sustancias psicotrópicas no están todavía incluidas en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI. |
(4) |
Por consiguiente, debido a la derogación de la Decisión 2005/387/JAI, las nuevas sustancias psicotrópicas siguientes deben incluirse en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI: a) N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo), sometida a medidas de control en virtud de la Decisión (UE) 2017/2170 del Consejo (4); b) N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1 (ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA), sometida a medidas de control en virtud de la Decisión (UE) 2018/747 del Consejo (5); c) 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H indazol-3-carboxamida (CUMIL-4CN-BINACA), sometida a medidas de control en virtud de la Decisión (UE) 2018/748 del Consejo (6); d) N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo), sometidas a medidas de control en virtud de la Decisión (UE) 2018/1463 del Consejo (7). |
(5)
(6) |
Irlanda está vinculada por la Directiva (UE) 2017/2103, por lo que participa en la adopción y aplicación de la presente Directiva Delegada.
El Reino Unido no está vinculado por la Directiva (UE) 2017/2103 y, por lo tanto, no participa en la adopción y aplicación de la presente Directiva Delegada y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(7)
(8) |
Dinamarca no está vinculada por la Directiva (UE) 2017/2103, por lo que no participa en la adopción y aplicación de la presente Directiva Delegada y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
La Decisión Marco 2004/757/JAI debe, por tanto, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificación de la Decisión Marco 2004/757/JAI
Se añade el siguiente texto a la lista que figura en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI:
«13. N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo), mencionada en la Decisión (UE) 2017/2170 (*1).
14. N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1 (ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA), mencionada en la Decisión (UE) 2018/747 (*2).
15. 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H indazol-3-carboxamida (CUMIL-4CN-BINACA), mencionada en la Decisión (UE) 2018/748 (*3).
16. N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo), mencionadas en la Decisión (UE) 2018/1463 (*4).
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 7 de septiembre de 2019. No obstante, pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el punto 16 del anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI a que se refiere el artículo 1 de la presente Directiva a más tardar el 29 de septiembre de 2019. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán en qué modo debe hacerse tal referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 305 de 21.11.2017, p. 12.
(2) Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 11.11.2004, p. 8).
(3) Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (DO L 127 de 20.5.2005, p. 32).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2170 del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se somete a la N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo) a medidas de control (DO L 306 de 22.11.2017, p. 19).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2018/747 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se somete la nueva sustancia psicoactiva N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1 (ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) a medidas de control (DO L 125 de 22.5.2018, p. 8).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2018/748 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se somete la nueva sustancia psicoactiva 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H indazol-3-carboxamida (CUMIL-4CN-BINACA) a medidas de control (DO L 125 de 22.5.2018, p. 10).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1463 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, relativa a la aplicación de medidas de control con respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo) (DO L 245 de 1.10.2018, p. 9).
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