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Documento DOUE-L-2019-80845

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/808 de la Comisión, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 21 de mayo de 2019, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80845

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2) El 14 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir cuatro entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2019.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

 

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo se suprimen las entradas siguientes:

«25. DIRECTORATE GENERAL OF BAGHDAD ELECTRICITY DISTRIBUTION. Dirección: P.O. Box 24042, Al- Jumhuriya Street, Building 66, Baghdad, Iraq.»

«54. IDRISI CENTRE FOR ENGINEERING CONSULTANCY (ICEC). Dirección: Museum Square, Karkh, P.O. Box 14077, Baghdad, Iraq.»

«90. NATIONAL CENTRE FOR ENGINEERING AND ARCHITECTURAL CONSULTANCY. Dirección: Rashid Street, P. O. Box 11387, Baghdad, Iraq.»

«135. STATE ENTERPRISE FOR FERTILISER INDUSTRIES. Dirección: Box 74, Basrah, Iraq.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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