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Documento DOUE-L-2019-81000

Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 7 de junio de 2019, páginas 116 a 142 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81000

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La política marítima de la Unión tiene por objetivo garantizar un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente. Ese objetivo puede lograrse mediante el cumplimiento de convenios, códigos y resoluciones internacionales, al tiempo que se conserva la libertad de navegación de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).

(2)

El objetivo de desarrollo sostenible n.o 14 de las Naciones Unidas llama la atención sobre la amenaza que constituyen la contaminación marina y la contaminación por nutrientes, el agotamiento de los recursos y el cambio climático, fenómenos todos debidos principalmente a la acción humana. Estas amenazas aumentan la presión que sufren los ecosistemas, como la biodiversidad y la infraestructura natural, al tiempo que generan problemas socioeconómicos a escala mundial, en particular riesgos para la salud, la seguridad y la economía. La Unión debe actuar para proteger las especies marinas y apoyar a las personas que dependen de los océanos, ya sea para mantener su trabajo, para obtener recursos o para disfrutar de su tiempo libre.

(3)

El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) establece prohibiciones generales para las descargas de los buques en el mar, pero también regula las condiciones en las cuales pueden descargarse determinados tipos de desechos en el medio marino. El Convenio MARPOL exige a las Partes Contratantes que garanticen la disponibilidad de instalaciones receptoras en los puertos.

(4)

La Unión ha perseguido la aplicación de partes del Convenio MARPOL con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), aplicando un enfoque basado en los puertos. La Directiva 2000/59/CE pretende conciliar los intereses del buen funcionamiento del transporte marítimo con la protección del medio marino.

(5)

En las dos últimas décadas, el Convenio MARPOL y sus anexos han sido objeto de importantes enmiendas, las cuales han ido fijando normas y prohibiciones más estrictas en relación con las descargas de desechos en el mar por parte de los buques.

(6)

El anexo VI del Convenio MARPOL introdujo un conjunto de normas sobre descargas para nuevas categorías de desechos, en particular los residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape, que comprenden los lodos y el agua de purga de tales sistemas. Esas categorías de desechos deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(7)

Los Estados miembros deben seguir trabajando en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) para que se tenga en cuenta de manera global el impacto medioambiental que tiene el vertido de aguas residuales procedentes de depuradoras en circuito abierto, incluidas medidas para contrarrestar posibles impactos.

(8)

Debe animarse a los Estados miembros a tomar las medidas adecuadas conforme a lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en particular a prohibir el vertido de aguas residuales procedentes de depuradoras en circuito abierto y de determinados residuos de carga en sus aguas territoriales.

(9)

El 1 de marzo de 2018, la OMI adoptó la versión revisada de las Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias receptoras (MEPC.1/Circ.834/Rev.1) (en lo sucesivo, «Orientaciones refundidas de la OMI»), que contienen un formato normalizado del impreso de notificación previa para la entrega de desechos, un formato normalizado del recibo de entrega de desechos y para notificar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras, así como unas prescripciones de notificación en relación con las instalaciones receptoras de desechos.

(10)

A pesar de esta evolución legislativa, siguen produciéndose descargas de desechos en el mar, con un importante coste medioambiental, social y económico. La persistencia de esas descargas se debe a una combinación de factores, a saber: en los puertos no siempre se dispone de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, el control es con frecuencia insuficiente y no existen incentivos para entregar los desechos en tierra.

(11)

La Directiva 2000/59/CE ha contribuido al incremento del volumen de desechos entregados a las instalaciones portuarias receptoras, entre otras maneras garantizando que los buques participan en los costes de dichas instalaciones, con independencia de su uso real de dichas instalaciones, por lo que ha sido esencial para reducir el vertido de desechos en el mar, tal como pone de manifiesto la evaluación de dicha Directiva llevada a cabo en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (en lo sucesivo, «evaluación REFIT»).

(12)

La evaluación REFIT ha demostrado también que las incoherencias con el marco regulador del Convenio MARPOL han mermado la plena eficacia de la Directiva 2000/59/CE. Además, los Estados miembros han desarrollado interpretaciones diferentes de los conceptos esenciales de dicha Directiva, tales como la adecuación de las instalaciones, la notificación previa de desechos, la entrega obligatoria de desechos a instalaciones portuarias receptoras y las exenciones para los buques que operan en tráfico regular. La evaluación REFIT recomendó una mayor armonización de esos conceptos y su plena adaptación al Convenio MARPOL para evitar una carga administrativa innecesaria tanto a los puertos como a sus usuarios.

(13)

Con el fin de adaptar la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) a las disposiciones correspondientes del Convenio MARPOL relativas a las normas sobre descargas, la Comisión debe valorar la conveniencia de revisar dicha Directiva, en particular con miras a ampliar su ámbito de aplicación.

(14)

La política marítima de la Unión debe aspirar a un grado elevado de protección del medio ambiente marino habida cuenta de la diversidad de sus zonas marítimas. Debe basarse en el principio de actuación preventiva, en el principio de corrección preferentemente en la fuente misma de los daños causados al medio marino, y en el principio de que quien contamina paga.

(15)

La presente Directiva debe desempeñar un papel fundamental en la aplicación de los principios y normas ambientales más importantes en el contexto de los puertos y la gestión de los desechos generados por buques. En particular, las Directivas 2008/56/CE (7) y 2008/98/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo son actos pertinentes en este contexto.

(16)

La Directiva 2008/98/CE establece los principios esenciales de la gestión de los residuos, incluidos el principio de que «quien contamina paga» y la jerarquía de residuos, que sitúa la reutilización y el reciclado de residuos por delante de otras formas de valorización y eliminación de residuos, y exige el establecimiento de sistemas de recogida separada de residuos. Además, el concepto de responsabilidad ampliada del productor es un principio rector del Derecho de la Unión en materia de residuos, con arreglo al cual los productores son responsables de los efectos medioambientales de sus productos durante todo su ciclo de vida. Esas obligaciones son igualmente aplicables a la gestión de los desechos generados por buques.

(17)

La recogida separada de los desechos generados por buques, incluidos los artes de pesca abandonados, es necesaria para asegurar su valorización posterior a fin de poder prepararlos para su reutilización o reciclado en los eslabones siguientes de la cadena de gestión de residuos y para evitar que causen daños a la vida silvestre marina y a los entornos marinos. Los desechos se separan con frecuencia a bordo de los buques de conformidad con las normas internacionales, y el Derecho de la Unión debe garantizar que esos esfuerzos de separación de los desechos a bordo no se dilapiden por falta de medidas para la recogida separada en tierra.

(18)

Cada año entra en los mares y océanos de la Unión una importante cantidad de plástico. Aunque, en la mayoría de las zonas marinas, las basuras dispersas en el medio marino tienen su origen en su mayor parte en la actividad terrestre, el sector del transporte marítimo, incluidas la pesca y las actividades de recreo, también contribuye de forma importante con sus descargas de desechos, plásticos y artes de pesca abandonados, que se vierten directamente al mar.

(19)

La Directiva 2008/98/CE insta a los Estados miembros a detener los vertidos de basura en el medio marino como contribución al Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo.

(20)

La Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» reconoció el papel específico que debía desempeñar la Directiva 2000/59/CE en este sentido, garantizando la disponibilidad de instalaciones adecuadas para la recepción de desechos y asegurando, al mismo tiempo, un nivel adecuado de incentivos y el control del cumplimiento de la obligación de entregar los desechos a las instalaciones en tierra.

(21)

Las instalaciones marinas son una de las fuentes en el mar de vertidos de basuras en el medio marino. Por esta razón, los Estados miembros deben adoptar las medidas que corresponda sobre la entrega de desechos procedentes de aquellas instalaciones marinas que enarbolen su pabellón o que operen en sus aguas, o ambas, y garantizar el cumplimiento de las estrictas normas sobre descargas aplicables a las instalaciones marinas que establece el Convenio MARPOL.

(22)

Los desechos, en particular los residuos plásticos, procedentes de los ríos son uno de los principales componentes de la basura dispersa en el medio marino e incluyen las descargas procedentes de los buques de navegación interior. Dichos buques deben estar sujetos a normas estrictas de descarga y entrega. Actualmente, es la comisión fluvial pertinente la que establece esas normas, pero los puertos de navegación interior están cubiertos por el Derecho de la Unión en materia de residuos. A fin de proseguir los esfuerzos de armonización del marco legislativo aplicable a las vías navegables interiores de la Unión, se invita a la Comisión a valorar un régimen de normas de la Unión en materia de descarga y entrega destinado a los buques de navegación interior, que tenga en cuenta el Convenio sobre la recogida, el depósito y la recepción de residuos producidos durante la navegación por el Rin y las vías navegables interiores, de 9 de septiembre de 1996 (CDNI).

