LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 25, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Para garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) reciba información completa y exacta sobre las medidas administrativas y penales impuestas y las investigaciones penales emprendidas en relación con las infracciones del Reglamento (UE) 2015/2365, se deben establecer procedimientos y formularios comunes para la transmisión de dicha información.
(2) Con el fin de evitar la posible duplicación de información y conflictos de competencias entre diversas autoridades notificantes de un mismo Estado miembro, en cada Estado miembro se debe designar un punto de contacto único para el intercambio de información con la AEVM.
(3) Al objeto de incluir información pertinente en los informes anuales sobre sanciones, medidas e investigaciones que ha de publicar la AEVM, en la información facilitada por las autoridades competentes se debe indicar claramente mediante formularios específicos qué disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2365 han sido vulneradas.
(4) La autoridad competente debe facilitar a la AEVM una copia de la resolución por la que se impone la sanción o medida administrativa y un resumen claro de los elementos esenciales de que conste. No obstante, con el fin de limitar la carga que representa la comunicación de información, cuando una determinada sanción o medida administrativa ya haya sido comunicada a la AEVM con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365, la autoridad competente solo debe estar obligada a hacer una referencia clara a dicha sanción o medida.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión Europea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(6) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales de introducir formularios y procedimientos normalizados para las autoridades competentes pertinentes, pues ello resultaría desproporcionado frente al alcance e impacto de dichas normas, cuyos destinatarios son solo las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no los participantes en el mercado.
(7) La AEVM recabó el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Puntos de contacto
1. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) designará un punto de contacto único para la recepción de la información a que se refiere el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 y para todas las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de dicha información. Los datos del punto de contacto estarán disponibles en el sitio web de la AEVM.
2. Las autoridades competentes de cada Estado miembro designarán un punto de contacto único en ese Estado miembro para todas las comunicaciones relativas a la notificación de la información mencionada en el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las autoridades competentes notificarán dichos puntos de contacto a la AEVM.
Presentación anual de información agregada
1. Los puntos de contacto designados por las autoridades competentes para cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, apartado 2, deberán presentar a la AEVM la información contemplada en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 mediante el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. Se facilitará copia de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas y resúmenes de dichas resoluciones, a no ser que la sanción o medida ya haya sido comunicada a la AEVM con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las copias de las resoluciones se adjuntarán al correo electrónico en el que se transmita el formulario.
2. Los puntos de contacto designados por las autoridades competentes para cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, apartado 2, deberán presentar a la AEVM la información contemplada en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 mediante el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3. Los formularios contemplados en los apartados 1 y 2 abarcarán un período de referencia de un año natural y, junto con todo archivo adjunto, se cumplimentarán electrónicamente y se remitirán por correo electrónico al punto de contacto de la AEVM, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente.
La primera entrega de los formularios mencionados en los apartados 1 y 2 se hará en 2018 para los años civiles de 2016 y 2017.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 337 de 23.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINAS 130 A 131
FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINAS 132 A 133
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