LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2) El 14 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada y modificar otra de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.
(3) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:
1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente: «Estado Islámico de Irak y el Levante – Jorasán (EIIL- J) [alias: a) Jorasán del EIIL, b) Provincia de Jorasán del Estado Islámico, c) Valiato de Jorasán del EIIL, d) Sección de Asia Meridional del EIIL, e) División de Asia Meridional del EIIL]. Información complementaria: El 10 de enero de 2015, un antiguo comandante talibán de Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) anunció la constitución del Estado Islámico de Irak y el Levante - Jorasán (EIIL - J), el cual fue establecido por antiguos comandantes de la facción talibán que juraron lealtad al Estado Islámico de Irak y el Levante (incluido en la lista como Al-Qaida en Irak). EIIL-K ha reivindicado numerosos atentados tanto en Afganistán como en Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, letra e): 14.5.2019».
2) En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente: «Nessim Ben Mohamed Al-Cherif Ben Mohamed Saleh Al-Saadi [alias: a) Nassim Saadi, b) Dia el Haak George, c) Diael Haak George, d) El Dia Haak George, e) Abou Anis, f) Abu Anis]. Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno, Milán, Italia; b) Via Cefalonia 11, Milán, Italia (domicilio, última dirección conocida). Fecha de nacimiento: a) 30.11.1974, b) 20.11.1974. Lugar de nacimiento: a) Haidra Al-Qasreen, Túnez; b) Líbano; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n.o: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.9.2001 que caducó el 27.9.2006). Información complementaria: a) Detenido en Italia hasta el 27.4.2012; b) nombre del padre: Mohamed Sharif; c) nombre de la madre: Fatima. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».
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