(23)

Según el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (9), todos los buques pesqueros de la Unión tienen la obligación de llevar a bordo el equipo para recuperar artes perdidos. En el supuesto de perder artes, el capitán del buque ha de intentar recuperarlos lo antes posible. Si no se pudiera recuperar el arte de pesca, el capitán del buque ha de informar a las autoridades del Estado miembro de su pabellón en un plazo de 24 horas. El Estado miembro del pabellón tiene que comunicarlo entonces a la autoridad competente del Estado miembro ribereño. La información ha de incluir el número de identificación externa y el nombre del buque pesquero, el tipo y la posición del arte de pesca perdido, así como las medidas adoptadas para recuperarlo. Se puede eximir a los buques pesqueros de menos de 12 metros de eslora. En el marco de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la modificación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el buque pesquero debe comunicar la información en un diario electrónico y los Estados miembros deben recoger y registrar la información relativa a los artes perdidos y facilitarla a la Comisión a petición de esta. También podría transmitirse de esta forma la información, recabada y disponible en los recibos de entrega de desechos, sobre los desechos pescados de manera no intencionada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

(24)

El Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, que fue adoptado por la OMI el 13 de febrero de 2004 y entró en vigor el 8 de septiembre de 2017, obliga a todos los buques a aplicar procedimientos de gestión del agua de lastre conformes con las normas de la OMI y a los puertos y terminales designados para la limpieza y reparación de tanques de lastre a disponer de instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos.

(25)

Se considera que una instalación portuaria receptora es adecuada si es capaz de satisfacer las necesidades de los buques que utilizan normalmente el puerto, sin causar demoras indebidas, como también se especifica en las Orientaciones refundidas de la OMI y en las Directrices de la OMI para garantizar que las instalaciones y servicios portuarios de recepción de desechos sean adecuados [Resolución MEPC.83(44)]. La adecuación alude tanto a las condiciones operativas de la instalación, habida cuenta de las necesidades de los usuarios, como a la gestión ambiental de las instalaciones en consonancia con el Derecho de la Unión en materia de residuos. En algunos casos podría resultar difícil evaluar si una instalación portuaria receptora situada fuera de la Unión cumple dicha norma.

(26)

El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) exige la incineración o el enterramiento en un vertedero autorizado de los residuos de cocina internacionales, incluidos los desechos generados por buques en escala en puertos de la Unión que puedan haber estado previamente en contacto con subproductos animales a bordo. Para que este requisito no limite la preparación de la reutilización y el reciclado de los desechos generados por buques, deben hacerse esfuerzos, de conformidad con las Orientaciones refundidas de la OMI, por mejorar la separación de estos, de manera que pueda evitarse la posible contaminación de otros desechos, por ejemplo de los envases de desecho.

(27)

Según disponen el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, junto con el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (11), los viajes en el interior de la Unión no se consideran transporte a escala internacional y no es necesario incinerar los residuos de cocina de esos viajes. Ahora bien, dichos viajes dentro de la Unión sí se consideran viajes internacionales en el marco de la legislación marítima internacional [Convenio MARPOL y Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)]. A fin de garantizar la coherencia del Derecho de la Unión, a la hora de definir el alcance y el tratamiento de los residuos de cocina internacionales en virtud de la presente Directiva deben seguirse las definiciones del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, junto con el Reglamento (UE) n.o 142/2011.

(28)

A fin de garantizar la adecuación de las instalaciones portuarias receptoras, resulta esencial desarrollar, ejecutar y reevaluar el plan de recepción y manipulación de desechos basándose en la consulta con todas las partes interesadas. Por razones prácticas y organizativas, es posible que puertos vecinos de una misma región geográfica deseen elaborar un plan conjunto que contemple la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras en cada uno de los puertos comprendidos en el plan, dotado de un marco administrativo común.

(29)

En el caso de puertos pequeños no comerciales, como zonas de amarre y puertos deportivos, con poco tráfico —solamente de embarcaciones de recreo—, o que solo se usan durante una parte del año, puede resultar complicado elaborar y supervisar planes de recepción y manipulación de desechos. Los desechos procedentes de estos puertos pequeños suelen quedar a cargo del sistema municipal de gestión de residuos de acuerdo con los principios establecidos en la Directiva 2008/98/CE. Con objeto de no sobrecargar a las autoridades locales y de facilitar la gestión de desechos en estos puertos pequeños, debe ser suficiente que los desechos procedentes de tales puertos se incluyan en el flujo de residuos municipales y se gestionen en consecuencia, que el puerto ponga a disposición de sus usuarios información sobre la recepción de desechos y que los puertos exentos se consignen en un sistema electrónico para permitir un nivel mínimo de control.

(30)

Para tratar con eficacia el problema de las basuras dispersas en el medio marino es esencial ofrecer el nivel adecuado de incentivos para la entrega de desechos en las instalaciones portuarias receptoras, en particular de los desechos que figuran en el anexo V del Convenio MARPOL. Esto resulta posible gracias a un sistema de recuperación de los costes que exige la aplicación de una tarifa indirecta. Dicha tarifa indirecta debe abonarse con independencia de si se entregan o no desechos y debe otorgar el derecho de entrega de desechos sin ningún cargo directo adicional. Dada su contribución a la dispersión de basuras en el medio marino, el sector pesquero y el sector recreativo deben quedar obligados al abono de la tarifa indirecta. Sin embargo, en caso de que un buque entregue una cantidad excepcional de los desechos que figuran en el anexo V del Convenio MARPOL, en particular de desechos operacionales, que supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el impreso de notificación previa para la entrega de desechos, debe ser posible cobrar una tarifa directa adicional a fin de lograr que los costes relativos a la recepción de dicha cantidad excepcional de desechos no supongan una carga desproporcionada para el sistema de recuperación de costes de un puerto. Esto mismo puede ocurrir cuando la capacidad específica de almacenamiento declarada resulte excesiva o desproporcionada.

(31)

En algunos Estados miembros se han puesto en marcha programas para proporcionar financiación alternativa de los costes de recogida y gestión de residuos de artes de pesca o desechos pescados de manera no intencionada en tierra, en particular los «programas de pesca de basura». Tales iniciativas deben aplaudirse, y debe alentarse a los Estados miembros a completar los sistemas de recuperación de costes establecidos con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva de manera que los programas de pesca de basura dispersa cubran los costes de la pesca no intencionada de desechos. Estos sistemas de recuperación de los costes, que se basan en la aplicación de una tarifa indirecta del 100 % a los desechos incluidos en el anexo V del Convenio MARPOL, con exclusión de los residuos de carga, no deben por sí mismos desincentivar la participación de las comunidades pesqueras portuarias en los regímenes existentes de entrega de desechos pescados de manera no intencionada.

(32)

Las tarifas aplicables a los buques diseñados, equipados o explotados para minimizar los desechos deben reducirse en función de determinados criterios que deben definirse confiriendo a la Comisión competencias de ejecución, en consonancia con las Directrices de la OMI para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL y con las normas desarrolladas por la Organización Internacional de Normalización. La reducción y el reciclado eficaz de los desechos se consiguen sobre todo mediante una segregación eficaz de los desechos a bordo con arreglo a dichas directrices y normas.

(33)

Debido a su tipo de actividad comercial, que se caracteriza por escalas frecuentes, el transporte marítimo de corta distancia se enfrenta a costes significativos en el marco del régimen vigente por la entrega de desechos en las instalaciones portuarias receptoras, al tener que pagar una tarifa en cada escala. Al mismo tiempo, el tráfico no es lo bastante regular y programado como para acogerse a una exención del pago y de la entrega de desechos por estos motivos. Con el fin de limitar la carga financiera sobre el sector, debe aplicarse una tarifa reducida a los buques en función del tipo de tráfico que practiquen.

(34)

Los residuos de carga siguen perteneciendo al propietario de la carga tras la descarga en la terminal y pueden tener un valor económico. Por esa razón, los residuos de carga deben quedar excluidos de los sistemas de recuperación de los costes y de la aplicación de la tarifa indirecta. Los cargos por la entrega de los residuos de carga deben ser abonados por el usuario de la instalación portuaria receptora, tal como especifiquen las disposiciones contractuales entre las partes implicadas u otras disposiciones locales. Los residuos de carga incluyen también los restos de carga líquida oleosa o nociva tras las operaciones de limpieza, a los que se aplican las normas de descarga de los anexos I y II del Convenio MARPOL y que, en determinadas condiciones establecidas en dichos anexos, no necesitan ser entregados en el puerto para evitar costes operativos innecesarios a los buques, así como la congestión de los puertos.

