LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) especifica los medios y el formato de los informes que deben presentarse en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, en relación con el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero como materia prima o cuando los productos o aparatos que contienen tales gases son comercializados por productores, importadores y exportadores de esos gases y por empresas que se encargan de destruirlos. |
(2) |
En la Decisión XXX/10 (3) de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (4) (Protocolo de Montreal) figuran los formularios de notificación revisados que deben utilizarse para informar acerca de las sustancias reguladas, incluida la subproducción de hidrofluorocarburo-23 (HFC-23) y las importaciones y exportaciones de polioles que contengan hidrofluorocarburos, tras la entrada en vigor, a nivel mundial, el 1 de enero de 2019 (5), de la enmienda de Kigali a dicho Protocolo relativa a la eliminación gradual de hidrofluorocarburos (HFC). |
(3) |
El formato de notificación establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 debe modificarse para adecuarlo al establecido en la Decisión XXX/10 utilizado por las Partes en el Protocolo de Montreal. Esto permitiría a la Unión cumplir sus obligaciones de notificación en virtud del Protocolo de Montreal. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (DO L 318 de 5.11.2014, p. 5).
(3) Decisión XXX/10 de las Partes en el Protocolo de Montreal, adoptada el 9 de noviembre de 2018.
(4) Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).
(5) Decisión XXVIII/1 de las Partes en el Protocolo de Montreal, adoptada el 15 de octubre de 2016.
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:
1) En la sección 1, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
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«INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE |
OBSERVACIONES |
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1A |
Cantidad total de producción en instalaciones de la Unión |
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1Aa |
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1A_a |
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Si la destrucción en línea es efectuada por otra empresa, debe especificarse su nombre. Los productores que destruyan esos productos notificarán las cantidades totales destruidas en la sección 8. |
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CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE |
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1Ab |
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1Ab = 1A-1Aa |
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|
INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE |
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1B |
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Los productores que destruyan esos productos notificarán las cantidades totales destruidas en la sección 8. |
||
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1C |
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Se identificará a la empresa que destruya los productos. |
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1C_a |
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Se indicará el Estado miembro donde se llevará a cabo el uso como materia prima. |
|||
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1C_a1 |
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Solo debe consignarse para HFC-23. |
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CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE |
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1C_a2 |
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1C_a2 = 1C_a – 1C_a1; Solo debe calcularse para HFC-23 |
||
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INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE |
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1C_b |
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Se especificará el tipo de uso exento |
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CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE |
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||||
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1D |
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1D = 1B + 1C |
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1E |
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Producción disponible para la venta o uso como materia prima |
1E = 1A – 1D – 1A_a». |
2) En la sección 2, en el cuadro, se añade la línea 2F siguiente:
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«2F |
Cantidad de hidrofluorocarburos contenida en polioles premezclados». |
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3) En la sección 3, en el cuadro, se añade la línea 3J siguiente:
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«3J |
Cantidad de hidrofluorocarburos contenida en polioles premezclados». |
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