LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el anexo II, capítulo IV, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 en lo que se refiere al transporte en buques marítimos de grasas y aceites líquidos cuyo destino sea, o pudiera ser, el consumo humano siempre y cuando se respeten determinadas condiciones.
(2) Dichas condiciones se refieren al equipo y las prácticas de transporte marítimo, así como a los criterios relativos a las sustancias transportadas en un buque marítimo como carga anterior. Las sustancias que cumplen esos criterios se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 (Lista de cargas anteriores aceptables).
(3) En su dictamen científico de 24 de noviembre de 2016 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») evaluó el acetato de metilo, el éter etil-tert-butílico, el sulfato de amonio y el lignosulfonato de calcio con respecto a su aceptabilidad como cargas anteriores. La Autoridad concluyó que el acetato de metilo y el éter etil-tert-butílico cumplen los criterios de aceptabilidad como carga anterior; que, en el caso del sulfato de amonio, únicamente los productos aptos para uso alimentario cumplen los criterios de aceptabilidad y que el lignosulfonato de calcio no cumple dichos criterios.
(4) Procede, por tanto, modificar la lista de cargas anteriores aceptables que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos (DO L 160 de 29.5.2014, p. 14).
(3) EFSA Journal 2017;15(1):4656.
El anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 se modifica como sigue:
1) Se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a «2-Etilhexanol»:
«Éter etil-tert-butílico |
637-92-3». |
2) Se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a «Metanol»:
«Acetato de metilo |
79-20-9». |
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