(35)

Los Estados miembros deben fomentar la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques que contengan sustancias flotantes persistentes de gran viscosidad, posiblemente mediante los incentivos financieros adecuados.

(36)

El Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) establece que la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras es un servicio que entra en su ámbito de aplicación. Dicho Reglamento regula la transparencia de las estructuras tarifarias aplicadas para el uso de servicios portuarios, la consulta a los usuarios del puerto y la gestión de los procedimientos de reclamación. La presente Directiva excede del marco establecido por dicho Reglamento por cuanto establece requisitos más detallados sobre el diseño y el funcionamiento de los sistemas de recuperación de los costes aplicables a las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y sobre la transparencia de la estructura de costes.

(37)

Además de incentivar la entrega de desechos, es fundamental controlar de manera efectiva la obligación de entrega y hacerlo obedeciendo a un planteamiento basado en los riesgos para el cual debe establecerse un mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo.

(38)

Uno de los principales obstáculos al control efectivo del cumplimiento del requisito de entrega obligatoria ha sido la divergencia en la interpretación y aplicación, por parte de los Estados miembros, de la excepción basada en la capacidad de almacenamiento suficiente. Para evitar que su aplicación menoscabe el objetivo primordial de la presente Directiva, debe precisarse la citada excepción, sobre todo en lo que respecta al siguiente puerto de escala, y debe determinarse de manera armonizada la capacidad de almacenamiento suficiente, sobre la base de una metodología y unos criterios comunes. En los casos en que sea difícil determinar si hay disponibles instalaciones portuarias receptoras adecuadas en puertos situados fuera de la Unión, es fundamental que la autoridad competente considere cuidadosamente la aplicación de la excepción.

(39)

Ha de lograrse una mayor armonización del régimen de exenciones aplicable a los buques que operan en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares; concretamente, deben aclararse los términos empleados y las condiciones que rigen tales exenciones. La evaluación REFIT y la evaluación de impacto han puesto de manifiesto que la falta de armonización en lo relativo a las condiciones y a la aplicación de las exenciones ha generado una carga administrativa innecesaria para los buques y puertos.

(40)

El seguimiento y el control del cumplimiento han de facilitarse mediante un sistema basado en la notificación e intercambio de información por vía electrónica. A tal fin, conviene desarrollar el sistema actual de información y seguimiento establecido por la Directiva 2000/59/CE, que debe seguir funcionando sobre la base de los sistemas de datos electrónicos existentes, en particular el sistema de la Unión de intercambio de información marítima (SafeSeaNet) establecido por la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y la base de datos de inspecciones establecida por la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) (Thetis). Dicho sistema debe incorporar también la información sobre las instalaciones portuarias receptoras disponibles en los distintos puertos.

(41)

La Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) simplifica y armoniza los procedimientos administrativos aplicados al transporte marítimo mediante la generalización de la transmisión electrónica de datos y la agilización de las formalidades informativas. La Declaración de La Valeta sobre las Prioridades para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2020, refrendada por el Consejo en sus Conclusiones de 8 de junio de 2017, invitaba a la Comisión a proponer acciones consecutivas pertinentes para revisar dicha Directiva. La Comisión realizó una consulta pública sobre las formalidades informativas para buques entre el 25 de octubre de 2017 y el 18 de enero de 2018. El 17 de mayo de 2018, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de reglamento por el que se crea un entorno de ventanilla única marítima europea y se deroga la Directiva 2010/65/UE.

(42)

El Convenio MARPOL exige a las Partes Contratantes que mantengan información actualizada sobre sus instalaciones portuarias receptoras y que comuniquen dicha información a la OMI. A tal fin, la OMI ha creado una base de datos de instalaciones portuarias receptoras en el contexto de su sistema mundial integrado de información marítima (GISIS).

(43)

En las Orientaciones refundidas de la OMI, esta dispone que se notifiquen las supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras. Con arreglo a ese procedimiento, un buque debe notificar tales deficiencias a la administración del Estado de abanderamiento, que a su vez ha de informar del problema a la OMI y al Estado rector del puerto. El Estado rector del puerto debe estudiar el informe y responder adecuadamente, informando a la OMI y al Estado de abanderamiento que presentó la notificación. Notificar esta información sobre supuestas deficiencias directamente en el sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento previsto en la presente Directiva permitiría la transmisión subsiguiente de la información facilitada al GISIS, liberando así a los Estados miembros, ya sean Estados de abanderamiento o rectores de los puertos, de su deber de informar a la OMI.

(44)

El subgrupo de instalaciones portuarias receptoras establecido en el marco del Foro Europeo de Navegación Sostenible, que reunió a muy diversos expertos en materia de contaminación por los buques y de gestión de los desechos generados por buques, quedó aplazado en diciembre de 2017 ante el inicio de las negociaciones interinstitucionales. Dado que dicho subgrupo proporcionaba orientaciones y conocimientos valiosos a la Comisión, sería deseable crear un grupo de expertos similar con el mandato de intercambiar experiencias sobre la aplicación de la presente Directiva.

(45)

Es importante que todas las sanciones establecidas por los Estados miembros se apliquen correctamente y sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(46)

Unas condiciones laborales adecuadas para el personal que trabaja en las instalaciones portuarias receptoras son de vital importancia para la creación de un sector marítimo seguro, eficiente y socialmente responsable, que sea capaz de atraer a trabajadores cualificados y garantizar una amplia igualdad de condiciones en toda Europa. La formación inicial y periódica del personal es esencial para garantizar la calidad de los servicios y la protección de los trabajadores. Las autoridades portuarias y las autoridades de la instalación portuaria receptora deben velar por que todo el personal reciba la formación necesaria con el fin de adquirir los conocimientos esenciales para su trabajo, prestando una atención particular a los aspectos de salud y seguridad relacionados con la manipulación de materiales peligrosos, y por que los requisitos de formación se actualicen con regularidad para responder a los desafíos de la innovación tecnológica.

(47)

Las competencias conferidas a la Comisión para la ejecución de la Directiva 2000/59/CE deben actualizarse en consonancia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(48)

Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación de los anexos de la presente Directiva y las referencias a actos internacionales, en la medida necesaria para adaptarlas de conformidad con el Derecho de la Unión o a fin de tener en cuenta la evolución que se experimente en el plano internacional, en particular en la OMI; a la modificación de los anexos de la presente Directiva cuando sea necesario a fin de mejorar las disposiciones de aplicación y control que establece, en particular en relación con la eficacia de las notificaciones y entregas de desechos, así como la correcta aplicación de las exenciones; también, en circunstancias excepcionales, cuando un análisis adecuado de la Comisión lo justifique adecuadamente y con el fin de evitar una amenaza grave e inevitable al medio ambiente, a la modificación de la presente Directiva en la medida necesaria para eludir tal amenaza, para evitar, en caso necesario, que los cambios en tales actos internacionales se apliquen a los efectos de la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (16). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la elaboración de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(49)

A fin de establecer los métodos de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente; desarrollar criterios comunes para reconocer, con objeto de conceder una tarifa por desechos reducida a los buques, que el diseño, equipo y explotación de un buque demuestran que genera cantidades limitadas de desechos y los gestiona de manera sostenible y correcta desde el punto de vista medioambiental; determinar las metodologías para el seguimiento de los datos sobre volúmenes y cantidades de desechos pescados de manera no intencionada, así como el formato para informar; definir los elementos pormenorizados de un mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(50)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, proteger el medio marino frente a las descargas de desechos en el mar, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(51)

En lo que respecta a los puertos, la Unión se caracteriza por las disparidades regionales, tal como ha corroborado la evaluación de impacto territorial llevada a cabo por la Comisión. Los puertos presentan diferencias en cuanto a situación geográfica, tamaño, estructura administrativa y propiedad, y se caracterizan en función del tipo de buques que recalan normalmente en ellos. Además, los sistemas de gestión de desechos reflejan las diferencias en el plano municipal y en lo relativo a las infraestructuras de gestión posterior de los desechos.

(52)

El artículo 349 del TFUE exige que se tengan en cuenta las características especiales de las regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias. Para garantizar la adecuación y disponibilidad de las instalaciones portuarias receptoras, puede ser adecuado que los Estados miembros pongan a disposición de los operadores de las instalaciones portuarias receptoras o de las autoridades portuarias en esas regiones de la Unión una ayuda regional de funcionamiento, a fin de hacer frente a los efectos de las desventajas permanentes a que se refiere dicho artículo. La ayuda regional de funcionamiento que facilitan los Estados miembros en este contexto está exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE si, en el momento de la concesión, cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (18) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, adoptado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (19).

