LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar una gestión y un control efectivos de los conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos, es importante especificar las situaciones en las que es probable que se produzcan conflictos de intereses. |
(2) |
En el contexto de los fondos de capital riesgo admisibles, los tipos de conflicto de intereses difieren según la función, los intereses y los incentivos de las personas implicadas. Con el fin de facilitar la identificación de los conflictos de intereses en ese contexto, es necesario establecer una lista de las situaciones que se considera que dan origen a conflictos de intereses. Esa lista debe ser lo bastante amplia para abarcar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda surgir en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos. Por consiguiente, los tipos de conflictos de intereses deben incluir situaciones en las que exista la perspectiva de obtener una ganancia económica o de evitar una pérdida económica, o en las que se ofrezcan incentivos de tal manera que se favorezcan intereses particulares a expensas de los intereses del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores. |
(3) |
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles deben adoptar procedimientos y medidas que aseguren que las personas que se dedican a esas actividades empresariales las llevan a cabo en el mejor interés del fondo de capital riesgo admisible y de sus inversores. Para lograr un nivel armonizado de protección de los inversores en la Unión, y para que esos gestores puedan adoptar y seguir una práctica coherente y eficaz con el fin de evitar, controlar y gestionar los conflictos de intereses, sus políticas en materia de conflictos de intereses deben incluir un conjunto mínimo de actuaciones. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias y, al mismo tiempo, garantizar un nivel adecuado de protección de los inversores, las políticas en materia de conflictos de intereses deben estar adaptadas a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los gestores. |
(4) |
Los procedimientos y las medidas expuestos en las políticas de conflictos de intereses pueden ser insuficientes para proteger los intereses del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores, en cuyo caso los gestores de los fondos de capital riesgo admisibles deben llevar a cabo las actuaciones adicionales que sean necesarias para proteger esos intereses. Esas actuaciones deben incluir informar a la alta dirección u otro órgano interno competente del fondo de capital riesgo admisible, y adoptar las decisiones o iniciativas que sean necesarias para actuar en el mejor interés del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores. |
(5) |
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles pueden dedicarse a la gestión de empresas en las que los fondos de capital riesgo admisibles invierten. Para evitar los conflictos de intereses y asegurar que los derechos de voto de esos gestores se ejerzan en beneficio tanto del fondo de capital riesgo admisible de que se trate como de sus inversores, es necesario especificar unos requisitos detallados en relación con el ejercicio de esos derechos de voto. A fin de garantizar un nivel suficiente de protección de los inversores, los gestores de fondos de capital riesgo admisibles deben desarrollar estrategias adecuadas y eficaces al respecto y facilitar, cuando se les solicite, un resumen de esas estrategias y de las medidas que hayan adoptado. |
(6) |
Para asegurar la eficacia de la revelación de los conflictos de intereses, la información proporcionada debe actualizarse periódicamente. Habida cuenta de los riesgos que entraña la utilización de un sitio web como herramienta para revelar los conflictos de intereses, es necesario establecer criterios para la publicación de esa información en un sitio web. |
(7) |
Para permitir a los gestores de fondos de capital riesgo admisibles adaptarse a los nuevos requisitos, conviene aplazar seis meses la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Tipos de conflicto de intereses
A efectos del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 345/2013, los tipos de conflicto de intereses serán situaciones en las que los gestores de fondos de capital riesgo admisibles, las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, los empleados o cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga el control o esté bajo el control de dichos gestores, de otro fondo de capital riesgo admisible o de un organismo de inversión colectiva, incluido un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), gestionado por el mismo gestor, o sus inversores,
a) sea probable que obtengan una ganancia económica, o que eviten una pérdida económica, a expensas del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores;
b) tengan un interés en el resultado de un servicio o de una actividad prestados al fondo de capital riesgo admisible o a sus inversores que sea distinto del interés del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores;
c) tengan un interés en el resultado de una transacción llevada a cabo en nombre del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores que sea distinto del interés del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores;
d) tengan un incentivo económico o de otro tipo para favorecer:
— el interés de un inversor, un grupo de inversores u otro organismo de inversión colectiva, incluido un OICVM, por encima del interés del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores;
— el interés de determinado inversor en el fondo de capital riesgo admisible por encima del interés de otro inversor o grupo de inversores en ese fondo;
e) lleven a cabo las mismas actividades para el fondo de capital riesgo admisible, para otro organismo de inversión colectiva, incluido un OICVM, o para un inversor;
f) satisfagan o perciban tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que no sean las establecidas en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 (2) de la Comisión;
g) influyan y tengan interés personal en influir en el desarrollo de una empresa en cartera admisible en detrimento del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores o a expensas de la realización de los objetivos del fondo de capital riesgo admisible.
