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Documento DOUE-L-2019-80440

Reglamento Delegado (UE) 2019/463 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de entidades exentas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 22 de marzo de 2019, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización (1), y en particular su artículo 2, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2)

El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene mecanismos relativos a la aplicación al Reino Unido y en el Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión después de la fecha en que los Tratados dejen de ser aplicables a este país. Si el acuerdo entra en vigor, el Reglamento (UE) 2015/2365, incluida la exención establecida en su artículo 2, apartado 2, letra a), será aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante el período de transición de conformidad con dicho acuerdo y dejará de ser aplicable al final de dicho período.

(3)

De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que la exención concedida a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), otros organismos públicos de los Estados miembros con funciones similares y otros organismos públicos de la Unión que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, dejará de ser aplicable al banco central del Reino Unido, otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella en el Reino Unido.

(4)

La Comisión ha llevado a cabo una evaluación del tratamiento internacional de los bancos centrales y de los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella con arreglo a la legislación aplicable en el Reino Unido en relación con las operaciones de financiación de valores después de su retirada de la Unión y ha presentado sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.

(5)

En su evaluación, la Comisión ha concluido que el banco central del Reino Unido y los organismos públicos de ese país encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella deben quedar exentos de la obligación de notificación en virtud del artículo 4 y de los requisitos de transparencia de la reutilización establecidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2015/2365.

(6)

Las autoridades del Reino Unido han dado garantías en cuanto al estatuto, los derechos y las obligaciones de los miembros del SEBC, incluida su intención de conceder a los miembros del SEBC, a otros organismos de los Estados miembros que desempeñen funciones similares y a otros organismos públicos de la Unión encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en ella una exención comparable a la prevista en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365.

(7)

 

 

 

(8)

Por consiguiente, el banco central del Reino Unido, otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública en el Reino Unido o que intervengan en ella deben incluirse en la lista de entidades exentas establecida en el Reglamento (UE) 2015/2365.

 

Procede, por tanto modificar el Reglamento (UE) 2015/2365 en consecuencia.

(9)

La Comisión sigue supervisando de forma periódica el tratamiento de los bancos centrales y organismos públicos exentos de la obligación de notificación y los requisitos de transparencia de la reutilización establecidos en la lista del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365. Dicha lista puede actualizarse, a la luz de la evolución de la normativa en esos terceros países y teniendo en cuenta cualesquiera nuevas fuentes de información pertinentes. Esta reevaluación podría dar lugar a que determinados terceros países se eliminen de la lista de entidades exentas.

(10)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y ser aplicable a partir del día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) 2015/2365 deje de ser aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365, se añade la letra c) siguiente:

«c) al banco central y otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) 2015/2365 deje de ser aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 2015/2365, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82574).
Materias
  • Banca
  • Control financiero
  • Deuda Pública
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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