(53)

Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 2000/59/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto proteger el medio marino de las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques que utilizan los puertos situados en la Unión, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «buque»: todo tipo de nave de navegación marítima que opere en el medio marino, incluidos los buques de pesca, las embarcaciones de recreo, los aliscafos, aerodeslizadores, sumergibles y artefactos flotantes;

2) «Convenio MARPOL»: el Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, en su versión vigente;

3) «desechos generados por buques»: todos los desechos, incluidos los residuos de carga, que se generen durante el servicio de un buque o durante operaciones de carga, descarga y limpieza y que entran en el ámbito de aplicación de los anexos I, II, IV, V y VI del Convenio MARPOL, así como los desechos pescados de manera no intencionada;

4) «desechos pescados de manera no intencionada»: los desechos recogidos en las redes durante operaciones de pesca;

5) «residuos de carga»: los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque;

6) «instalación portuaria receptora»: toda instalación fija, flotante o móvil capaz de prestar el servicio de recepción de desechos generados por buques;

7) «buque de pesca»: todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar;

8) «embarcación de recreo»: todo tipo de embarcación con una eslora de 2,5 metros o superior, con independencia de su medio de propulsión, destinada a fines deportivos o recreativos y que no realiza actividades comerciales;

9) «puerto»: un lugar o una zona geográfica que presente obras de mejora y dotado de equipo diseñado principalmente para permitir la recepción de buques, incluido el fondeadero dentro de la jurisdicción del puerto;

10) «capacidad de almacenamiento suficiente»: la capacidad suficiente para almacenar desechos a bordo desde el momento de salir del puerto hasta el siguiente puerto de escala, incluidos los desechos que probablemente vayan a generarse durante el viaje;

11) «tráfico regular»: el tráfico basado en una lista publicada o programada de horas de salida y de llegada entre puertos determinados o las travesías recurrentes que constituyan un programa horario reconocido;

12) «escalas regulares»: los trayectos repetidos del mismo buque que formen un patrón constante entre puertos determinados o una serie de viajes con salida y destino en el mismo puerto sin escalas intermedias;

13) «escalas frecuentes»: las escalas de un buque en el mismo puerto al menos una vez por quincena;

14) «GISIS»: el sistema mundial integrado de información marítima establecido por la OMI;

15) «tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación;

16) «tarifa indirecta»: una tarifa abonada por la prestación de servicios por parte de las instalaciones portuarias receptoras, independientemente de la entrega efectiva de desechos generados por buques.

Los «desechos generados por buques» mencionados en el punto 3 se considerarán residuos en la acepción del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a:

 a) todo buque, con independencia del pabellón que enarbole, que haga escala u opere en un puerto de un Estado miembro, excepto los buques que participen en servicios portuarios en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/352, y excepto los buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten por el momento servicios públicos de carácter no comercial;

 b) todos los puertos de los Estados miembros en los que normalmente hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la letra a).

A efectos de la presente Directiva y para evitar demoras indebidas a los buques, los Estados miembros podrán decidir excluir los fondeaderos de sus puertos a efectos de la aplicación de los artículos 6, 7 y 8.

2.   Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que, en la medida de lo razonablemente posible, los buques excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva descarguen sus desechos de manera compatible con la presente Directiva.

3.   Los Estados miembros que carezcan de puertos o de buques que enarbolen su pabellón y que se incluyan en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podrán quedar exentos de las disposiciones de esta última, a excepción de la obligación establecida en el párrafo tercero del presente apartado.

Los Estados miembros que carezcan de puertos que se incluyan en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podrán quedar exentos de aquellas disposiciones de esta que se refieran exclusivamente a los puertos.

Aquellos Estados miembros que deseen acogerse a las exenciones establecidas en el presente apartado comunicarán a la Comisión a más tardar el 28 de junio de 2021 si se cumplen las condiciones aplicables y, a continuación, informarán a la Comisión anualmente de cualquier cambio posterior. Hasta que dichos Estados miembros no hayan transpuesto y aplicado la presente Directiva, no podrán tener puertos que se incluyan en el ámbito de aplicación de la presente Directiva ni podrán permitir que enarbolen su pabellón aquellos buques, o embarcaciones, que se incluyan en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Sección 2

Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas

Artículo 4

Instalaciones portuarias receptoras

1.   Los Estados miembros garantizarán que se disponga de instalaciones portuarias receptoras adecuadas que satisfagan las necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto y no causen demoras innecesarias a los buques.

2.   Los Estados miembros garantizarán que:

 a) las instalaciones portuarias receptoras tengan capacidad para recibir los tipos y cantidades de desechos generados por los buques que utilicen normalmente ese puerto, tomando en consideración:

  i) las necesidades operativas de los usuarios del puerto,

  ii) el tamaño y la situación geográfica del puerto,

  iii) el tipo de buques que hagan escala en el puerto, y

  iv) las exenciones previstas en el artículo 9;

 b) los trámites y las disposiciones prácticas para la utilización de las instalaciones portuarias receptoras sean sencillos y rápidos para evitar demoras innecesarias a los buques;

 c) las tarifas aplicadas a las entregas no desincentiven la utilización de las instalaciones portuarias receptoras por parte de los buques; y

 d) las instalaciones portuarias receptoras hagan posible la gestión de los desechos generados por buques de forma respetuosa con el medio ambiente de conformidad con la Directiva 2008/98/CE y otras normas de la Unión y nacionales aplicables en materia de residuos.

A los efectos de la letra d) del párrafo primero, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de los desechos generados por buques en los puertos para facilitar su reutilización y reciclado, tal como exija el Derecho de la Unión en materia de residuos, en particular la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), la Directiva 2008/98/CE y la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21). A fin de facilitar este proceso, las instalaciones portuarias receptoras podrán recoger las fracciones de desechos por separado de conformidad con las categorías de desechos definidas en el Convenio MARPOL, teniendo en cuenta las directrices de este.

La letra d) del párrafo primero se aplicará sin perjuicio de los requisitos más estrictos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 en lo que respecta a la gestión de los residuos de cocina procedentes del transporte internacional.

3.   Los Estados miembros, en su calidad de Estados de abanderamiento, utilizarán los formularios y procedimientos de la OMI para notificar a esta y a las autoridades del Estado rector del puerto las supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.

Los Estados miembros, en su calidad de Estados rectores de los puertos, investigarán todos los casos de supuestas deficiencias comunicados y utilizarán los formularios y procedimientos de la OMI para notificar los resultados de la investigación a la OMI y al Estado de abanderamiento que informó.

4.   Las autoridades portuarias correspondientes, o en su defecto las autoridades pertinentes, garantizarán que las operaciones de entrega o recepción de desechos se realicen con las suficientes medidas de seguridad para evitar riesgos tanto personales como medioambientales en los puertos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

5.   Los Estados miembros garantizarán que toda parte dedicada a la entrega o recepción de desechos generados por buques pueda exigir una indemnización por los daños causados por una demora innecesaria.

Artículo 5

Planes de recepción y manipulación de desechos

1.   Los Estados miembros garantizarán que se elabore y aplique en cada puerto un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado al término de consultas con las partes interesadas, entre las cuales han de contarse, en particular, los usuarios del puerto o sus representantes, y, cuando proceda, las autoridades locales competentes, los operadores de las instalaciones portuarias receptoras, las organizaciones que apliquen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y los representantes de la sociedad civil. Esas consultas se celebrarán tanto durante la elaboración inicial del plan de recepción y manipulación de desechos como tras su adopción, en particular, cuando se hayan introducido cambios significativos, por lo que respecta a los requisitos de los artículos 4, 6 y 7.

En el anexo 1 se pormenorizan los requisitos para la elaboración de los planes de recepción y manipulación de desechos.

2.   Los Estados miembros garantizarán que se comunique con claridad a los operadores de los buques, se ponga a disposición del público y sea fácilmente accesible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté situado el puerto y, cuando proceda, en una lengua que se utilice internacionalmente, la información siguiente, relativa a la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas en sus puertos y a la estructura de los costes, que figura en los planes de recepción y manipulación de desechos:

 a) situación de las instalaciones portuarias receptoras correspondientes a cada muelle, y, cuando proceda, el horario de apertura;

 b) lista de los desechos generados por buques, gestionados normalmente por el puerto;

 c) lista de los puntos de contacto, los operadores de las instalaciones portuarias receptoras y los servicios ofrecidos;

 d) descripción de los procedimientos de entrega de desechos;

 e) descripción de los sistemas de recuperación de los costes, incluyendo los regímenes y financiación para la gestión de desechos mencionados en el anexo 4, cuando proceda.