Política en materia de conflictos de intereses
1. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles elaborarán, aplicarán y mantendrán una política escrita en materia de conflictos de intereses adecuada al tamaño y a la estructura organizativa de cada gestor teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de su actividad.
2. La política en materia de conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1 determinará, de conformidad con el artículo 1, las circunstancias que pueden dar lugar a un conflicto de intereses y especificará las medidas que deben adoptarse y los procedimientos que deben seguirse de manera permanente.
Procedimientos y medidas para evitar, gestionar y controlar conflictos de intereses
Las medidas que deben adoptarse y los procedimientos que deben seguirse a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, incluirán al menos las actuaciones siguientes:
a) la prohibición del intercambio de información entre las personas o entidades a que se hace referencia en el artículo 1, cuando tal intercambio de información pueda llevar a un conflicto de intereses o facilitarlo;
b) la separación de la supervisión de las personas o entidades a que se hace referencia en el artículo 1 cuyos intereses puedan estar en conflicto;
c) la eliminación de la relación de conexión o de dependencia entre la retribución de las personas o entidades a que se refiere el artículo 1 que desarrollan principalmente una actividad y la retribución de las personas o entidades que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por ellas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con esas actividades;
d) la evitación de que las personas o entidades a que se refiere el artículo 1 ejerzan una influencia inadecuada sobre la gestión del fondo de capital riesgo admisible;
e) la evitación o el control de la participación de las personas o entidades a que se refiere el artículo 1 en cualquier actividad que pueda llevar a un conflicto de intereses.
Gestión de las consecuencias de los conflictos de intereses
Cuando las medidas y los procedimientos recogidos en la política en materia de conflictos de intereses de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 3 sean insuficientes para prevenir, con razonable certeza, los riesgos de perjuicio para los intereses del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores, los gestores de fondos de capital riesgo admisibles tomarán las medidas siguientes:
a) informar sin demora a su alta dirección u otro órgano interno competente, o a la alta dirección u otro órgano interno competente del fondo de capital riesgo admisible, del riesgo de perjuicio para los intereses de ese fondo o de sus inversores;
b) adoptar cualquier decisión o iniciativa que asegure que actúan en el mejor interés del fondo de capital riesgo admisible o de sus inversores.
Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto destinadas a evitar los conflictos de intereses
1. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles desarrollarán por escrito estrategias adecuadas y eficaces para determinar cuándo y cómo ejercer los derechos de voto mantenidos en la cartera del fondo de capital riesgo admisible en beneficio tanto del fondo de capital riesgo admisible de que se trate como de sus inversores.
2. Las estrategias a que se hace referencia en el apartado 1 determinarán las medidas que deberán adoptarse y los procedimientos que deberán seguirse e incluirán al menos los siguientes pasos:
a) efectuar el seguimiento de las actuaciones societarias pertinentes;
b) garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión del fondo de capital riesgo admisible;
c) prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses derivado del ejercicio de los derechos de voto.
3. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles proporcionarán a los inversores, cuando se les solicite, una descripción sucinta de las estrategias a que se refieren los apartados 1 y 2 y los detalles de las medidas tomadas de conformidad con esas estrategias.
Revelación de los conflictos de intereses
1. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles facilitarán la información a que se refiere el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 345/2013 en un soporte duradero, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y mantendrán esa información actualizada.
2. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles podrán facilitar la información a que se refiere el apartado 1 a través de un sitio web, sin dirigir esa información personalmente al inversor, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que se haya notificado a los inversores la dirección del sitio web y el lugar dentro de él en el que se puede acceder a la información;
b) que los inversores hayan aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web;
c) que la información esté continuamente accesible en el sitio web durante todo el periodo de tiempo en que los inversores puedan razonablemente necesitar consultarla.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de diciembre 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1).
(3) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
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