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Documento DOUE-L-2019-80497

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/522 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1191/2014, en lo que atañe a la notificación de los datos relativos a la producción, importación y exportación de polioles que contengan hidrofluorocarburos con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) nº 517/2014.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 28 de marzo de 2019, páginas 37 a 40 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80497

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) especifica los medios y el formato de los informes que deben presentarse en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, en relación con el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero como materia prima o cuando los productos o aparatos que contienen tales gases son comercializados por productores, importadores y exportadores de esos gases y por empresas que se encargan de destruirlos.

(2)

En la Decisión XXX/10 (3) de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (4) (Protocolo de Montreal) figuran los formularios de notificación revisados que deben utilizarse para informar acerca de las sustancias reguladas, incluida la subproducción de hidrofluorocarburo-23 (HFC-23) y las importaciones y exportaciones de polioles que contengan hidrofluorocarburos, tras la entrada en vigor, a nivel mundial, el 1 de enero de 2019 (5), de la enmienda de Kigali a dicho Protocolo relativa a la eliminación gradual de hidrofluorocarburos (HFC).

(3)

El formato de notificación establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 debe modificarse para adecuarlo al establecido en la Decisión XXX/10 utilizado por las Partes en el Protocolo de Montreal. Esto permitiría a la Unión cumplir sus obligaciones de notificación en virtud del Protocolo de Montreal.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (DO L 318 de 5.11.2014, p. 5).

(3)  Decisión XXX/10 de las Partes en el Protocolo de Montreal, adoptada el 9 de noviembre de 2018.

(4)  Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

(5)  Decisión XXVIII/1 de las Partes en el Protocolo de Montreal, adoptada el 15 de octubre de 2016.

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:

 

1) En la sección 1, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

 

«INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE

OBSERVACIONES

1A

Cantidad total de producción en instalaciones de la Unión

 

 

1Aa

de las cuales: Cantidades no capturadas

 

 

 

1A_a

de las cuales: Cantidades destruidas

Si la destrucción en línea es efectuada por otra empresa, debe especificarse su nombre.

Los productores que destruyan esos productos notificarán las cantidades totales destruidas en la sección 8.

 

CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE

 

 

1Ab

de las cuales: Cantidad total generada y capturada

1Ab = 1A-1Aa

 

INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE

 

 

 

1B

de las cuales: Cantidad de producción en instalaciones de la Unión consistente en subproductos recuperados o en productos no deseados, cuando estos productos o subproductos hayan sido destruidos en las instalaciones antes de la comercialización

Los productores que destruyan esos productos notificarán las cantidades totales destruidas en la sección 8.

 

 

1C

de las cuales: Cantidad de producción en instalaciones de la Unión consistente en subproductos recuperados o en productos no deseados, cuando estos productos o subproductos se hayan transferido a otras empresas para su destrucción y no se hayan comercializado previamente

Se identificará a la empresa que destruya los productos.

 

1C_a

de las cuales: Cantidades de hidrofluorocarburos producidas para usos como materia prima en la Unión

Se indicará el Estado miembro donde se llevará a cabo el uso como materia prima.

 

 

1C_a1

de las cuales: Sin captura previa

Solo debe consignarse para HFC-23.

 

CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE

 

 

 

1C_a2

de las cuales: Tras captura previa

1C_a2 = 1C_a – 1C_a1;

Solo debe calcularse para HFC-23

 

INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE

 

 

1C_b

de las cuales: Cantidad de hidrofluorocarburos producida para usos en la Unión exentos en virtud del Protocolo de Montreal

Se especificará el tipo de uso exento

 

CANTIDADES CALCULADAS AUTOMÁTICAMENTE

 

 

 

1D

de las cuales: Cantidad total de producción propia capturada y destruida que no haya sido comercializada previamente

1D = 1B + 1C

1E

 

Producción disponible para la venta o uso como materia prima

1E = 1A – 1D – 1A_a».

2) En la sección 2, en el cuadro, se añade la línea 2F siguiente:

 

«2F

Cantidad de hidrofluorocarburos contenida en polioles premezclados».

 

3) En la sección 3, en el cuadro, se añade la línea 3J siguiente:

 

«3J

Cantidad de hidrofluorocarburos contenida en polioles premezclados».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2019
  • Fecha de publicación: 28/03/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/2195, de 4 de septiembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81309).
  • Fecha de derogación: 25/09/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/522/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1191/2014, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83325).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Información

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