La información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se facilitará también por vía electrónica y se mantendrá actualizada en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13.

3.   Cuando así lo aconsejen razones de eficiencia, dos o más puertos vecinos de la misma región geográfica podrán elaborar conjuntamente los planes de recepción y manipulación de desechos, con la adecuada participación de cada puerto, siempre que se especifique la necesidad y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras para cada uno de los puertos.

4.   Los Estados miembros evaluarán y aprobarán el plan de recepción y manipulación de desechos y se asegurarán de que se realiza un nuevo proceso de aprobación al menos cada cinco años tras su aprobación inicial o última aprobación, y cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto. Esos cambios podrán incluir cambios estructurales en el tráfico del puerto, desarrollo de nuevas infraestructuras, modificaciones en la demanda y oferta de instalaciones portuarias receptoras y nuevas técnicas de tratamiento a bordo.

Los Estados miembros supervisarán la aplicación del plan de recepción y manipulación de desechos por parte del puerto. Si en los cinco años a que se refiere el párrafo primero no se produce ningún cambio significativo, el nuevo proceso de aprobación podrá consistir en la validación de los planes existentes.

5.   Los puertos pequeños no comerciales caracterizados por un tráfico raro o escaso constituido por embarcaciones de recreo solo podrán quedar exentos de los apartados 1 a 4, si sus instalaciones portuarias receptoras están integradas en el sistema de gestión de desechos gestionado por el municipio correspondiente o por cuenta de este y si los Estados miembros en los que estén situados esos puertos garantizan que la información sobre el sistema de gestión de desechos se pone a la disposición de los usuarios de dichos puertos.

Los Estados miembros en los que estén situados esos puertos notificarán el nombre y la ubicación de dichos puertos por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13.

Sección 3

Entrega de desechos generados por buques

Artículo 6

Notificación previa de desechos

1.   El operador, agente o capitán de un buque incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE que se dirija a un puerto de la Unión cumplimentará con veracidad y exactitud el formulario establecido en el anexo 2 de la presente Directiva («notificación previa de desechos») y notificará toda la información contenida en dicho formulario a la autoridad u organismo designado a tal fin por el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el puerto:

 a) como mínimo veinticuatro horas antes de llegar, si se conoce el puerto de escala;

 b) en cuanto se conozca el puerto de escala, si se dispone de esa información menos de veinticuatro horas antes de la llegada; o

 c) a más tardar en el momento de salir del puerto anterior, si la duración del viaje es inferior a veinticuatro horas.

2.   La información de la notificación previa de desechos se comunicará por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13 de la presente Directiva, de conformidad con las Directivas 2002/59/CE y 2010/65/UE.

3.   La información de la notificación previa de desechos estará disponible a bordo, preferiblemente en formato electrónico, al menos hasta el siguiente puerto de escala y se pondrá a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros que la soliciten.

4.   Los Estados miembros garantizarán que la información notificada con arreglo al presente artículo se examine y se comparta sin demora con las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento.

Artículo 7

Entrega de desechos generados por buques

1.   El capitán de todo buque que haga escala en un puerto de la Unión entregará a una instalación portuaria receptora, antes de abandonar el puerto, todos los desechos que lleve a bordo de conformidad con las normas pertinentes en materia de descargas establecidas en el Convenio MARPOL.

2.   Tras la entrega, el operador de la instalación portuaria receptora o la autoridad del puerto en el que se proceda a la entrega cumplimentará con veracidad y exactitud el formulario establecido en el anexo 3 («recibo de entrega de desechos») y expedirá y entregará, sin demora innecesaria, el recibo de entrega de desechos al capitán del buque.

El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará en los puertos pequeños con instalaciones sin dotación de personal ni en los que se sitúen en lugares remotos, siempre y cuando el Estado miembro en el que estén situados dichos puertos haya notificado el nombre y la ubicación de dichos puertos por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13.

3.   El operador, agente o capitán de un buque incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE comunicará por vía electrónica, antes de salir del puerto o en cuanto haya recibido el recibo de entrega de desechos, la información contenida en este en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13 de la presente Directiva, de conformidad con las Directivas 2002/59/CE y 2010/65/UE.

La información del recibo de entrega de desechos estará disponible a bordo durante al menos dos años, en su caso, junto con el correspondiente Libro de registro de hidrocarburos, Libro de registro de carga y Libro de registro de basuras o con el plan de gestión de basuras, y se facilitará a petición de las autoridades de los Estados miembros.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, todo buque podrá dirigirse hacia el siguiente puerto de escala sin entregar los desechos si:

 a) de la información facilitada de conformidad con los anexos 2 y 3 se deduce que existe una capacidad específica de almacenamiento suficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto del buque hasta el siguiente puerto de escala;

 b) de la información disponible a bordo de los buques excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE se deduce que existe una capacidad específica de almacenamiento suficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto del buque hasta el siguiente puerto de escala; o

 c) el buque se limita a hacer escala en fondeadero durante menos de veinticuatro horas o en condiciones meteorológicas adversas, a menos que dicha zona haya quedado excluida de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo.

Con objeto de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la excepción a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), la Comisión adoptará actos de ejecución para determinar los métodos que deban emplearse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2.

5.   El Estado miembro exigirá al buque la entrega de todos sus desechos antes de salir del puerto si:

 a) no se puede determinar, según la información disponible, incluida la información disponible por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13 o en el GISIS, que el siguiente puerto de escala dispone de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, o

 b) se desconoce el siguiente puerto de escala.

6.   El apartado 4 se aplicará sin perjuicio de disposiciones más rigurosas para los buques adoptadas de conformidad con el Derecho internacional.

Artículo 8

Sistemas de recuperación de costes

1.   Los Estados miembros garantizarán que los costes de gestión de las instalaciones portuarias receptoras relativos a la entrega y el tratamiento de desechos generados por buques, distintos de los residuos de carga, se sufraguen mediante el cobro de una tarifa a los buques. Esos costes incluirán los elementos enumerados en el anexo 4.

2.   Los sistemas de recuperación de los costes no deberán constituir un incentivo para que los buques viertan sus desechos en el mar. A tal fin, los Estados miembros aplicarán en el diseño y funcionamiento de los sistemas de recuperación de los costes los principios que figuran a continuación:

 a) los buques abonarán una tarifa indirecta, con independencia de si se entregan o no desechos a una instalación portuaria receptora;

 b) la tarifa indirecta cubrirá:

  i) los costes administrativos indirectos,

  ii) una proporción significativa de los costes operativos directos indicados en el anexo 4 que representará al menos el 30 % del total de los costes directos de la entrega efectiva de desechos del año anterior, con la posibilidad de tener en cuenta también los costes relativos al volumen de tráfico previsto para el año siguiente;

 c) con el fin de ofrecer un incentivo máximo a la entrega de los desechos del anexo V del Convenio MARPOL distintos de los residuos de carga, no se cobrará ninguna tarifa directa sobre dichos desechos, a fin de garantizar un derecho de entrega sin ningún coste adicional basado en el volumen de desechos entregados, excepto cuando dicho volumen supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el formulario establecido en el anexo 2 de la presente Directiva; este régimen cubrirá los desechos pescados de manera no intencionada, en particular en lo relativo al derecho de entrega;

 d) para evitar que los costes de recogida y tratamiento de los desechos pescados de manera no intencionada corran exclusivamente a cargo de los usuarios de los puertos, los Estados miembros cubrirán, cuando proceda, dichos costes a partir de los ingresos generados por sistemas de financiación alternativos, entre ellos, por los regímenes de gestión de desechos y por la financiación disponible de la Unión, nacional o regional;

 e) con objeto de fomentar la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques que contengan sustancias flotantes persistentes de gran viscosidad, los Estados miembros podrán proporcionar los incentivos financieros adecuados para su entrega;

 f) la tarifa indirecta no incluirá los desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape, cuyos costes se cubrirán en función de los tipos y cantidades de desechos entregados.

3.   En su caso, la parte de los costes no cubierta por la tarifa indirecta se cubrirá en función de los tipos y cantidades de desechos entregados realmente por el buque.

4.   Las tarifas podrán diferenciarse en función de los siguientes elementos:

 a) la categoría, el tipo y el tamaño del buque;

 b) la prestación de servicios a buques fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto; o

 c) la naturaleza peligrosa de los desechos.

5.   Las tarifas se reducirán en función de los siguientes elementos:

 a) el tipo de actividad comercial que realice el buque, en particular cuando se trate de transporte marítimo comercial de corta distancia;

 b) el diseño, el equipo y la explotación del buque demuestren que el buque genera cantidades limitadas de desechos y gestiona sus desechos de manera sostenible y respetuosa del medio ambiente.

A más tardar el 28 de junio de 2020, la Comisión adoptará actos de ejecución para desarrollar los criterios para determinar si un buque reúne los requisitos enunciados en la letra b) del párrafo primero respecto de la gestión de los desechos a bordo del buque. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2.

6.   Para garantizar que las tarifas sean equitativas, transparentes, fáciles de identificar y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se pondrán a disposición de los usuarios del puerto en los planes de recepción y manipulación de desechos en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté situado el puerto y, cuando proceda, en una lengua que se utilice internacionalmente.

7.   Los Estados miembros garantizarán que se recojan los datos de seguimiento sobre el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y transmitirán dichos datos de seguimiento a la Comisión. La Comisión publicará, sobre la base de dichos datos de seguimiento, un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y posteriormente cada dos años.

La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar la metodología aplicable a los datos de seguimiento y el formato de su comunicación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2.

Artículo 9

Exenciones

1.   Los Estados miembros podrán eximir a todo buque que haga escala en sus puertos de las obligaciones establecidas en el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 (en lo sucesivo, «exención»), cuando se disponga de pruebas suficientes de que se cumplen los requisitos siguientes:

 a) el buque opera en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares;

 b) existe un acuerdo que asegura la entrega de los desechos y el pago de las tarifas en uno de los puertos situados en su ruta, acuerdo que:

  i) está acreditado por un contrato firmado con un puerto o un contratista de desechos y por recibos de entrega de desechos,

  ii) ha sido comunicado a todos los puertos situados en la ruta del buque, y

  iii) ha sido aceptado por el puerto donde se realiza la entrega y el pago, que puede ser un puerto de la Unión u otro puerto en el que se dispone de instalaciones adecuadas, según se ha determinado sobre la base de la información transmitida por vía electrónica en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13 y al GISIS;

 c) la exención no tiene repercusiones negativas en la seguridad marítima, la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo o el medio marino.

2.   Si se concede la exención, el Estado miembro en el que esté situado el puerto expedirá un certificado de exención, basado en el modelo que figura en el anexo 5, que confirme que el buque reúne las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de la exención y que indique la duración de esta.

3.   Los Estados miembros comunicarán por vía electrónica la información contenida en el certificado de exención en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que se refiere el artículo 13.

4.   Los Estados miembros garantizarán la eficacia de la supervisión y el control del cumplimiento de los acuerdos de entrega y pago vigentes para los buques exentos que visiten sus puertos.

5.   No obstante la exención concedida, un buque no podrá dirigirse hacia el siguiente puerto de escala si la capacidad específica de almacenamiento es insuficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto del buque hasta el siguiente puerto de escala.

Sección 4

Control del cumplimiento

Artículo 10

Inspecciones

Los Estados miembros garantizarán que todo buque pueda ser sometido a inspecciones, que podrán ser aleatorias, para comprobar que cumple la presente Directiva.

Artículo 11

Compromisos de inspección

1.   Los Estados miembros procederán a inspecciones de los buques que hacen escala en sus puertos en una proporción mínima del 15 % del número total de unidades de buques que hagan escala anualmente en sus puertos.

El número total de unidades de buques que hacen escala en un Estado miembro será el resultado del cálculo del número medio de unidades de buques que lo hayan hecho durante los tres años anteriores, según lo registrado en la parte del sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento a que hace referencia el artículo 13.

2.   Los Estados miembros cumplirán el apartado 1 del presente artículo seleccionando buques con arreglo a un mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo.

Con objeto de garantizar la armonización de las inspecciones y facilitar condiciones uniformes de selección de los buques para su inspección, la Comisión adoptará actos de ejecución para determinar los elementos pormenorizados de un mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2.

3.   Los Estados miembros establecerán procedimientos para la realización de inspecciones a los buques excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE a fin de garantizar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de la presente Directiva.

A la hora de establecer dichos procedimientos, los Estados miembros podrán tener en cuenta el mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo, al que se refiere el apartado 2.

4.   Si la autoridad competente del Estado miembro no queda satisfecha de los resultados de la inspección, se asegurará, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones mencionadas en el artículo 16, de que el buque no salga de puerto hasta que haya entregado sus desechos a una instalación portuaria receptora conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 12

Sistema de información, seguimiento y control del cumplimiento

La aplicación y el control del cumplimiento de la presente Directiva se facilitarán mediante la comunicación y el intercambio de información por vía electrónica entre los Estados miembros de conformidad con los artículos 13 y 14.

Artículo 13

Comunicación e intercambio de información

1.   La comunicación y el intercambio de información se basarán en el sistema de la Unión de intercambio de información marítima (SafeSeaNet) a que se refieren el artículo 22 bis, apartado 3, y el anexo III de la Directiva 2002/59/CE.

2.   Los Estados miembros garantizarán que se comunique por vía electrónica y en un plazo razonable, de conformidad con la Directiva 2010/65/UE, la información siguiente:

 a) la información relativa a la hora de llegada real y la hora de salida real de todo buque comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE que haga escala en un puerto de la Unión, junto con un identificador de dicho puerto;

 b) la información contenida en la notificación previa de desechos, según figura en el anexo 2;

 c) la información contenida en el recibo de entrega de desechos, según figura en el anexo 3;

 d) la información contenida en el certificado de exención, según figura en el anexo 5.

3.   Los Estados miembros garantizarán que la información enumerada en el artículo 5, apartado 2, esté disponible por vía electrónica en el sistema SafeSeaNet.

Artículo 14

Registro de inspecciones

1.   La Comisión elaborará, mantendrá y actualizará una base de datos de inspecciones a la que todos los Estados miembros estarán conectados y que contendrá toda la información necesaria para la aplicación del sistema de inspección previsto en la presente Directiva (en lo sucesivo, «base de datos de inspecciones»). La base de datos de inspecciones se ajustará a la base de datos de inspecciones a que se refiere el artículo 24 de la Directiva 2009/16/CE y tendrá funciones similares a las de dicha base de datos.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que la información relativa a las inspecciones en el marco de la presente Directiva, incluida la información sobre los casos de incumplimiento y sobre las órdenes de prohibición de salida emitidas, se transfiera sin demora a la base de datos de inspecciones tan pronto como:

 a) se haya completado el informe de inspección,

 b) se haya levantado la orden de prohibición de salida, o

 c) se haya concedido una exención.

3.   La Comisión garantizará que la base de datos de inspecciones permita recuperar todos los datos pertinentes comunicados por los Estados miembros a efectos de la supervisión de la aplicación de la presente Directiva.

La Comisión garantizará que la base de datos de inspecciones facilite información para el mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

La Comisión revisará periódicamente la base de datos de inspecciones para hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Directiva y llamará la atención sobre cualquier posible duda por lo que respecta a su aplicación integral con el fin de fomentar la adopción de medidas correctoras.

4.   Los Estados miembros tendrán acceso en todo momento a la información registrada en la base de datos de inspecciones.

Artículo 15

Formación del personal

Las autoridades portuarias y las autoridades de las instalaciones portuarias receptoras garantizarán que todo el personal reciba la formación necesaria al objeto de adquirir los conocimientos esenciales para su trabajo en lo que respecta a manejar desechos, prestando una atención particular a los aspectos de salud y seguridad relacionados con la manipulación de materiales peligrosos, y por que los requisitos de formación se actualicen periódicamente para responder a los desafíos de la innovación tecnológica.

Artículo 16

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Sección 5
Disposiciones finales
Artículo 17

Intercambio de experiencias

La Comisión velará por que se organicen entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y los expertos, incluidos los del sector privado, la sociedad civil y los sindicatos, intercambios sobre su experiencia en la aplicación de la presente Directiva en los puertos de la Unión.

Artículo 18

Procedimiento de modificación

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 con el fin de modificar los anexos de la presente Directiva y las referencias a actos de la OMI en la presente Directiva, en la medida de lo necesario para adaptarlos al Derecho de la Unión o para tomar en consideración la evolución internacional, en particular en el plano de la OMI.

2.   La Comisión también estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 con el fin de modificar los anexos cuando resulte necesario a efectos de mejorar las modalidades de aplicación y supervisión establecidas en la presente Directiva, y en particular las previstas en sus artículos 6, 7 y 9, con objeto de asegurar la notificación y entrega efectivas de desechos y la correcta aplicación de las exenciones.

3.   En circunstancias excepcionales, cuando esté debidamente justificado por un análisis adecuado realizado por la Comisión y con el fin de evitar una amenaza grave e inaceptable para el medio marino, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 a fin de modificar la presente Directiva en la medida de lo necesario para evitar tal amenaza, con el fin de no aplicar, a los efectos de la presente Directiva, alguna enmienda del Convenio MARPOL.

4.   Los actos delegados mencionados en el presente artículo se adoptarán al menos tres meses antes de que expire el plazo establecido internacionalmente para la aceptación tácita de la enmienda al Convenio MARPOL o de la fecha prevista para su entrada en vigor.

En el período previo a la entrada en vigor de dichos actos delegados, los Estados miembros se abstendrán de toda iniciativa tendente a integrar en el Derecho nacional o aplicar la enmienda al acto internacional de que se trate.

Artículo 19

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 27 de junio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 20

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 21

Modificación de la Directiva 2010/65/UE

En la sección A del anexo de la Directiva 2010/65/UE, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Notificación de desechos generados por buques, incluidos otros residuos

 Artículos 6, 7 y 9 de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (DO L 151 de 7.6.2019, p. 116).».

Artículo 22

Derogación

Queda derogada la Directiva 2000/59/CE.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.

Artículo 23

Revisión

1.   La Comisión evaluará la presente Directiva y transmitirá los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 28 de junio de 2026. La evaluación incluirá también un informe en el que se detallarán las mejores prácticas en materia de prevención y gestión de desechos a bordo de buques.

2.   En el contexto del Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), cuando haya que llevar a cabo la próxima revisión del mandato de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), la Comisión evaluará asimismo si deben atribuirse nuevas competencias a la AESM para el control del cumplimiento de la presente Directiva.

Artículo 24

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de junio de 2021. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 26

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de abril de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

(1)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 61.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 220.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de abril de 2019.

(4)  Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81).

(5)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(6)  Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11).

(7)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(8)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (DO L 57 de 3.3.2017, p. 1).

(13)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(14)  Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).

(15)  Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).

(16)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(17)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(18)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

(20)  Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).

(21)  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

(22)  Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).

(23)  Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 251 de 16.9.2016, p. 77).

ANEXO 1
REQUISITOS DE LOS PLANES DE RECEPCIÓN Y MANIPULACIÓN DE DESECHOS

Los planes de recepción y manipulación de desechos comprenderán todos los tipos de desechos generados por los buques que visitan normalmente el puerto y se elaborarán en función del tamaño del puerto y de los tipos de buques que hagan escala en él.

Los planes de recepción y manipulación de desechos deberán contener los elementos siguientes:

a) una evaluación de la necesidad de disponer de instalaciones portuarias receptoras, habida cuenta de las necesidades de los buques que visitan normalmente el puerto;

b) una descripción del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias receptoras;

c) una descripción de los procedimientos de recepción y recogida de desechos generados por buques;

d) una descripción del sistema de recuperación de costes;

e) una descripción del procedimiento para comunicar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras;

f) una descripción del procedimiento de consulta permanente con los usuarios del puerto, contratistas de desechos, operadores de terminales y otras partes interesadas, y

g) una visión de conjunto de los tipos y cantidades de desechos recibidos de buques y manipulados en las instalaciones.

Los planes de recepción y manipulación de desechos podrán incluir:

a) un resumen de la normativa nacional aplicable y el procedimiento y trámites para la entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras;

b) los datos de un punto de contacto en el puerto;

c) una descripción del equipo y los procesos de tratamiento previo de flujos de desechos específicos en el puerto, en su caso;

d) una descripción de los métodos de registro del uso real de las instalaciones portuarias receptoras;

e) una descripción de los métodos de registro de las cantidades de desechos entregadas por buques;

f) una descripción de los métodos de gestión de los distintos flujos de desechos en el puerto.

Los procedimientos de recepción, recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación deberán ser conformes en todos sus aspectos a un plan de gestión medioambiental adecuado para la progresiva reducción del impacto ambiental de dichas actividades. Se presumirá tal conformidad si los procedimientos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(1)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

ANEXO 2
FORMATO NORMALIZADO DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN PREVIA PARA LA ENTREGA DE DESECHOS A INSTALACIONES PORTUARIAS RECEPTORAS

Notificación de la entrega de desechos a: (nombre del puerto de escala a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883)

El presente formulario debe llevarse a bordo del buque junto con el correspondiente Libro de registro de hidrocarburos, Libro de registro de carga, Libro de registro de basuras o plan de gestión de basuras exigidos por el Convenio MARPOL.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.151.01.0116.01.SPA.xhtml.L_2019151ES.01013602.tif.jpg Texto de la imagen

1. PORMENORES DEL BUQUE

1.1 Nombre del buque:

1.5 Propietario o armador:

1.2 Número OMI:

1.6 Número o letras distintivas:

Número de identificación del servicio móvil marítimo (número MMSI):

1.3 Arqueo bruto:

1.7 Estado de abanderamiento:

1.4 Tipo de buque:

Petrolero

Quimiquero

Granelero

Portacontenedores

Buque de carga distinto de los anteriores

Buque de pasaje

Buque de transbordo rodado

Otro (especificar)

2. PORMENORES DEL PUERTO Y DEL VIAJE

2.1. Nombre de la localidad/terminal:

2.6. Último puerto en el que se entregaron desechos:

2.2. Fecha y hora de la llegada:

2.7. Fecha de la última entrega:

2.3. Fecha y hora de la partida:

2.8. Siguiente puerto de entrega:

2.4. Último puerto y país:

2.9. Persona que presenta este formulario (si es distinta del capitán):

2.5. Siguiente puerto o país (si se conoce):

3. TIPO Y CANTIDAD DE DESECHOS Y CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

Tipo

Desechos que van a entregarse (m3)

Máxima capacidad específica de almacenamiento (m3)

Cantidad de desechos que quedan a bordo (m3)

Puerto en el que se van a entregar los desechos restantes

Cantidad estimada de desechos que van a generarse entre la notificación y el siguiente puerto de escala (m3)

Anexo I del Convenio MARPOL-Hidrocarburos
Aguas de sentina oleosas

Residuos oleosos (fangos)

Aguas oleosas procedentes del lavado de tanques

Agua de lastre sucia

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.151.01.0116.01.SPA.xhtml.L_2019151ES.01013701.tif.jpg Texto de la imagen

Tipo

Desechos que van a entregarse (m3)

Máxima capacidad específica de almacenamiento (m3)

Cantidad de desechos que quedan a bordo (m3)

Puerto en el que se van a entregar los desechos restantes

Cantidad estimada de desechos que van a generarse entre la notificación y el siguiente puerto de escala (m3)

Depósitos y fangos procedentes de la limpieza de tanques

Otros (especifíquese)

Anexo II del Convenio MARPOL-SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS (1)
Sustancia de categoría X

Sustancia de categoría Y

Sustancia de categoría Z

Otras sustancias

Anexo IV del Convenio MARPOL-Aguas sucias
Anexo V del Convenio MARPOL-Basuras

A. Plásticos

B. Desechos de alimentos

C. Desechos domésticos (por ejemplo, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza, etc.)

D. Aceite de cocina

E. Cenizas de incinerador

F. Desechos operacionales

G. Cadáveres de animales

H. Artes de pesca

I. Desechos electrónicos

(1) Indíquese el nombre de expedición correcto de la sustancia nociva líquida en cuestión.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.151.01.0116.01.SPA.xhtml.L_2019151ES.01013801.tif.jpg Texto de la imagen

Tipo

Desechos que van a entregarse (m3)

Máxima capacidad específica de almacenamiento (m3)

Cantidad de desechos que quedan a bordo (m3)

Puerto en el que se van a entregar los desechos restantes

Cantidad estimada de desechos que van a generarse entre la notificación y el siguiente puerto de escala (m3)

J. Residuos de carga (2) nocivos para el medio marino)

K. Residuos de carga (3) (no nocivos para el medio marino)

Anexo VI del Convenio MARPOL-Contaminación atmosférica
Sustancias que agotan la capa de ozono y equipo que contenga tales sustancias (4)

Residuos de la limpieza de gases de escape

Otros desechos no regulados en el Convenio MARPOL

Desechos pescados de manera no intencionada

Notas

1. Esta información se utilizará a efectos del control por el Estado rector del puerto y otros fines de inspección.

2. Este formulario es de obligado cumplimiento salvo si el buque disfruta de una exención de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/883

(1) Pueden ser estimaciones. Indíquese el nombre de expedición correcto de la carga seca.

(2) Pueden ser estimaciones. Indíquese el nombre de expedición correcto de la carga seca.

(3) Resultantes de las actividades normales de mantenimiento a bordo.

(2)

(3)

(4)

ANEXO 3
FORMATO NORMALIZADO DEL RECIBO DE ENTREGA DE DESECHOS

El representante designado del proveedor de la instalación portuaria receptora deberá facilitar este formulario al capitán del buque que haya entregado desechos de conformidad con el artículo 7 de la Directiva (UE) 2019/883

El presente formulario se llevará a bordo del buque junto con el correspondiente Libro de registro de hidrocarburos, Libro de registro de carga, Libro de registro de basuras o plan de gestión de basuras exigidos por el Convenio MARPOL.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.151.01.0116.01.SPA.xhtml.L_2019151ES.01013902.tif.jpg Texto de la imagen

1. PORMENORES DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA RECEPTORA Y DEL PUERTO

1.1. Nombre de la localidad/terminal:

1.2. Proveedor(es) de la instalación portuaria receptora:

1.3. Proveedor(es) de la instalación de tratamiento, si difieren de la anterior:

1.4. Fecha y hora de la entrega de desechos: desde: hasta:

2. PORMENORES DEL BUQUE

2.1. Nombre del buque:

2.5. Propietario o armador:

2.2. Número OMI:

2.6. Número o letras distintivas:

Número de identificación del servicio móvil marítimo (número MMSI):

2.3. Arqueo bruto:

2.7. Estado de abanderamiento:

2.4. Tipo de buque:

Petrolero

Quimiquero

Granelero

Portacontenedores

Otros buques de carga

Buque de pasaje

Buque de transbordo rodado

Otro (especifíquese)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.151.01.0116.01.SPA.xhtml.L_2019151ES.01014001.tif.jpg Texto de la imagen

3. TIPO Y CANTIDAD ESTIMADA DE DESECHOS RECIBIDOS

Anexo I del Convenio MARPOL-Hidrocarburos
Cantidad (m3)
Anexo V del Convenio MARPOL-Basuras
Cantidad (m3)

Aguas de sentina oleosas

A. Plásticos

Residuos oleosos (fangos)

B. Desechos de alimentos

Aguas oleosas procedentes del lavado de tanques

C. Desechos domésticos (por ejemplo, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza, etc.)

Agua de lastre sucia

D. Aceite de cocina

Depósitos y fangos procedentes de la limpieza de tanques

E. Cenizas del incinerador

Otros (especifíquese)

F. Desechos operacionales

Anexo II del Convenio MARPOL-Sustancias nocivas líquidas
Cantidad (m3)/Denominación (1)

G. Cadáveres de animales

Sustancia de categoría X

H. Artes de pesca

Sustancia de categoría Y

I. Desechos electrónicos

J. Residuos de carga (2) (nocivos para el medio marino)

K. Residuos de carga (2) (no nocivos para el medio marino)

Anexo VI del Convenio MARPOL-Contaminación atmosférica
Cantidad (m3)

Sustancia de categoría Z

Sustancias que agotan la capa de ozono y equipo que contenga tales sustancias

Otras sustancias

Residuos de la limpieza de gases de escape

Anexo IV del Convenio MARPOL-Aguas sucias
Cantidad (m3)

Otros desechos no regulados en el Convenio MARPOL

Cantidad (m3)

Desechos pescados de manera no intencionada

(1) Indíquese el nombre de expedición correcto de la sustancia nociva líquida en cuestión.

(2) Indíquese el nombre de expedición correcto de la carga seca.

(1)

(2)

(2)

ANEXO 4
CATEGORÍAS DE COSTES Y DE INGRESOS NETOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS RECEPTORAS

Costes directos

Costes operativos directos derivados de la entrega efectiva de desechos generados por buques, incluidas las partidas de costes enumeradas a continuación.

Costes indirectos

Costes administrativos indirectos derivados de la gestión del sistema en el puerto, incluidas las partidas de costes enumeradas a continuación.

Ingresos netos

Ingresos netos procedentes de los programas para la gestión de desechos y la financiación nacional o regional disponible, incluidos los tipos de ingresos enumerados a continuación.

Suministro de infraestructuras para las instalaciones portuarias receptoras, incluyendo contenedores, tanques, herramientas de procesamiento, barcazas, camiones, recepción de desechos e instalaciones de tratamiento.

Cánones por arrendamiento financiero del espacio, en su caso, o de los equipos necesarios para las operaciones de las instalaciones portuarias receptoras.

Operaciones efectivas de las instalaciones portuarias receptoras: recogida de los desechos del buque, transporte de los desechos desde las instalaciones portuarias receptoras para su tratamiento final, mantenimiento y limpieza de las instalaciones portuarias receptoras, costes de personal, incluidas las horas extraordinarias, suministro eléctrico, análisis de desechos y seguros.

Preparación para la reutilización, el reciclado o la eliminación finales de desechos generados por buques, incluida su recogida separada.

Administración: facturación, expedición de recibos de entrega de desechos al buque, comunicación de información.

Elaboración y aprobación del plan de recepción y manipulación de desechos, incluida toda auditoría del plan y su aplicación.

Actualización del plan de recepción y manipulación de desechos, incluidos los costes laborales y de consultoría, en su caso.

Organización de los procedimientos de consulta para la (re)evaluación del plan de recepción y manipulación de desechos.

Gestión de los sistemas de notificación y de recuperación de los costes, que incluye la aplicación de tarifas reducidas a los «buques verdes», la puesta a disposición de sistemas de TI en el puerto y los análisis estadísticos, y los costes laborales correspondientes

Organización de procedimientos de contratación pública para la puesta a disposición de instalaciones portuarias receptoras, así como expedición de las autorizaciones necesarias a tal fin.

Comunicación de información a los usuarios del puerto mediante la distribución de folletos, la colocación de señales y carteles en el puerto o la publicación de la información en el sitio web del puerto, y transmisión electrónica de la información exigida por el artículo 5.

Gestión de los programas de gestión de desechos: regímenes de responsabilidad ampliada del productor, reciclado y solicitud y ejecución de los fondos nacionales o regionales.

Otros costes administrativos: costes de supervisión y notificación electrónica de las exenciones, conforme a lo exigido en el artículo 9.

Beneficios financieros netos derivados de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

Otros ingresos netos procedentes de la gestión de desechos, como los regímenes de reciclado.

Financiación en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Otros subsidios o financiación a disposición de los puertos en relación con la gestión de desechos y la pesca.

ANEXO 5
CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, EL ARTÍCULO 7, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO 8 DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/883 EN EL PUERTO O LOS PUERTOS DE [INSÉRTESE PUERTO] EN [INSÉRTESE ESTADO MIEMBRO] (1)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.151.01.0116.01.SPA.xhtml.L_2019151ES.01014202.tif.jpg

Texto de la imagen

Nombre del buque

Número o letras distintivas

Estado de abanderamiento

[Insértese el nombre del buque]

[Insértese el número OMI]

[Insértese el Estado de abanderamiento]

opera en tráfico regular, de acuerdo con un horario o una ruta predeterminada, con escalas frecuentes y regulares en el puerto o los puertos siguientes, situados en [insértese el nombre del Estado miembro]:

[]

y hace escala en estos puertos al menos una vez por quincena:

[]

y ha establecido un acuerdo para garantizar el pago de las tarifas y la entrega de los desechos en el puerto, o a un tercero en el puerto de:

[]

y, por tanto, está exento, con arreglo al [insértese la disposición aplicable de la normativa nacional del país], [de los requisitos de:

entrega obligatoria de desechos generados por buques,

notificación previa de los desechos, y

pago de la tarifa obligatoria en el/los puerto(s) siguiente(s):]

El presente certificado será válido hasta el [insértese la fecha], salvo que, antes de esa fecha, se modifiquen los motivos por los cuales se expide el certificado.

Lugar y fecha

Nombre

Cargo

(1)  Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/04/2019
  • Fecha de publicación: 07/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2019
  • Cumplimiento a más tardar el 28 de junio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/883/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE parcialmente, por Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2465).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8, sobre tarifas de entrega de desechos: Reglamento 2022/ 91, de 21 de enero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80073).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Políticas de medio ambiente
  • Puertos
  • Residuos
  • Transportes marítimos

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